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Lo condenaron a un año y medio de cárcel por amenazar con un arma y violar la perimetral en Pinamar
05/07/2026

El transportista de 56 años, con domicilio en Ostende, fue sentenciado tras un Juicio Abreviado. Los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2022, cuando quebrantó dos veces la restricción de acercamiento a su exesposa y amenazó a otra persona con un revólver. Ya tenía antecedentes.

El Juzgado en lo Correccional N° 2 de Dolores, a cargo del Juez Jorge Martínez Mollard, dictó sentencia condenatoria contra un vecino de Ostende, partido de Pinamar, tras un Juicio Abreviado en el que se lo halló responsable de los delitos de desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas por el empleo de arma de fuego. Según informo Diario Compromiso de Dolores, la pena única impuesta fue de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

 

El imputado, un transportista de 56 años con domicilio en la localidad de Ostende, fue encontrado autor penalmente responsable de tres hechos cometidos el 11 de enero de 2022 en Pinamar. La resolución judicial se dio en el marco del artículo 398 del Código Procesal Penal bonaerense, tras un acuerdo presentado por el Fiscal Mario Pérez y el Defensor Particular Luis García, que el propio acusado ratificó de manera libre y expresa durante una audiencia telemática realizada mediante la aplicación WhatsApp.

 

Los hechos acreditados en la sentencia ocurrieron de forma sucesiva durante la mañana del 11 de enero de 2022. En el primer hecho, alrededor de las 06:45 horas, el imputado se aproximó a menos de 200 metros de M.G.C., violando una orden de prohibición de acercamiento por el plazo de dos años dictada el 15 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell, de la cual estaba formalmente notificado. El acusado circulaba a bordo de su Citroën C3 frente al domicilio de su exesposa, ubicado en la calle De las Sirenas.

 

Minutos después, en el segundo hecho, el imputado interceptó nuevamente al hombre y, tras exhibirle un arma de fuego con tambor tipo revólver de color negro, le profirió la amenaza: 'Vamos a terminar mal, esto tengo para vos, andate', logrando amedrentarlo.

 

En el tercer hecho, cerca de las 07:00 horas, el imputado regresó en el mismo rodado al edificio de la calle De las Sirenas y quebrantó nuevamente la restricción perimetral al acercarse a su exesposa, a quien le ordenó: 'Subí al auto que quiero hablar'. La víctima intentó activar su botón de pánico, lo que provocó la huida del acusado.

 

La autoría y responsabilidad penal del imputado se determinaron a través de múltiples elementos probatorios, entre ellos las denuncias de las víctimas, actas de inspección ocular, croquis ilustrativos, placas fotográficas, capturas de pantalla, informes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automóvil y declaraciones testimoniales de vecinos y allegados.

 

En su denuncia, la mujer expuso que mantuvo una relación de pareja con el imputado durante 33 años y que se encontraba divorciada desde hacía tres. Manifestó que existía un historial de violencia y una perimetral vigente dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, y afirmó que el acusado solía perseguirla de forma habitual en su vivienda y en su ámbito laboral. El informe de la psicóloga del Centro de Asistencia a la Víctima de Pinamar constató el estado de acoso padecido por la mujer, mientras que el testimonio del hombre ratificó de forma precisa la secuencia de la agresión armada.

 

Al momento de fijar la sanción, el magistrado constató que no se plantearon eximentes, atenuantes ni agravantes por las partes. Sin embargo, se verificó un antecedente penal: el 15 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell había condenado a Ramón Torres a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por los delitos de daño, violación de domicilio y lesiones leves.

 

Debido a que los nuevos ilícitos fueron cometidos dentro del plazo de vigencia establecido por el artículo 27 del Código Penal, el juez Martínez Mollard resolvió avanzar con la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta en 2021 y efectuar la unificación aritmética correspondiente con la nueva sanción de un año dictada en este proceso. De esta manera, impuso la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, más el pago de las costas procesales.

 

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