Más previsiones: El tiempo Sevilla

MARTES 28 DE JULIO DE 2026
Más previsiones: El tiempo Sevilla
Madariaga: condenaron a nueve años de prisión a un hombre por reducción a la servidumbre, abusos sexuales y violencia de género
27/07/2026

El Juez del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Dolores, Dr. Christian Rabaia, dictó veredicto y sentencia en el marco de la Causa seguida a un hombre por por reducción a la servidumbre, abusos sexuales y violencia de género en General Madariaga.

(Gentileza Diario Compromiso, Dolores).- Las actuaciones llegaron al Acuerdo tras el requerimiento consensuado formulado por el Fiscal Walter Mércuri, y la Defensora Oficial Verónica Olindi Huespi, solicitando el trámite de Juicio Abreviado. En audiencia personal el imputado ratificó la integración unipersonal y el acuerdo, y el Juez declaró admisible la propuesta.

Los hechos imputados y su calificación legal El Juez Rabaia dio por probada la exteriorización material de los hechos acontecidos en General Madariaga en el período comprendido entre el mes de marzo y el 23 de mayo de 2024:

Hecho I: durante los tres meses previos a mayo de 2024, en un domicilio de Gral. Madariaga el imputado redujo a servidumbre a su pareja mediante agresión física, sexual, amenazas y sometimiento psíquico para anular su voluntad e impedir su libre movilidad. Le propinó patadas, la arrastró del cabello, la ahorcó y la obligó a comer y dormir en el suelo. Además, portaba un cuchillo en la cintura para intimidarla al salir. El 23 de mayo de 2024, la víctima fue llevada coactivamente a un Supermercado para gastar dinero de sus hijos; ante un descuido del agresor, solicitó auxilio a una cajera, desencadenando la intervención policial y la posterior aprehensión del imputado.

 

Hecho II: en idéntico lapso y lugar, el imputado la obligó diariamente a mantener relaciones sexuales coercitivas mediante golpes, escupitajos, tirones de pelo y la intimidación con un cuchillo tipo 'Tramontina'.

Hecho III: el 18 de mayo de 2024, ante la manifestación de la víctima de viajar a Villa Gesell a visitar a su familia, el imputado la tomó del cabello, le quitó sus pertenencias y la golpeó desde la mañana hasta el mediodía, provocándole hematomas y lesiones leves en piernas y rodillas que le impidieron tomar el colectivo en el horario previsto. Posteriormente le permitió viajar, pero la forzó a regresar mediante continuos hostigamientos.

La prueba valorada
El pronunciamiento sustentó la imputación en una serie de elementos de cargo: - Acta de procedimiento y aprehensión: labrada el 23 de mayo de 2024 por personal de la Comisaría de la Mujer y la Familia de General Madariaga, ratificada judicialmente por los efectivos. - Inspección ocular y croquis: realizados el 24 de mayo de 2024 sobre la vivienda y el Supermercado. - Declaraciones testimoniales: la denuncia de la víctima, quién describió detalladamente los vejámenes sufridos. Asimismo, la empleada del comercio, atestiguó de manera imparcial el estado de temblor incontrolable, llanto y pánico en que la mujer pidió ayuda en la fiambrería y fue resguardada en el depósito. - Registros fílmicos y examen médico: las cámaras del local confirmaron las discusiones y el acoso. Por su parte, la médica legista de Policía Científica constató escoriaciones en la columna dorsal, hematomas en piernas, edema en labios menores, hematoma en el orificio vaginal, flujo con sangre y edema en pliegues anales. Por el contrario, el Magistrado descartó por insustancial e ilógica la declaración exculpatoria del imputado —quien adujo que la denuncia respondía a un 'despecho' por infidelidad— y neutralizó testimonios de descargo, por evidenciar un desconocimiento total de la dinámica interna de la pareja. Fundamentos jurídicos y condena En sus considerandos, el Dr. Rabaia analizó la doctrina de Sebastián Soler sobre la reducción a la servidumbre (art. 140 C.P.), destacando que la figura implica cosificar a la persona y someterla a un dominio psíquico que anula su voluntad, vulnerando un derecho irrenunciable que no admite consentimiento válido. Asimismo, sobre los delitos sexuales (art. 119 C.P.), remarcó la especial situación de vulnerabilidad de la víctima y la operatividad de la amplia libertad probatoria (Ley 26.485).

El Juez recalificó los hechos y descartó las agravantes de grave daño en la salud (al no haber pericia psicológica ni lesiones físicas graves) y el uso de arma en las amenazas coactivas. En consecuencia, resolvió: - Admitir el acuerdo de Juicio Abreviado. - Condenar a L.E.F. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos: reducción a la servidumbre (Hecho I, art. 140 C.P.); abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias en concurso ideal con Abuso sexual con acceso carnal -reiterado-, agravado por el uso de arma (Hecho II, arts. 54 y 119 párrs. 1, 2, 3 y 4 inc. 'd' C.P.); lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género en concurso ideal con Amenazas coactivas (Hecho III, arts. 54, 89, 90, 92, 80 incs. 1 y 11, y 149 bis C.P.); todos en concurso real entre sí (art. 55 C.P.). A su vez se lo declaró reincidente (art. 50 C.P.), al registrar una condena previa de tres años de prisión dictada el 12 de febrero de 2020 por el Tribunal en lo Criminal N° 2 Departamental.

Nota: se omiten los datos del condenado con el fin de preservar la identidad de la víctima.


ÚLTIMAS NOTICIAS
EDICIONES
ESPACIO PUBLICITARIO








REDES
Inicio General Madariaga Pinamar Villa Gesell Sociales Edictos / Convocatorias Nosotros Busqueda Facebook Twitter Instagram Contacto