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MUNICIPALES
La justicia avala descuentos por paros municipales en Villa Gesell
El Tribunal de Trabajo N.º 1 de Dolores rechazó el amparo del Sindicato Municipal y validó los recortes salariales aplicados por el Ejecutivo a los empleados que adhirieron a las medidas de fuerza de mayo de 2026.


Redacción - Actualizado 17/10/2026

Un nuevo capítulo judicial concluyó con un fallo favorable para la Municipalidad de Villa Gesell, luego de que el Tribunal de Trabajo N.º 1 del Departamento Judicial Dolores desestimara la demanda de amparo sindical impulsada por el gremio local.

La disputa se originó tras los descuentos aplicados en los haberes de los agentes que participaron de las protestas gremiales llevadas a cabo entre el 11 y el 21 de mayo de 2026. Desde el sindicato argumentaban que la medida del Ejecutivo constituía una práctica antisindical y una violación a la libertad gremial, señalando además la existencia de una conciliación obligatoria dictada por la Provincia.

Sin embargo, los magistrados Pablo Gustavo Quezada, Martín Laborde y Manuel O. Hernández desarticularon los argumentos gremiales. En primer lugar, aclararon que el Decreto Municipal N.º 951/2026 fue promulgado el 20 de mayo, es decir, un día antes de que el Ministerio de Trabajo bonaerense dictara la conciliación obligatoria (el 21 de mayo). Por lo tanto, determinaron que el municipio no incurrió en incumplimiento alguno, ya que la norma provincial no estaba vigente al momento de emitirse la orden local.

Asimismo, el tribunal precisó que el alcance de la conciliación operaba hacia el futuro y por un plazo de 15 días, por lo que no retrotraía la obligación de abonar los sueldos caídos correspondientes a las jornadas de huelga previas a su entrada en vigencia.

En su resolución, los jueces reafirmaron la doctrina legal vigente al recordar que, por regla general, los días no trabajados a raíz de una medida de fuerza no generan derecho a percepción de haberes. Para sostener este criterio, se respaldaron en el artículo 33 de la Ley provincial 10.149 y en antecedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante este escenario, el tribunal resolvió rechazar de forma íntegra la demanda al concluir que no existió conducta antisindical ni práctica desleal por parte de la administración municipal, determinando finalmente que cada parte deberá afrontar sus propias costas judiciales.


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