La Legislatura bonaerense aprobó la Ley 15.647, que modifica el Código de Faltas y prevé arrestos de 5 a 30 días o multas de hasta un salario policial para quienes agredan a trabajadores esenciales en funciones.
Redacción - Actualizado 22/10/2026
La provincia de Buenos Aires dio un paso firme contra la violencia hacia quienes cumplen tareas esenciales. A través de la Ley 15.647, se reformó el artículo 74 bis del Código de Faltas bonaerense para castigar con entre 5 y 30 días de arresto o multas económicas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, personal de salud y empleados de servicios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
La norma, aprobada a fines de septiembre por la Legislatura provincial, amplía la protección que antes se limitaba al ámbito educativo e incorpora de manera expresa a médicos, enfermeros y trabajadores de servicios esenciales. Las sanciones económicas pueden alcanzar entre el 50% y el 100% del salario mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense.
El texto contempla un abanico amplio de conductas: desde agresiones físicas e insultos hasta hostigamiento, maltrato, arrojar objetos contra trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando el personal lo solicite.
Además, las penas se duplican cuando los hechos ocurren frente a alumnos, pacientes o menores de edad, tanto en los días de arresto como en las multas. La modificación busca extender las sanciones a hechos de violencia que afecten el funcionamiento de establecimientos educativos, centros de salud y dependencias de atención al público.
