Más previsiones: El tiempo Sevilla

SáBADO 14 DE MARZO DE 2026
Más previsiones: El tiempo Sevilla
Pinamar elimina la tasa vial al combustible durante la temporada
14/03/2026

El Ejecutivo anunció la eliminación del 3% de la tasa vial aplicada a los combustibles durante la temporada de verano, una medida que beneficiará directamente a residentes, trabajadores y turistas que circulan por el Partido.

Pinamar.- La decisión fue aprobada gracias al trabajo conjunto entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, y forma parte de una política orientada a mejorar la competitividad del destino y acompañar el movimiento económico de la ciudad durante los meses de mayor actividad.


La denominada tasa vial fue incorporada al Código Tributario municipal en 2023 y establecía un cargo del 3% sobre el precio libre de impuestos de cada litro de combustible expendido en estaciones de servicio del Partido de Pinamar, aplicándose durante los meses de mayor circulación turística.


Con la eliminación de este tributo durante la temporada, el gobierno municipal busca aliviar el costo del combustible y favorecer la movilidad en uno de los destinos turísticos más importantes de la costa atlántica.


Desde el Municipio destacaron que la medida apunta a acompañar el desarrollo económico local, fortalecer la actividad turística y generar mejores condiciones para quienes viven, trabajan o eligen Pinamar durante el verano.


Pinamar continúa impulsando políticas públicas orientadas a mejorar la competitividad del destino, promover el turismo durante todo el año y seguir construyendo una ciudad moderna y sostenible para vecinos y visitantes.


Texto de la Ordenanza


VISTO:


El Expediente Nº 4123-0891/02 Cuerpo 4 Alcance 5 (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y la vigencia del Título XXIV del Código Tributario Municipal de Pinamar (Ordenanza Nº 6324/22 y modificatorias), que establece la denominada 'Tasa Vial' sobre el expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Comprimido (GNC); y


CONSIDERANDO:


Que la mencionada tasa grava el consumo de combustibles, lo cual representa una carga económica extra para los vecinos de Pinamar y para los turistas que visitan nuestra localidad;


Que es pertinente recordar que la creación de la Tasa Vial fue una respuesta de carácter excepcional ante un contexto de altísima volatilidad inflacionaria y crisis macroeconómica, factores que produjeron un agudo desfasaje económico-financiero en las arcas municipales, dificultando la previsibilidad presupuestaria y el cumplimiento de las obligaciones del Estado Local.


Que, en dicho escenario de emergencia, el tributo se concibió como un recurso extraordinario destinado específicamente al mantenimiento de las arterias troncales y la red vial primaria de Pinamar, las cuales sufren un desgaste acelerado debido al incremento exponencial del flujo vehicular durante el período estival, dada nuestra condición de destino turístico de referencia.


Que, no obstante, las razones de oportunidad que motivaron su implementación original y fruto del ordenamiento fiscal al que se encamina el estado municipal, resulta necesario avanzar con la eliminación paulatina de tasas;


Que, habiendo la concejal Giraldi mocionado su eliminación en la sesión de fecha 23 de diciembre de 2025 sin que dicha propuesta recibiera tratamiento parlamentario oportunamente, se eleva el presente proyecto para su correspondiente votación y eventual sanción como ordenanza.


Que es imperativo en función del ordenamiento de las cuentas que está llevando adelante el departamento ejecutivo, comenzar paulatinamente con la eliminación de tasas municipales, alivianando en consecuencia la presión tributaria sobre el sector privado y los ciudadanos en general, fomentando el consumo y simplificando el sistema impositivo municipal.


POR ELLO:


El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:


Ordenanza


ARTICULO 1: Deróguese a partir del 01-04-2026, en su totalidad el TITULO XXIV: TASA VIAL del Código Tributario de la Municipalidad de Pinamar, el cual comprende los Artículos 249, 250, 251, 252, 253 y 254 del código tributario, Ordenanza Nº 6324/22 y sus modificatorias.


ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar de la presente medida a los titulares de las bocas de expendio de combustibles líquidos y GNC radicadas en el partido de Pinamar, en su carácter de anteriores agentes de recaudación/responsables sustitutos.


ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


13/03/2026


ÚLTIMAS NOTICIAS
EDICIONES
ESPACIO PUBLICITARIO







REDES
Inicio General Madariaga Pinamar Villa Gesell Sociales / Edictos Nosotros Busqueda Facebook Twitter Instagram Contacto