El Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, a cargo del juez Jorge Agustín Martínez Mollard, dictó sentencia condenatoria contra un hombre de 35 años, residente en Pinamar, por un violento episodio registrado a principios de 2024.
La resolución judicial, segun publicó Diario Compromiso de Dolores, validó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Walter Mercuri y la defensora oficial, con la conformidad del imputado. El acusado fue declarado autor responsable de los delitos de 'amenazas y lesiones leves en concurso real' .
Una cena interrumpida y una vieja disputa
El hecho ocurrió el 8 de febrero de 2024, cerca de las 23:45, en la intersección de las calles De Las Totoras, entre Rivadavia y Constitución, en Pinamar. La víctima se encontraba cenando en la casa de un vecino cuando escuchó gritos en la calle. Al salir, se encontró con el agresor, a quien conocía por una amistad previa, rota tiempo atrás por conflictos de convivencia.
La situación escaló rápidamente. El acusado comenzó a increparlo con gritos y lanzó una amenaza de muerte. Acto seguido, lo agredió físicamente con golpes de puño en el rostro, haciéndolo caer al suelo, y continuó pateándolo mientras estaba indefenso.
Testigos y aprehensión
Varios vecinos presenciaron la escena e intentaron intervenir. Un llamado al 911 alertó a la policía, que arribó minutos después y aprehendió al agresor en flagrancia. La víctima fue trasladada al Hospital de Pinamar, donde recibió curaciones por cortes en el labio, lesiones certificadas como de carácter leve por el médico de policía.
En su declaración indagatoria, el imputado intentó justificarse alegando una pelea grupal iniciada por terceros, pero el juez desestimó esos dichos por considerarlos un 'mero intento por mejorar su situación procesal', frente a la contundencia de las pruebas y los testimonios.
La condena: prisión sustituida por trabajo comunitario
El juez Martínez Mollard condenó al acusado a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Sin embargo, en lugar de ser alojado en una unidad penitenciaria, el imputado cumplirá la pena realizando trabajos comunitarios no remunerados en instituciones estatales o de bien público, bajo la supervisión del Patronato de Liberados, en el marco del artículo 123 bis de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense (Ley 12.256).
La modalidad busca garantizar la reinserción social y la reparación del daño a través del servicio a la comunidad, manteniendo la firmeza de la sanción penal.