El titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de Dolores, Dr. Jorge Martínez Mollard, dictó sentencia condenatoria contra un albañil de 53 años, identificado bajo las siglas J. M. B., por resultar autor penalmente responsable del delito de 'tenencia ilegítima de estupefacientes', conforme al artículo 14, primer párrafo, de la Ley N° 23.737.
Según lo informado por Diario Compromiso de Dolores, la resolución judicial se adoptó luego de recibir un requerimiento consensuado y el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes del proceso, integrado por el fiscal Marcos Scoccimarro, el defensor oficial Rolando Brown y el propio imputado, quien prestó su conformidad de manera libre en el marco de una audiencia telemática realizada a través de la plataforma WhatsApp.
En virtud de dicho acuerdo, el magistrado impuso a J. M. B. la pena de un año de prisión de ejecución condicional, el pago del mínimo de la multa prevista en la normativa y el pago de las costas procesales.
Investigación, denuncia y allanamiento
La causa penal se originó a partir de una denuncia anónima digitalizada que alertaba sobre una presunta distribución de sustancias ilícitas que afectaba a localidades como Pinamar, Ostende y General Madariaga. La denuncia señalaba específicamente un domicilio ubicado en la intersección de las calles 2 y 3 y Carlos Pellegrini de esta última ciudad, donde residía un sujeto de apellido Barrientos.
A raíz de ello, se encomendaron tareas investigativas al personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Dolores. Un funcionario policial declaró haber realizado vigilancias estáticas y dinámicas en la zona el 18 de julio de 2024, registrando secuencias fílmicas y fotogramas de movimientos que, según su experiencia, resultaban compatibles con la comercialización de sustancias.
El 21 de julio de 2024, otro efectivo documentó mediante tomas fotográficas el arribo de transeúntes y vehículos —entre ellos un Chevrolet Prisma y un Chevrolet Aveo— que realizaban paradas de escasos minutos en la vivienda investigada.
Finalmente, el 8 de agosto de 2024, entre las 17:00 y las 20:00 horas, las fuerzas de seguridad ejecutaron una orden de allanamiento dispuesta por el titular del Juzgado de Garantías N° 6 Departamental, Dr. David Mancinelli. Durante la requisa en la vivienda, los efectivos constataron que el imputado poseía sustancia vegetal de color verde parduzca en tres sectores distintos: un envoltorio de película plástica transparente en el bolsillo de su campera; otra cantidad sobre un mueble de madera en el living comedor; y un envoltorio plástico blanco que contenía un trozo compacto ubicado sobre el estante de verduras dentro de una heladera en funcionamiento.
Los test orientativos aplicados en el lugar arrojaron resultado positivo para marihuana, con un pesaje total de 154 gramos. Además, se secuestraron recortes de nylon negro, cinta de embalar transparente, una tijera, teléfonos celulares y la suma de 63.500 pesos argentinos en efectivo.
Descargo del imputado y pericias científicas
Luego del allanamiento y tras haber optado inicialmente por guardar silencio, el encartado prestó declaración. En su descargo, J. M. B. manifestó ser constructor, carecer de antecedentes penales y residir en el lugar desde hace seis años. Afirmó ser consumidor y sostuvo que la sustancia le había sido regalada por un conocido en estado de descomposición, razón por la cual decidió guardarla en la heladera para preservarla y mantenerla alejada de un sobrino menor de edad que habita en la planta alta de la propiedad. Asimismo, aseguró que él mismo entregó la droga para colaborar con el procedimiento policial y negó haber provisto elementos a terceros.
Sin embargo, el magistrado determinó que los argumentos exculpatorios constituyeron un mero intento por mejorar su situación procesal, sin lograr modificar el cuadro convictivo que surgía de las pruebas recabadas. Los elementos incorporados al expediente incluyeron el informe pericial del Gabinete Científico, cuyo análisis cromatográfico arrojó un pesaje neto de 136,43 gramos de marihuana, equivalentes a unos 163 cigarrillos.
El fallo remarcó que, si bien se verificó de manera fehaciente la tenencia de la sustancia prohibida por parte de J. M. B., las pruebas no resultaron suficientes para demostrar de forma concluyente la finalidad de comercialización ni tampoco que estuviera destinada con exclusividad al consumo personal, encuadrándose la conducta en la figura de tenencia ilegítima simple.
Veredicto definitivo
Al momento de evaluar las eximentes, atenuantes o agravantes, el juez resolvió por la negativa, debido a que las partes no formularon planteos al respecto y no se advirtieron causales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, confirmando que la conducta desplegada resultó antijurídica y culpable.
Por tales fundamentos, el magistrado admitió formalmente el acuerdo de juicio abreviado y condenó a J. M. B., nacido en General Madariaga, a la pena condicional de un año de prisión.