El máximo tribunal revocó un fallo que frenaba el artículo 154 del DNU 70/23 de Milei, eliminando restricciones a la venta de tierras rurales a extranjeros. Organizaciones y excombatientes critican la decisión.
Redacción - Actualizado 29/09/2026
La Corte Suprema de Justicia de Argentina dictó un fallo que, en la práctica, elimina los límites a la compra de tierras por parte de extranjeros en el país. La decisión repone la vigencia del artículo 154 del megadecreto 70/23, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que había sido objetado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El artículo 154 derogaba la ley de Tierras y, con ello, los topes a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Esa norma había sido frenada por una presentación de inconstitucionalidad de los excombatientes, quienes alegaron estar legitimados como defensores de la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento y revocó el fallo que anulaba el artículo.
En su sentencia, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti advirtieron a los tribunales inferiores sobre reconocer capacidad de iniciar acciones colectivas a actores sin representatividad. Sostuvieron que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, y aclararon que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
Tras el fallo, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirmó en redes sociales que “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
El gobierno de Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debió dar marcha atrás. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente, luego de dieciséis versiones del texto y ante la falta de votos. El quiebre se produjo cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada —Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones)— anunciaron su rechazo, mientras sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.
.Con el retiro de la iniciativa, seguían vigentes el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y la restricción de que un mismo titular extranjero no podía tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70, todas estas limitaciones quedan borradas.
