El Gobierno nacional puso fin al régimen de compensaciones económicas que el Estado pagaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por la entrega de boletos gratuitos a personas con discapacidad, personas trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
La medida se oficializó este martes mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. El texto dispone dejar "sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional" por los pasajes sin costo que la ley les exige otorgar.
El esquema que ahora se elimina contemplaba un pago parcial del Estado para cubrir esos boletos gratuitos que las compañías están obligadas a emitir. Según establece la nueva resolución, la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes: las empresas deberán seguir entregándolos a los grupos beneficiarios, pero ya no contarán con el respaldo financiero del Estado.
Argumentos del Gobierno
En el texto oficial, la Secretaría de Transporte sostiene que la situación regulatoria del sector cambió de manera sustancial con la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que permite a las empresas determinar libremente recorridos, horarios, precios y modalidades, dentro de los estándares de seguridad fijados por la autoridad de aplicación.
Según la resolución, ese cambio modificó la base jurídica y económica que justificaba la existencia del régimen de compensaciones. "Al quedar superada la causa estructural que había dado origen a las compensaciones, la continuidad del sistema se vuelve innecesaria", argumenta el texto, que aclara que el derecho de los usuarios a viajar sin costo "permanece plenamente vigente y exigible".
Control y transitoriedad
La resolución también establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberá garantizar "el efectivo cumplimiento de las obligaciones" vinculadas a la emisión de pasajes gratuitos. Además, incorpora una cláusula transitoria para asegurar que la medida no afecte situaciones anteriores, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
De esta manera, las empresas de micros de larga distancia seguirán obligadas a entregar los boletos sin cargo a los beneficiarios de la ley, pero el Estado dejará de desembolsar fondos para compensar ese costo.