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JUDICIALES
Absuelven por mayoría a un hombre acusado de abuso sexual en Madariaga
El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores absolvió por mayoría a un hombre acusado de abuso sexual contra una menor en General Madariaga. Los jueces Severino y Gardinetti optaron por la absolución, mientras que Enzagaray votó por la condena.


Redacción - Actualizado 29/09/2026

El Tribunal en lo Criminal N° 2 Departamental de Dolores dictó un veredicto absolutorio por mayoría a favor de un hombre en una causa por presunto abuso sexual ocurrido en General Madariaga. La decisión se tomó tras no haberse acreditado con la certeza requerida la materialidad del hecho que fuera materia de acusación fiscal.

El fallo fue firmado a los siete días del mes de julio de dos mil veintiséis por los jueces Juan Martín Enzagaray, Antonio Francisco Severino y Juan Paulo Gardinetti, ordenándose el dictado del veredicto sin costas.

La causa fue elevada a juicio inicialmente bajo la calificación legal de abuso sexual agravado por tratarse de una menor de trece años, aprovechándose de la inmadurez de la víctima, agravado por la convivencia preexistente y con acceso carnal. Sin embargo, al formular su alegato final, el Ministerio Público Fiscal adecuó la calificación jurídica y postuló que los hechos debían ser subsumidos en la figura de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente, prevista en los artículos 119, primer párrafo, en relación con el cuarto párrafo, inciso f), del Código Penal.

La acusación sostenía que en el año 2021, en el interior de un domicilio de General Madariaga, el imputado habría abusado sexualmente de una menor, quien en ese momento contaba con cuatro años de edad y se encontraba pasando unos días en la casa de su padre.

La Resolución del Tribunal se definió por mayoría mediante los votos de los Dres. Antonio Severino y Juan Paulo Gardinetti, quienes se inclinaron por la absolución, frente al voto en minoría del Dr. Juan Martín Enzagaray, quien se pronunció por la condena.

El juez Enzagaray consideró probada la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado. Basó su postura en la declaración brindada por la víctima durante el debate (a la edad de 9 años), en la que identificó al imputado como la persona que le había realizado tocamientos por encima de la ropa. Asimismo, valoró la forma en que los hechos salieron a la luz, según lo relatado por la madre de la menor y su hermano. La denuncia fue radicada el 09/09/2021 luego de que la niña realizara una conducta desajustada hacia su hermano y explicara espontáneamente que lo hacía porque era lo que le hacía el imputado.

El Magistrado sostuvo que la ausencia de indicadores psicológicos en la pericia practicada en 2024 (cuando la niña tenía 6 años) y la falta de lesiones en los exámenes médicos no desvirtuaban la acusación, dada la modalidad del hecho (tocamientos por encima de la ropa) y el tiempo transcurrido.

Por su parte, el Juez Antonio Severino abrió disidencia, postura a la que adhirió el Juez Juan Paulo Gardinetti, conformando la mayoría absoluta que definió el caso.

El Dr. Severino señaló que, si bien el relato de la menor merecía una consideración especial a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061, los elementos de prueba reunidos no alcanzaban a generar el grado de certeza positiva exigido para una condena. Explicó que las declaraciones de la madre y del hermano permitieron acreditar cómo se produjo el revelamiento, pero no constituyeron una corroboración autónoma de la efectiva ocurrencia de los hechos.

En su análisis, la mayoría destacó que la pericia psicológica realizada por la Perita Oficial del CPA de Dolores fue categórica al manifestar en el debate que no se recogió sintomatología ni indicadores compatibles con vivencias abusivas al momento de la evaluación practicada en abril de 2024. Asimismo, el examen médico ginecológico y anal concluyó que la niña presentaba el himen intacto, sin desgarros ni irritaciones, ni lesiones de importancia médico-legal, registrando únicamente una dermatitis por micosis superficial.

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También se acreditó en el debate la existencia de una marcada conflictividad familiar entre la madre de la menor y el progenitor, con disputas relacionadas con el régimen de visitas y cuota alimentaria. Además, diversos testimonios, entre ellos el del padre de la menor y el de la madre del imputado, coincidieron en que la niña nunca permanecía sola en la vivienda con el imputado.

El fallo concluyó señalando que entre la existencia de una sospecha fundada y la certeza requerida para condenar media una distancia que no logró completarse con la prueba reunida, resultando de aplicación el principio in dubio pro reo.

En virtud del acuerdo alcanzado, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores resolvió dictar veredicto absolutorio a favor de A.G.B. por no haberse acreditado la materialidad del hecho objeto de acusación fiscal, sin costas (Arts. 119 pte. 4° inc. f del Código Penal y 530 del C.P.P.). Se omite el nombre completo para preservar a la menor.


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