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JUDICIALES
Por qué la Cámara confirmó la condena al policía de Madariaga por violencia institucional
La Sala I del tribunal departamental rechazó el recurso de la defensa y ratificó la pena de un año y seis meses de prisión condicional para el efectivo policial. El fallo validó la valoración de la prueba, la calificación jurídica y la determinación de la pena. Los tres agentes municipales imputados alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado que deberá ser homologado.


Redacción - Actualizado 24/09/2026

El último miércoles, El Mensajero publicó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, integrada por las doctoras Susana Miriam Darling Yaltone y Diego Olivera Zapiola, había confirmado la sentencia que condenó al policía Aaron José Sáez por los delitos de vejaciones en acto de servicio en concurso ideal con lesiones leves agravadas, rechazando el recurso de la defensa. En esta nota damos a conocer los fundamentos centrales de ese fallo, que ratifica el pronunciamiento dictado el 19 de agosto por el Juez Subrogante del Juzgado Correccional Nro. 3 de Dolores, Jorge Agustín Martínez Mollard.

El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2024, alrededor de la 01:00 horas, en la intersección de Avenida Buenos Aires y Calle Olavarría, en General Madariaga. La víctima fue Diego González. Sáez fue condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por tres años y pago de costas, con reglas de conducta por el mismo plazo.

Los fundamentos del fallo

La Cámara rechazó los agravios de la defensa y validó la valoración de la prueba realizada en primera instancia. Estos son los ejes centrales de la resolución:

El video desmiente el descargo. Las imágenes de las cámaras de seguridad muestran que Sáez redujo a González mediante una "llave por el cuello" y que, una vez en el piso, los demás intervinientes lo agredieron físicamente. Para los jueces, esto "echa por tierra" la versión del policía de que la víctima se tornó hostil durante un procedimiento ordinario. La ausencia de audio en el registro —uno de los argumentos de la defensa— no le quita valor incriminatorio, máxime cuando no se atacó su autenticidad ni se alegó que hubiera sido editado o manipulado.

La víctima no ofreció resistencia. El tribunal remarcó que no se visualiza a González resistiéndose ante la presencia del personal policial que lo superaba numéricamente. En ese contexto, concluyó que "la fuerza física aplicada sobre la víctima se tornó totalmente innecesaria desde el primer momento, volviéndose desproporcionada y arbitraria". Incluso descartó que un supuesto delito previo contra la propiedad por parte de González pudiera habilitar el uso desmedido de la fuerza.

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La prueba médica es compatible con el relato. El médico legista Luis Néstor Guillermo Páez consideró "verosímil" la denuncia y explicó que el eritema en el cuello puede ser producto de una tensión o presión sobre esa zona, lo que refuerza la versión de la víctima. Para los jueces, la valoración de la prueba médica no fue arbitraria porque analizó las múltiples causas posibles en su contexto y a la luz del resto de las pruebas.

Existió dolo en el delito de vejaciones. La Cámara sostuvo que Sáez, en ejercicio de su función, conocía los protocolos de actuación. Por eso, aplicar una fuerza desmedida o utilizar maniobras que importaran infligir un sufrimiento innecesario significó que "aceptara y buscara el resultado lesivo", configurándose el dolo directo del delito de vejaciones. El trato infligido fue calificado como "innecesario" y constitutivo de un "maltrato humillante", en violación del art. 13 de la Ley 13.482, que regula los principios básicos de la actuación policial.

La responsabilidad por las lesiones es conjunta. Uno de los agravios centrales de la defensa era que no se individualizó cuáles lesiones fueron causadas materialmente por Sáez. La Cámara rechazó ese planteo: entendió que las lesiones son "producto de la acción conjunta de los implicados que participaron del procedimiento". Sáez "asumió y consintió el resultado lesivo" y su acción inicial "facilitó el ataque colectivo". Exigir una individualización exacta en ese contexto sería, según el fallo, "una prueba diabólica e imposible que procura la impunidad del agente que obró en infracción del deber especial de protección de los ciudadanos".

La pena y las reglas de conducta están fundadas. Sobre la determinación de la pena, la Cámara recordó que corresponde al juez de mérito fijar el monto de manera discrecional, y que esa decisión solo es revisable si se configura un error palmario, grosero o un apartamiento de las escalas legales, lo que no ocurrió en este caso. Respecto del tratamiento psicológico impuesto como regla de conducta, los jueces consideraron que es una medida "adecuada para prevenir la comisión de nuevos delitos", conforme al art. 27 bis del Código Penal, y que su efectividad queda supeditada a un informe previo que acredite su necesidad y eficacia; de lo contrario, deberá dejarse sin efecto.

El marco normativo internacional. El voto del Dr. Diego Olivera Zapiola agregó un refuerzo relevante: citó los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, proclamados por las Naciones Unidas. En particular, los artículos que establecen que los funcionarios deben utilizar "en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza" y que los gobiernos deben adoptar las medidas necesarias para que la legislación castigue como delito "el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego". Para el juez, el Estado argentino está obligado, más allá del Código Penal, a evitar conductas que impliquen un despliegue desmedido de fuerza por parte de las fuerzas del orden, y ello merece la adopción de medidas de castigo.


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