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Cariló: condenado a 3 años y 6 meses de prisión efectiva por Abuso Sexual Agravado
14/06/2026

(Gentileza Diario Compromiso).- En un fallo unánime y de profunda fundamentación técnica, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Dolores condenó a un sujeto a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, al hallarlo penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual Simple, agravado por haberse cometido por una persona encargada de la guarda", ocurrido en el año 2021 en Cariló.

El veredicto, redactado por el Juez Dr. Juan Martín Enzagaray, desarticuló de manera categórica la estrategia de la defensa, rechazó todos los planteos de nulidad introducidos en el debate y aplicó un riguroso análisis basado en la sana crítica racional y la perspectiva de género. El rechazo a la 'teoría de la conspiración' y la venganza Uno de los puntos centrales del fallo fue el desguace de la hipótesis planteada por el imputado y su defensor, el Dr. Sergio Fenzel, quienes sostenían que la denuncia respondía a un complot orquestado para vengar un viejo incidente de seducción ocurrido en el año 2016. Al respecto, el Magistrado determinó que dicho planteo carecía de todo sustento lógico y temporal.


El fallo remarcó que el paso de cinco años entre aquel episodio y el hecho juzgado (ocurrido en 2021) debilita drásticamente la idea de una represalia. Además, el Juez consideró inverosímil que se pudiera planificar de manera milimétrica una cadena de eventos fortuitos: la fractura real de la pierna de la madre de la víctima, la llegada de la ambulancia y la decisión sobrevenida de la esposa del imputado de acompañarla al Hospital para forzar que el acusado y la menor quedaran solos en la vivienda de Cariló. Para el juzgador, la concordancia temporal de las llamadas de auxilio de la víctima a una amiga y a su psiquiatra en horas de la madrugada, sumada a la ausencia de indicadores de fabulación o mendacidad en las pericias oficiales, sepultaron definitivamente la teoría de la conspiración. Desestimación del TLP y el uso de estereotipos de género La Sentencia también analizó y descartó la vertiente de la defensa orientada a demostrar que la joven padecía un Trastorno Límite de la Personalidad (TLP) que le habría provocado una 'distorsión cognitiva' o una 'caída psicótica breve'. El Juez destacó la contradicción de la defensa al sostener en simultáneo un plan doloso de venganza y una alteración psiquiátrica involuntaria. Asimismo, constató que la víctima nunca tuvo un diagnóstico firme de TLP, fundamentado en que el Perito de parte admitió no haber examinado jamás a la joven, mientras que las Peritos Oficiales descartaron de plano esa patología. Por otra parte, el Dr. Enzagaray rechazó el intento de la defensa de utilizar mensajes de WhatsApp posteriores al hecho —donde la menor enviaba frases afectuosas y stickers a la esposa del imputado— para desacreditar la denuncia.


El fallo calificó este argumento como un intento de aplicar estereotipos sobre la 'víctima ideal'. Haciendo eco de la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia y los informes de las especialistas, el Magistrado validó el concepto científico del trauma: la parálisis física (freezing) y la disociación operaron como mecanismos de supervivencia psíquica, llevando a la adolescente de 16 años a mantener una fachada de normalidad para asegurar el pronto regreso de los adultos y no volver a quedar a solas con el agresor. Nulidades rechazadas y la confirmación de la guarda El Juez dio respuesta definitiva a las incidencias formales promovidas por la asistencia técnica del imputado: - Legitimación del Particular Damnificado: la defensa pretendía la nulidad de lo actuado por los abogados de la querella, argumentando que, al cumplir la mayoría de edad durante el proceso, la víctima no había ratificado cada escrito digital con firma ológrafa. El Juez lo rechazó por tratarse de un 'exceso formal', confirmando que la constitución inicial del padre fue legítima y que la presentación posterior de la joven saneó cualquier formalidad. - Recusación del Juez: se desestimó el planteo de parcialidad contra el Dr. Enzagaray por haber adelantado la fecha del debate (previsto inicialmente para 2027) al 9 de febrero de 2026.


El Magistrado aclaró que la celeridad procesal responde al cumplimiento de la garantía constitucional de juzgamiento en un plazo razonable. - El estado de ebriedad: la defensa alegó que el consumo de alcohol del imputado excluía el ejercicio de la guarda. El Juez lo descartó, ratificando que el imputado quedó efectivamente a cargo del cuidado y la responsabilidad de la menor en la vivienda tras la emergencia médica de la madre, sin que se acreditara una incapacidad física o psíquica que anulara el reproche penal. Dosificación de la pena y cómputo de agravantes Al momento de fijar la escala penal (Art. 40 y 41 del Código Penal), el Juez resolvió lo siguiente: - Atenuantes: se valoraron a favor del condenado la inexistencia de antecedentes penales previos y el buen concepto informado en el legajo. - Agravantes: el bloque acusador solicitó computar la gravedad del hecho, la diferencia de edad, el nivel cultural y el aprovechamiento del desamparo. El Juez resolvió por la negativa en todos los puntos para evitar una doble sanción (ne bis in idem), entendiendo que la situación de soledad y cuidado ya estaba contenida en el agravante de la guarda, y que los componentes de daño psíquico no podían desglosarse con precisión de un evento abusivo previo ajeno al imputado padecido por la víctima.


Por tales motivos, el Magistrado fijó la sanción en 3 años y 6 meses de prisión, una escala inferior a las máximas requeridas por la Fiscalía y la Querella, por considerarlas excesivas ante los atenuantes acreditados. Por todo ello el Juez Juan Martín Enzagaray condenó a M. G. L., domiciliado en Cariló (N. de la R.: no se brinda identidad del condenado porque puede afectar a la víctima), como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR ENCONTRARSE EL SUJETO ACTIVO A CARGO DE LA GUARDA (Art. 119, primer y cuarto párrafo inc. b, y último párrafo del Código Penal), a la PENA DE 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, accesorias legales y el pago de las costas procesales. Se dispuso la toma de muestra biológica del condenado, una vez que la sentencia adquiera fuerza de cosa juzgada, a los fines de su inscripción y registro en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (Ley 26.879) y en el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


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