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Condenaron a un vecino de Maipú a ocho meses de prisión en suspenso por violencia de género
06/07/2026

El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Dolores homologó un acuerdo de Juicio Abreviado tras un violento episodio ocurrido en septiembre de 2024, cuando el imputado ingresó a la fuerza a la vivienda de su expareja, la agredió físicamente frente a su hijo menor de edad y la amenazó de muerte.

(Gentileza Diario Compromiso de Dolores) El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Dolores homologó un acuerdo de Juicio Abreviado tras un violento episodio ocurrido en septiembre de 2024. El imputado ingresó a la fuerza a la vivienda de la damnificada, la agredió físicamente frente a su hijo menor de edad y le advirtió que la mataría si salía a la calle. El caso y la Resolución judicial El Dr. Christian Gasquet, Juez del Juzgado en lo Correccional N° 1, dictó sentencia en una causa en la que homologó el acuerdo de Juicio Abreviado alcanzado por las partes respecto a los hechos cometidos por un vecino de Maipú en perjuicio de su expareja.

El acuerdo contó con la intervención de la Fiscal Graciela Andriuolo, el Defensor Oficial Paúl Orellano, y el encartado, quien ratificó la propuesta de manera libre. La calificación legal de los hechos fue encuadrada bajo los delitos de 'Desobediencia, Violación de domicilio, Lesiones leves agravadas por el vínculo y Amenazas, todos en concurso real'. Al evaluar las condiciones personales del imputado -quien carece de antecedentes penales-, el magistrado consideró desproporcional una sanción de efectivo cumplimiento. Por ello, resolvió condenar al imputado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso y al pago de las costas procesales, fijándole estrictas reglas de conducta por el plazo de dos años. Violencia en horas de la tarde El hecho acreditado ocurrió el 13 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, en la vivienda de la damnificada situada en la calle Sarmiento entre José Hernández y Las Acacias, de Maipú.

Al arribar, el imputado comenzó a gritar desde el exterior el nombre del hijo de cuatro años que poseen en común. Ante los gritos, la denunciante se encerró en una habitación junto al menor por temor. Instantes después, el agresor golpeó la puerta de entrada e ingresó a la morada sin autorización. Al exigirle ella que se retirara debido a la vigencia de una restricción judicial, el imputado inició una discusión negando la medida. Cuando la víctima tomó su celular para llamar a la Policía, el imputado se lo quitó violentamente de las manos y lo arrojó. Acto seguido, la tomó de los cabellos y la empujó, provocando que cayera al suelo y golpeara su antebrazo contra la barra de la cocina. Al levantarse e intentar impedir que el encartado se llevara al hijo de ambos -lo que generó una crisis de nervios en el menor-, el agresor la tomó del cuello y la empujó hacia atrás, provocándole escoriaciones. El episodio cesó por la intervención de la cuñada de la víctima, quien acudió tras escuchar los gritos del niño desde una vivienda ubicada en el fondo del terreno. La testigo logró quitarle al menor de los brazos y le exigió que se fuera. Antes de retirarse en una bicicleta blanca, el hombre amenazó de muerte a la damnificada para amedrentarla, refiriéndole: 'No salgas a la calle porque te voy a matar de un tiro', mientras realizaba ademanes simulando portar un arma. Un cerco probatorio contundente La materialidad de los hechos y la autoría se fundaron en un plexo probatorio recolectado en la investigación.

Se destaca la denuncia de la víctima y los testimonios de su hermana y de su cuñada. Ambas testigos ratificaron las agresiones y remarcaron el temor fundado de la víctima hacia el encartado debido a su carácter violento y a su condición de boxeador. La violencia física fue corroborada por los informes médicos, donde se constató que presentaba una excoriación en la región cúbito-temporal, dolor en la zona lateral derecha del cuello y dolor en el cuero cabelludo por el tironeo. El examen médico-legal dictaminó que tales dolencias revisten el carácter de lesiones leves. Asimismo, la investigación incorporó el acta de desgrabación de registros fílmicos. El análisis de videos del centro de monitoreo local, de la esquina de Sarmiento y José Hernández, permitió reconstruir la secuencia exacta. Las filmaciones plasmaron el arribo del sospechoso en bicicleta a las 16:22 horas, su ingreso al predio delantero de la finca y sus movimientos de entrada y salida hasta las 16:26 horas, además del arribo de un móvil policial a las 16:33 horas para entrevistarse con la damnificada. Violación de mandatos judiciales Un aspecto central radica en el dolo demostrado por el imputado para desobedecer de forma deliberada las órdenes impartidas por la autoridad competente.

Al momento del hecho, el imputado estaba debidamente notificado de una resolución dictada en el marco del expediente N° C-39968 por el Juzgado de Paz Letrado de Maipú, bajo la Ley 12.569. Dicha medida disponía la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto -llamadas, mensajes o redes sociales-, así como el cese de los actos de perturbación e intimidación en favor de la mujer.

A raíz de este nuevo suceso, las autoridades judiciales dispusieron la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño para resguardar al menor, y el Juzgado de Paz ordenó una sustancial ampliación de las restricciones de protección, implementando además un servicio de rondín policial dinámico en el domicilio de la víctima. Calificación legal y reglas de conducta El Dr. Gasquet determinó que las acciones poseyeron una clara autonomía e independencia material entre sí, configurando un concurso real de delitos (artículo 55 del Código Penal). A su vez, dio por acreditado el agravamiento de las lesiones en función del vínculo de expareja que unía a los protagonistas, en los términos del artículo 80 inciso 1. El Juez condenó a F.W.V, a la pena de 8 meses de prisión en suspenso. Para mantener la condicionalidad de la pena (artículo 27 bis del Código Penal), se le impuso el cumplimiento obligatorio de las siguientes reglas especiales por el término de dos años: Prohibición de acercamiento hacia el domicilio de la víctima, manteniendo una restricción de 200 metros. Prohibición de comunicarse con la víctima a través de teléfono, WhatsApp u otra red social. Prohibición de realizar cualquier acto de hostigamiento o perturbación para con ella.


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