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Condena de 5 años y 6 meses por abigeato agravado en Ayacucho
El Tribunal Oral N° 2 de Dolores condenó a C.A.S.F como coautor de tres hechos de abigeato ocurridos en agosto de 2025. Se le impuso 5 años y 6 meses de prisión efectiva y se declaró su reincidencia.


Redacción - Actualizado 23/09/2026

En el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, el Juez Unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Dolores, Dr. Juan Martín Enzagaray, dictó sentencia condenatoria en la causa por varios casos de abigeato en Ayacucho. El magistrado consideró acreditada la responsabilidad penal de C.A.S.F como coautor de los delitos de Abigeato triplemente agravado (Hecho I), Abigeato triplemente agravado (Hecho II) y Abigeato doblemente agravado en grado de tentativa (Hecho III), todos en concurso real entre sí.

Asimismo, se dictó la declaración de reincidencia del imputado y se le impuso el pago de las costas del proceso, de conformidad con lo pactado entre la Fiscal Graciela Andriuolo y la defensa técnica a cargo del Dr. Diego González, acuerdo que fuera ratificado por el propio encausado en la audiencia de visu.

Los hechos juzgados

Los ilícitos motivo de la condena fueron cometidos en el partido de Ayacucho durante el mes de agosto de 2025. El Hecho I ocurrió entre el 9 y el 10 de agosto de 2025 en el Establecimiento Rural "San José de Lagueyú", ubicado en el Cuartel XII. En dicho lugar, más de tres personas —entre las que se encontraba C.A.S.F— ingresaron al lote número dos y se apoderaron ilegítimamente de seis vaquillonas raza Aberdeen Angus color negro, de unos 300 kilos cada una. Los delincuentes dieron muerte a los animales mediante disparos en la cabeza y los despostaron en el sitio, dejando únicamente las cabezas, para luego trasladar la carne en un vehículo tipo camioneta.

El Hecho II tuvo lugar entre el 12 y el 13 de agosto de 2025 en un Establecimiento Rural sin nombre de fantasía, ubicado sobre el camino a Egaña (Cuartel XI). Tras cortar los tres hilos inferiores del alambrado perimetral, los autores ingresaron al potrero número uno y sustrajeron cinco vaquillonas de dos años y aproximadamente 340 kilos cada una, dejando en el terreno solo las panzas. Un sexto animal fue matado de un disparo en la cabeza. La carne fue retirada en un vehículo utilitario.

El Hecho III ocurrió en la misma franja temporal (12 al 13 de agosto de 2025) en el predio "La Tapera", lindante al anterior. Luego de romper un eslabón de la cadena de la tranquera de acceso, los sujetos intentaron apoderarse de un ternero Aberdeen Angus negro de 140 kilos. Si bien le dieron muerte degollándolo, no lograron faenarlo ni sustraerlo por razones ajenas a su voluntad, dejándolo tirado en el predio.

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Elementos de prueba y fundamentos

Para arribar a la certeza probatoria, la resolución judicial valoró las actuaciones labradas por el Comando de Prevención Rural de Ayacucho, las inspecciones oculares, las placas fotográficas y los croquis ilustrativos que constataron los daños en los alambrados y el hallazgo de los restos biológicos.

Asimismo, resultaron determinantes los informes periciales sobre el diseño de las huellas de rodado encontradas en el barro de los campos damnificados, las cuales correspondían al patrón de neumáticos BF Goodrich All-Terrain. Las investigaciones policiales permitieron ubicar en el domicilio de C.A.S.F en Tandil una camioneta Toyota Hilux gris oscura coincidente con la observada merodeando la zona rural por testigos. En el vehículo se detectaron manchas hemáticas en la caja de carga y, en el paredón del inmueble, una paleta vacuna colgada.

La prueba decisiva se obtuvo mediante un allanamiento en la vivienda del imputado, donde se secuestraron balanzas, herramientas de corte y desposte, y dos caravanas plásticas de identificación. La pericia y el posterior reconocimiento confirmaron que el botón identificatorio correspondía a uno de los vacunos faenados en el Hecho II.

Encuadre legal y reincidencia

El Dr. Enzagaray encuadró la conducta en los artículos 167 ter (segundo párrafo), 167 quater (incisos 1 y 6), 42, 45 y 55 del Código Penal. Se aplicaron las agravantes por la intervención de más de tres personas, el uso de medios motorizados para el transporte de más de cinco cabezas de ganado, y el empleo de fuerza en las cosas para superar los cerramientos.

Por último, la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal) se sustentó en la existencia de una condena previa dictada al encausado por el Juzgado Correccional N° 1 de Tandil, en la que se le había impuesto la pena de 4 años y 2 meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Por ello, el Juez Enzagaray condenó a C.A.S.F a la pena de 5 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento.


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