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Condenan a un hombre por encubrimiento habitual tras hallarse en su poder bienes robados de una vivienda de Villa Gesell
11/06/2026

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 Departamental condenó a un hombre a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo penalmente responsable del delito de encubrimiento habitual, luego de acreditarse que mantuvo en su poder una importante cantidad de bienes provenientes de un robo ocurrido en una vivienda de Villa Gesell

(Gentileza Diario Compromiso, Dolores)-. La Resolución fue dictada por el Juez Juan Martín Enzagaray, quien descartó la acusación original de “robo agravado por efracción" y concluyó que las pruebas reunidas permitían demostrar que el imputado recibió y ocultó objetos sustraídos, con pleno conocimiento de su origen ilícito.


El hecho investigado tuvo su origen en un robo cometido entre el 15 y el 21 de mayo de 2014 en una vivienda ubicada sobre Avenida 5 entre Paseos 130 y 131 de Villa Gesell.


Según quedó acreditado, autores no identificados ingresaron al inmueble tras violentar la cerradura principal y dañar parte de las aberturas, apoderándose de una enorme cantidad de bienes.


Entre los elementos sustraídos figuraban televisores, una consola de videojuegos, lavarropas, secarropas, heladera, horno pizzero, bicicletas, camas, colchones, muebles, vajilla, herramientas y diversos artículos del hogar.


Durante el juicio oral, el Fiscal Juan Manuel Dávila modificó la acusación inicial. Explicó que no podía acreditarse con certeza que el imputado hubiera participado directamente en el robo, especialmente porque al momento de los hechos cumplía arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico. Sin embargo, sostuvo que la prueba permitía demostrar que recibió y mantuvo en su poder los bienes robados, conducta que encuadra en la figura de encubrimiento.


La víctima, brindó un extenso testimonio durante el debate. Relató que tomó conocimiento del hecho a través de su Arquitecto, quien le informó que habían vaciado completamente la vivienda. Describió que el desapoderamiento fue prácticamente total. Según declaró, los delincuentes se llevaron desde electrodomésticos y muebles hasta camas, colchones, vajilla y sanitarios. También señaló que, por el volumen de los objetos sustraídos, necesariamente debieron realizar varios viajes para concretar el traslado. El damnificado explicó además que, tras una investigación policial, logró recuperar aproximadamente el 60 por ciento de sus pertenencias durante un allanamiento realizado en un inmueble donde residía una persona sometida a monitoreo electrónico.


La Sentencia destaca que la declaración de la víctima resultó determinante para acreditar tanto la existencia del robo como la identificación de los bienes recuperados durante el procedimiento policial.


Otro elemento de relevancia fue el testimonio de un Oficial de Policía que participó de la investigación. El efectivo relató que distintas averiguaciones orientaron la pesquisa hacia una camioneta con un ruido de escape característico observada en las inmediaciones de la vivienda saqueada. Esa línea investigativa condujo finalmente al domicilio donde fueron hallados los objetos sustraídos. Según declaró el efectivo, durante el allanamiento encontró al imputado durmiendo en la planta alta de la vivienda donde se encontraba gran parte de los bienes robados. La defensa, ejercida por el Defensor Oficial Brown, sostuvo la inocencia de su asistido. Argumentó que el acusado cumplía arresto domiciliario con pulsera electrónica y que, por tal motivo, le resultaba imposible participar del robo. Asimismo, intentó desvincularlo de los objetos secuestrados atribuyendo la posesión de la vivienda y de una camioneta utilizada en la investigación a un tercero. Como parte de esa estrategia, declaró una testigo propuesta por la defensa, quien manifestó que otra persona habitaba el inmueble donde aparecieron los bienes sustraídos y que era quien utilizaba el vehículo mencionado durante la investigación.


La defensa también cuestionó la validez de la acusación debido a una diferencia en las fechas consignadas en algunas actuaciones procesales, donde figuraba el año 2015 en lugar de 2014.


Sin embargo, el Juez rechazó el planteo al considerar que se trataba de un error material que no generó perjuicio alguno para el ejercicio de la defensa, destacando que durante todo el proceso existió certeza sobre cuál era el hecho investigado.


Al analizar la prueba reunida, el Juez consideró acreditado que el imputado no participó directamente en la ejecución del robo, pero sí recibió, ocultó y mantuvo bajo su custodia los efectos provenientes de ese delito.


La Resolución también ponderó antecedentes penales previos del condenado y diversos elementos incorporados al debate para concluir que la actividad de recepción y ocultamiento de bienes provenientes de delitos no constituyó un episodio aislado, sino una conducta desarrollada de manera reiterada.


Sobre esa base, el tribunal encuadró los hechos en la figura de encubrimiento habitual prevista en el artículo 277 inciso 3°, apartado “c”, del Código Penal. Finalmente, el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 resolvió condenar a Rubén Darío Fernández García a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas procesales, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de “encubrimiento habitual".


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