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DOMINGO 26 DE JULIO DE 2026
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Beneficios para quienes contraten jubilados o discapacitados
26/07/2026

La medida, aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante, busca alentar a los empleadores de Pinamar que contrate personal de esas características a cambio de importantes descuentos impositivos.

Pinamar (por Sergio Michnowicz).- El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que alienta la contratación de jubilados que cobren la mínima o personas con discapacidad a cambio de importantes beneficios impositivos.

Detalles

La concejala Consuelo Montaldo explicó que “es una herramienta que busca fomentar el empleo registrado a los jubilados que perciben la mínima y a las personas con discapacidad que presenten el CUD o certificado único de discapacidad. Y es un beneficio también para los empleadores que contraten a las personas con estas características, del 50 % de descuento en la tasa de seguridad e higiene.”

La norma fue aprobada por mayoría del cuerpo. “Esto es algo muy bueno, sabiendo que una hay necesidad de trabajo. Y también dar un beneficio para aquel que contrata; es doblemente beneficioso. Es una herramienta que incentiva tanto al empleador, a la contratación de las personas, en el caso de los jubilados, que tienen mucha experiencia para aportar. Y hay quienes quieren volver a trabajar para complementar la jubilación, que todos sabemos que es muy baja.”

“A los empleadores que quieran contratar personas con discapacidad, también se les brindarán talleres para que sepan adaptar el empleo a las condiciones que esa persona necesite.”

  • ¿Pierden el beneficio que ya tenía el jubilado o no? ¿Qué trámite tiene que hacer?

  • En el caso de los jubilados, no lo pierden. En ese caso, tendrían que ir a la ANSES. Obviamente que es obligación del empleador informar al empleado el deber de ir a la ANSES, hacer el trámite, y registrarse mediante un trámite que se llama vuelta a la actividad laboral. Pero no presenta ninguna incompatibilidad. Y repito, es para los jubilados que cobren la mínima y las personas con discapacidad. No está orientado los pensionados, que sí presentan incompatibilidades en lo que refiere a las pensiones no contributivas.

  • ¿La persona que tiene discapacidad también tiene que ir al ANSES?

  • Sí, tienen que ir para quedar registrado.

El texto de lo aprobado debe ser aprobado por el Ejecutivo, el último paso. “La trabajamos en comisión para ir mejorando algunas cuestiones que tenían que ver con el deber de informar el empleador, para que no queden dudas más que nada con el tema de la pérdida del beneficio de la de la jubilación, que era lo que lo que generaban algunas inquietudes.”

Texto de la Ordenanza

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0886/26 Cuerpo 1 Caratulado Régimen de Promoción del Empleo Activo E Inclusivo en el Partido de Pinamar. Y:

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de promover políticas públicas orientadas a la inclusión laboral, el fortalecimiento del entramado productivo local y la generación te oportunidades de empleo para sectores con mayores barreras de inserción laboral,

Que las personas jubiladas constituyen un sector con capacidades, conocimientos y experiencia acumulada que resultan valiosos para el desarrollo económico y social de la comunidad.

Que resulta conveniente promover oportunidades laborales para personas jubiladas que perciben haberes mínimos, favoreciendo la complementación de sus ingresos y su participación activa en la vida económica y social de la comunidad.

Que la incorporación al presente régimen no implicará responsabilidad alguna del Municipio respecto de eventuales incompatibilidades previsionales, suspensión o modificación de beneficios nacionales, provinciales o de otra naturaleza que pudieran corresponder al trabajador incorporado.

Que, asimismo, los contratantes de personas cuyo trámite jubilatorio se encuentre en curso y aún no aprobado deberán informar a los postulantes que su reincorporación a la actividad laboral implicará la suspensión de dicho trámite su trámite.

Que el contrario, en el caso de aquellas personas que ya cuenten Jubilatorio aprobado, el reingreso a la actividad laboral no implicará la pérdida ni la suspensión de su haber jubilatorio.

Que, adunado a ello, las personas con discapacidad enfrentan mayores dificultades de acceso al empleo formal, resultando necesario implementar acciones concretas que promuevan su incorporación al mercado laboral competitivo en condiciones igualdad de oportunidades.

