El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una cautelar del Colegio Público de la Abogacía porteño y suspendió temporalmente los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que responsabilizaban a los abogados por reclamos excesivos y permitían el pago de honorarios en cuotas.
Redacción - Actualizado 15/10/2026
La Justicia federal suspendió temporalmente dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, luego de que el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal presentara una acción de amparo contra el Estado nacional. La medida cautelar fue dictada por el juez Martín Cormick y alcanza a las disposiciones que modificaban la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y el cobro de honorarios profesionales.
La resolución comprende los artículos 10 y 56 de la norma y tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses, lo que ocurra primero. El fallo no declara la inconstitucionalidad de esos artículos, sino que suspende su aplicación mientras continúa el proceso judicial de fondo.
El artículo 10 incorporaba un criterio objetivo sobre la llamada “pluspetición inexcusable”, vinculada con la sobreestimación de los créditos reclamados en un juicio. Esa disposición permitía imponer las costas de manera solidaria al trabajador y al abogado que promovió la demanda. El magistrado consideró que la nueva redacción generaba incertidumbre sobre el alcance de esa responsabilidad y sostuvo que la diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en una sentencia no alcanza, por sí sola, para atribuir responsabilidad al trabajador y su representante legal.
En cuanto al artículo 56, la resolución suspendió temporalmente las nuevas disposiciones sobre el pago de honorarios profesionales y los pactos de cuota litis. Para esos casos, el juez ordenó aplicar las previsiones de la Ley 27.423 y la redacción anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
La presentación fue realizada por el Colegio Público de la Abogacía porteño, que cuestionó que los cambios podían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia, además de generar riesgos patrimoniales para los abogados laboralistas. Con esta medida cautelar, los artículos objetados quedan suspendidos hasta que la Justicia resuelva el fondo de la cuestión.
