En un acuerdo de Juicio Abreviado, el Juzgado Correccional Nº 2 Departamental dictó una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional para Lautaro Alberto Frías, tras ser hallado responsable de un hecho delictivo y lesiones agravadas cometido en Las Toninas.
El titular del Juzgado, Dr. Jorge Martínez Mollard, resolvió homologar el acuerdo de Juicio
Abreviado arribado entre el Fiscal Martín Prieto, el Defensor Oficial Martín Molina y el propio
imputado.
En el fallo, el imputado fue condenado como coautor del delito de "Robo en grado de tentativa" y
como autor de "Lesiones leves agravadas por ser cometidas de un hombre hacia una mujer
mediando violencia de género, con la cual mantiene una relación de pareja mediando
convivencia", ambos en concurso real. Se le impuso la pena de seis meses de prisión de
ejecución condicional, junto con las costas procesales y pautas de conducta estrictas.
Un intento de robo en la zona costera
El primer hecho asentado en la causa aconteció el día 28 de agosto de 2025, alrededor de las
15:00 horas. Según las actuaciones recopiladas, Frías junto a un segundo individuo identificado,
se dirigió a una propiedad ubicada en la calle Costanera al 200 de Las Toninas.
Allí, tras forzar y romper la ventana trasera de madera y vidrio, ingresaron con intenciones
ilícitas. Sin embargo, no lograron apoderarse de elementos de la finca debido al alerta de la
alarma y el accionar de un vecino, quien dio aviso al cuidador del lugar. Tras ser perseguidos
por las inmediaciones de la playa, personal policial de la Comisaría Costa Sexta aprehendió a los
acusados en una finca abandonada entre las calles 22 y 24, donde realizaban una fogata.
Durante el procedimiento se les incautó una mochila de color marrón que contenía griferías
varias y conexiones usadas.
Golpes, intervención de la Línea 144 y rescate policial
El segundo suceso juzgado ocurrió entre el 10 y el 13 de septiembre de 2025, dentro del domicilio
de calle 25 al 1200 de Las Toninas. En ese inmueble, Frías agredió físicamente a su concubina,
con quien convivía y tiene una hija pequeña en común.
La situación cobró visibilidad tras un llamado a la Línea 144, derivado a la Dirección de
Intervención en Situaciones de Alto Riesgo del Ministerio de Mujeres y Diversidad bonaerense.
Los profesionales alertaron que la víctima se encontraba bajo agresión continua en el domicilio,
imposibilitada de solicitar ayuda o atención médica.
Frente al informe de alto riesgo emitido, las autoridades policiales e instructores de la Fiscalía
N° 1 procedieron a ingresar a la vivienda. Aunque inicialmente se reportó la ausencia
momentánea de la mujer, fue hallada más tarde en inmediaciones de la Plaza Islas Malvinas y
trasladada a la Comisaría para resguardar su integridad junto a su hija.
De acuerdo con las pericias médicas incorporadas en el Expediente, la víctima presentó diversos
traumatismos de carácter leve, incluyendo: hematoma occipital en la zona de la cabeza;
escoriaciones en la región izquierda del rostro y laceraciones en el cuello provocadas por
sujeción directa con las manos; un hematoma y un rasguño por mordida en el hombro izquierdo;
múltiples hematomas verdosos en ambas piernas y en la cara anterior del muslo derecho
producto de arrastre.
Posteriormente a las intervenciones policiales y del Centro de Asistencia a la Víctima (CAV), la
joven y su bebé fueron alojadas de forma preventiva en el Hogar de Protección Integral "Mara
Mateu" de Aguas Verdes.
Calificación legal y reglas de conducta
El Magistrado consideró plenamente acreditada tanto la materialidad ilícita de los dos hechos
como la autoría de Frías, valorando las actas del procedimiento policial, los informes médicos,
los registros fotográficos, las declaraciones testimoniales y los informes sociales presentados
por los organismos intervinientes. En tanto, la ratificación del juicio abreviado por parte del
imputado fue realizada mediante una audiencia telemática formalizada por WhatsApp.
En virtud de la pena condicional fijada, la sentencia estableció las siguientes reglas de conducta
y pautas cautelares por el plazo de dos años (art. 27 bis del Código Penal):
- Prohibición de acercamiento: mantener un perímetro de exclusión no menor a 200 metros
respecto de la víctima y de su domicilio.
- Prohibición de contacto: impedir cualquier tipo de comunicación o molestia hacia la víctima,
sea personal, telefónica o a través de redes sociales.
- Tratamiento psicológico: obligación de realizar un abordaje para canalizar sus emociones y
prevenir episodios de violencia de género, debiendo presentar constancias mensuales del
avance.
- Control institucional: someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
- Sustancias: abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas
(Gentileza Diario Compromiso, Dolores)