Que el trabajo constituye un derecho fundamental y una herramienta esencial la autonomía personal, la integración social y el desarrollo económico.

Que es compromiso permanente del Municipio impulsar políticas públicas orientadas a mejorar la empleabilidad de los vecinos, promoviendo la articulación entre el sector público y privado para la generación de puestos de trabaja genuinos.

Que el Municipio posee facultades para establecer beneficios fiscales en el marco de sus potestades tributarias, pudiendo orientar dichos instrumentos al cumplimiento de objetivos sociales y productivos.

Que la promoción del empleo registrado contribuye al fortalecimiento del comercio local, al crecimiento económico y a una comunidad más integrada.

Que la presente medida se inscribe en principios de inclusión, igualdad de oportunidades, envejecimiento activo y responsabilidad social empresaria.

Que la implementación de incentivos fiscales condicionados a la efectiva contratación de personal no implica una afectación significativa de la recaudación municipal, en tanto genera un beneficio social directo y promueve la creación de empleo formal.

POR ELLO:

El Honorable concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1: Créase el Régimen de Promoción del Empleo Activo e Inclusivo, con el objeto de incentivar la contratación formal de:

-Personas jubiladas que perciban hasta un haber previsional equivalente a la jubilación mínima vigente.

-Personas con discapacidad.

Por parte de contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en el Partido de Pinamar.

ARTICULO 2: Los contribuyentes que incorporen a su planta de personal al menos un (1) trabajador comprendido en el presente régimen podrán acceder a una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

ARTICULO 3: Los contribuyentes que soliciten su incorporación al presente régimen deberán contar con los siguientes requisitos:

a-. El empleador deberá informar fehacientemente al trabajador, con carácter previa a la contratación, sobre las posibles incompatibilidades, suspensiones, limitaciones o perdidas de beneficio previsionales, asistenciales o de otra naturaleza que pudieran derivarse de su incorporación al empleo, siendo de exclusiva responsabilidad del empleador el cumplimiento de dicha obligación de información.

b-. Incorporar personal bajo relación laboral formal debidamente registrada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

c-. La cobertura de vacantes podrá canalizarse a través de la Oficina de Empleo local, la cual brindará asistencia en la búsqueda y preselección de perfiles compatibles.

d-. En el caso de personas jubiladas, acreditar su condición previsional mediante documentación fehaciente y percibir un haber previsional que no supere el equivalente a una (1) jubilación mínima vigente al momento de la solicitud del beneficio.

e-. En el caso de personas con discapacidad, acreditar Certificado Único de Discapacidad vigente.

f-. Acreditar la efectiva prestación de tareas.

g-. Mantener la relación laboral durante el periodo en que se solicita el beneficio.

h-. No registrar deudas exigibles con el Municipio.

i-. Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes.

ARTICULO 4: El beneficio previsto en la presente ordenanza se aplicará conforme las siguientes condiciones:

a-. Se otorgará por contribuyente, con independencia de la cantidad de trabajadores incorporados bajo el régimen.

b-. No será acumulable por la incorporación de más de un trabajador comprendido.

ARTICULO 5: El beneficio se mantendrá vigente mientras subsista la relación laboral con la persona que haya dado origen al mismo y se cumplan las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Cesará automáticamente por extinción de la relación laboral, incumplimiento de requisitos o irregularidades en la registración laboral.

ARTICULO 6: Los beneficios complementarios del presente régimen serán los siguientes:

a-. Otorgamiento del distintivo Comercio Inclusivo de Pinamar para su exhibición pública.

b-. Acceso a programas municipales de capacitación, intermediación laboral y asistencia técnica que establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Hacienda, o el área que el Departamento Ejecutivo determine, pudiendo articular acciones con áreas competentes.

ARTICULO 8: La adhesión al régimen, acreditación de requisitos, procedimientos de control, permanencia, suspensión y baja del beneficio serán establecidos por la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9: El presente régimen será compatible con otros programas de promoción del empleo, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 10: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza y dictar normas complementarias necesarias para su implementación.

ARTICULO 11: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.

25/07/2026


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