El Juzgado en lo Correccional N° 1 de Dolores, a cargo del Dr. Christian Gasquet, condenó a Rubén Almada y Jonathan Maya en el marco de dos investigaciones penales distintas, ocurridas con apenas 48 horas de diferencia en las localidades de Valeria del Mar y Pinamar. La sentencia se dictó mediante un juicio abreviado.
El robo en Valeria del Mar
El primer hecho tuvo lugar el 24 de agosto de 2025, alrededor de las 00:30, en una vivienda de veraneo ubicada en la intersección de las calles Guanca y Rosales, en Valeria del Mar. Almada y Maya ingresaron tras dañar el seguro de una ventana del frente y se apoderaron de una heladera conservadora, un lavarropas, un termotanque, una salamandra de hierro, dos garrafas y una motocicleta Honda Wave roja.
Un vecino alertó al 911 y minutos después la policía interceptó a los sospechosos en las cercanías mientras transportaban la heladera con los objetos en su interior. El dueño de la vivienda reconoció los elementos como de su propiedad.
Intento de robo en el Depósito Judicial de Pinamar
El segundo hecho ocurrió el 26 de agosto de 2025, cerca de las 19:50. Maya fue sorprendido por una oficial de policía que cumplía funciones de consigna en el predio del Depósito Judicial de Pinamar (Avenida del Parque). Había ingresado tras realizar un corte en el cerco perimetral y dañó componentes de un auto Peugeot 206 que estaba bajo custodia judicial para sustraer cables y fichas de conexión eléctrica.
Al ser descubierto, un cómplice huyó y Maya intentó escapar resistiéndose mediante empujones y golpes. Fue reducido a 150 metros del lugar. Entre sus ropas se hallaron los cables sustraídos.
La condena
El juez calificó el primer hecho como robo simple para ambos imputados. Para Maya, el segundo suceso fue encuadrado como robo en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad. Ambos recibieron la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Reincidencia y excarcelación
El juez declaró a Jonathan Maya reincidente por segunda vez por sus antecedentes penales. En cambio, no se hizo lugar a esa declaración para Almada, ya que no se cumplían los requisitos del artículo 50 del Código Penal.
Dado que ambos fueron aprehendidos en agosto de 2025 y permanecieron privados de su libertad desde entonces, el tribunal determinó que la pena de seis meses ya estaba cumplida, por lo que ordenaron su excarcelación. Sin embargo, las inhabilitaciones y las condiciones de la condena podrían mantenerlos bajo vigilancia. La causa refleja la celeridad del sistema en casos de flagrancia y reincidencia en la zona costera.