La resolución, dictada bajo la modalidad de Juicio Abreviado por la jueza María Claudia Castro del Tribunal en lo Criminal Nº 1, impuso penas de ejecución efectiva y condicional tras acreditarse la autoría de los delitos de lesiones leves en concurso real con lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego.
El origen del conflicto y el ataque De acuerdo con las constancias de la Investigación Penal Preparatoria y su acumulada conducida por la U.F.I.D. Nº 5 Departamental, los hechos acontecieron el 15 de octubre de 2024 a las 21:15 horas, en la calle Devillar, en Ostende. La agresión se desencadenó a partir de una disputa económica por la compra de flores de marihuana.
Según la declaración testimonial de una de las víctimas le había adquirido sustancia a A.D.S. y, tras quedar debiendo una parte del dinero por un olvido en sus pagos, comenzó a recibir llamadas de carácter extorsivo y amenazante por parte de un sujeto que se identificó como 'Brian', hermano del vendedor, quien le exigía la entrega del dinero bajo la advertencia de que lo esperaban cobradores en la esquina de su domicilio. Ante la persistencia de los llamados, la víctima en compañía de su primo y un amigo, acudieron a la intersección de Devillar y Pringles para resolver la situación. En dicho lugar se inició una confrontación física del tipo 'mano a mano' entre tres contra tres. Durante el altercado, cuando la víctima intentó retroceder, los tres imputados lo atacaron de manera conjunta. En ese contexto, V. extrajo un arma de fuego de entre sus ropas y golpeó fuertemente a la víctima en la parte posterior de la cabeza, ocasionándole dos heridas cortantes superficiales de 2 centímetros en la región dorsal del cuello, catalogadas penalmente como lesiones leves. Seguidamente, al observar la agresión, intervino el primo de la víctima y empujó a V.. Ante esta acción, el agresor se dio vuelta, le apuntó directamente con el arma y efectuó un disparo a corta distancia. El proyectil ingresó por la axila derecha y quedó alojado en su hemotórax derecho, provocando una herida de gravedad que puso en riesgo su vida y demandó un tiempo de curación mayor a los 30 días. Luego del disparo, los tres atacantes huyeron de la escena a bordo de una motocicleta marca Honda XR. Intervención policial y médica Tras el suceso, las víctimas fueron trasladadas hacia el Hospital de Pinamar. Personal policial de la Estación de Policía Comunal de Ostende, alertado en primer término por llamados al Sistema de Emergencias 911 que daban cuenta de detonaciones, se hizo presente en el nosocomio. Allí, los heridos señalaron inicialmente a los autores manifestando de manera textual: 'B.D.S. fue, anda en un XR blanco, el problema es por una deuda'.
Posteriormente, las investigaciones judiciales y las declaraciones ampliadas permitieron precisar que el portador del arma y autor de los disparos era Valenzuela, de quien se supo que era hermano de D.S. por parte de madre y que registraba antecedentes carcelarios previos. Las lesiones fueron ratificadas mediante los informes médicos legistas. Asimismo, el expediente incorporó declaraciones de los sargentos intervinientes, además de actas de inspección ocular, croquis ilustrativos y fotografías del sitio del hecho. Acuerdo criminal y sentencias diferenciadas
La resolución judicial se alcanzó por medio de una propuesta de juicio abreviado consensuada entre el Fiscal Mario Pérez; el Defensor Oficial de V., Dr. Rolando Brown; y los Defensores Particulares, Dr. Guillermo Adolfo Baduel (por C.) y Dr. José María Fretes (por D.S.). Los tres imputados ratificaron formalmente los términos del acuerdo en audiencias telemáticas, asumiendo la responsabilidad penal de los hechos.
Al momento de dictar la sentencia, la Magistrada analizó la situación registral de B.E.V.. De los informes del Registro Nacional de Reincidencia surgió que contaba con una condena previa dictada el 26 de marzo de 2018 por el Tribunal Criminal N° 4 de Mercedes (Causa N° 1286/00), donde se le había impuesto una pena única de 5 años y 7 meses de prisión por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y violación de domicilio, con vencimiento el 25 de febrero de 2019. Debido a que el nuevo hecho fue cometido en octubre de 2024, habiendo transcurrido el plazo legal que establece el artículo 50 del Código Penal, la Jueza resolvió no hacer lugar a la declaración de reincidencia que se había solicitado originalmente en el acuerdo.
En definitiva, el Tribunal Unipersonal resolvió condenar a B.E.V. a la pena de un (1) año y diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales como coautor penalmente responsable de los delitos señalados. Por su parte, L.S.C. y A.J.D.S. fueron condenados a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso. Para estos dos últimos encausados, la Justicia otorgó la suspensión de la efectividad de la pena privativa de la libertad fundamentado en el acuerdo de las partes y en la ausencia de antecedentes penales condenatorios a la fecha del suceso, conforme las pautas de prevención especial que rigen para delincuentes primarios u ocasionales.