La jueza Claudia Castro dictó sentencia en un juicio abreviado contra M.D.L y M.B.C, interceptados en febrero de 2023 con cocaína, pasta base y marihuana en un auto. El homnre recibió 4 años y 2 meses de prisión como reincidente, mientras que la mujer fue condenada a 1 año condicional por tenencia simple, considerando su discapacidad y vulnerabilidad.
Redacción - Actualizado 25/09/2026
En el marco de un Juicio Abreviado tramitado ante la Justicia de Dolores, la Jueza Claudia Castro del Tribunal Criminal Nº 1 dictó veredicto condenatorio contra una pareja con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue interceptada sobre la Ruta 63 en febrero de 2023 mientras trasladaba estupefacientes ocultos dentro de un vehículo.
Según lo informado por Diario Compromiso de Dolores, El fallo judicial resolvió aplicar calificaciones y penas diferenciadas para cada uno de los imputados, tras el acuerdo alcanzado entre el Fiscal Marcos Scoccimarro, y las defensoras Verónica Olindi Huespi (oficial) y Silvia Varejao (particular).
El procedimiento en la Ruta 63
Según consta en las actuaciones de la Investigación Penal Preparatoria, el hecho se produjo el 12 de febrero de 2023, alrededor de las 12:45 horas. Personal policial del Destacamento de Seguridad Vial Dolores realizaba un operativo de interceptación vehicular a la altura del kilómetro 1 de la Ruta Provincial 63 cuando procedió a detener la marcha de un auto Fiat Mobi.
El vehículo era conducido por M.D.L, quien viajaba acompañado por su pareja, M.B.C. Al llevar a cabo la inspección del habitáculo, los efectivos policiales descubrieron diversos envoltorios y elementos vinculados al tráfico de sustancias prohibidas.
Debajo del asiento del acompañante se halló una bolsa de nylon que contenía 27 envoltorios con cocaína (con un peso de 13,4 gramos) y 5 envoltorios con pasta base (paco), que arrojaron un peso de 1,8 gramos. En tanto, oculto dentro del panel del tablero plástico -enganchado con cinta detrás de la guantera- se encontró un paquete de grandes dimensiones con 897 gramos de marihuana.
Asimismo, en el interior de una mochila ubicada en el sector del acompañante se secuestró una balanza digital de precisión, un sobre con bicarbonato de sodio, una cuchara con restos de sustancia, fragmentos de nylon utilizados habitualmente para el fraccionamiento y un teléfono celular Motorola.
Las pericias químicas posteriores realizadas por el Departamento Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional confirmaron la pureza de las sustancias: la cocaína incautada poseía un alto grado de pureza (94,7%), apta para la elaboración de más de 89 dosis umbrales, mientras que la marihuana permitía la preparación de más de 780 dosis.
Las declaraciones de los imputados
Durante la etapa de instrucción, ambos encausados brindaron testimonio sobre el viaje y la procedencia de la sustancia. M.L declaró ser consumidor habitual de marihuana, cocaína y paco, y afirmó haber comprado la droga el día previo en un barrio porteño por la suma de 52.000 pesos. Argumentó que el trayecto tenía como objetivo inicial pasar por las Termas de Dolores para luego continuar hacia Pinamar de vacaciones, y adujo que la balanza de precisión era utilizada previamente para la venta ambulante de condimentos en la vía pública.
Por su parte, M.B.C detalló su situación personal, indicando que padece una discapacidad motriz derivada de poliomielitis y que utilizaba parte de la marihuana de manera tópica para mitigar intensos dolores corporales. Manifestó además que la mochila donde se hallaba la balanza contenía pertenencias personales que había trasladado tras mudarse de vivienda, desconociendo las maniobras de comercialización desplegadas por su pareja.
Sin embargo, las pruebas incorporadas a la causa, en especial los peritajes tecnológicos efectuados sobre el teléfono celular secuestrado, revelaron comunicaciones, audios y mensajes de texto con terceros donde se coordinaba la venta de estupefacientes al menudeo utilizando terminología en clave.
Condenas y perspectiva de género
Al momento de calificar legalmente las conductas, la Magistrada ratificó los términos del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.
Respecto de M.D.L se dictó condena como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5 inciso "c" de la Ley 23.737), imponiéndole la pena de 4 años y 2 meses de prisión, el pago del mínimo de la multa y las costas del proceso. Asimismo, al comprobarse el vencimiento de una condena previa impuesta en 2013 por el Tribunal Criminal N° 7 de San Martín, M.L fue declarado reincidente por segunda vez.
En el caso de M.B.C, la calificación se encuadró como tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737), imponiéndosele una pena de 1 año de prisión de ejecución condicional, más el pago de la multa mínima y costas.
Para fijar esta escala menor y disponer la suspensión de la pena privativa de la libertad, la Juez valoró la escasez de prueba para atribuirle fines comerciales, la ausencia de antecedentes penales y las particulares condiciones de vulnerabilidad de la mujer. La resolución fundamentó la decisión en las recomendaciones de organismos internacionales sobre la incorporación de la perspectiva de género en la justicia penal, contemplando su estado de salud, su discapacidad física y la necesidad de evitar impactos desproporcionados en el encarcelamiento de poblaciones vulnerables.
