(Gentileza, Diario Compromiso de Dolores) En un fallo dictado por el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Dolores, el Juez Jorge Martínez Mollard, resolvió condenar a un hombre mediante un Juicio Abreviado, conforme a lo estipulado en el artículo 398 del CPP, tras el acuerdo alcanzado entre el Fiscal Juan Pablo Calderón, el Defensor Particular Roberto Dávila, y el propio encausado.
El imputado aceptó su autoría y responsabilidad penal en orden a los delitos de 'Estafa y Amenazas en concurso real', tipificados en los artículos 172, 149 bis primer párrafo primera parte, 55 y 45 del Código Penal. Por otra parte, y en cumplimiento de la Ley N° 15.232, la Justicia intentó comunicarse con la víctima, sin lograr establecer contacto debido a que las llamadas no fueron atendidas.
Tras verificar que la calificación legal guardaba perfecta consonancia con la materialidad ilícita oportunamente sostenida por la Fiscalía en la Investigación Penal Preparatoria, el Juez Martínez Mollard declaró la plena admisibilidad formal de la propuesta. Los hechos probados por la Justicia De acuerdo con las constancias acumuladas en el legajo de la investigación criminal, los ilícitos penales quedaron divididos en dos tramos temporo-espaciales plenamente acreditados:
- Hecho I (Estafa): el 29 de enero de 2024, aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado ingresó al local comercial gastronómico 'Torino Bar', ubicado en la Avenida 3 entre Paseos 104 y 105 de Villa Gesell. Mediante ardid y engaño, simulando ser un cliente legítimo, el imputado se sentó en una mesa sobre la vereda y le solicitó al camarero una cerveza y un tostado de jamón y queso. Tras consumir los alimentos, el sujeto adoptó un comportamiento inapropiado: se recostó con los pies sobre la mesa, comenzó a proferir comentarios ofensivos a los transeúntes y clientes -mostrándose particularmente grosero con las mujeres- y luego se dirigió al baño del establecimiento por un largo período, donde se quedó dormido sentado en el inodoro. Al ser despertado, el mozo le presentó la cuenta del consumo para que abonara y se retirara. No obstante, el hombre se tornó hostil y, aprovechando una distracción del empleado, huyó del local sin pagar. El camarero lo persiguió de inmediato y logró interceptarlo a los pocos metros, obligándolo a regresar al comercio.
Hecho II (Amenazas): una vez retenido en el lugar a la espera de la fuerza pública, antes de las 17:30 horas, el sujeto se tornó sumamente violento y agresivo con el encargado y un empleado. Además de insultarlos e invitarlos repetidamente a pelear, les profirió graves advertencias a los gritos, manifestando de forma intimidante: '...vos querés que esto sea por las malas, entonces va a ser por las malas, que venga la Policía, yo no voy a pagar nada, llamá a la Policía te voy a escrachar el bar, yo me la re banco no soy ningún gil, me voy a encargar de que nadie más venga a acá, te voy a prender fuego el local...'. Las promesas de males futuros continuaron incluso cuando se hizo presente el personal policial. El imputado fue finalmente reducido y aprehendido por efectivos del G.A.D. Mercedes, afectados al Operativo Sol a Sol 2023/2024. Las pruebas y la aprehensión Al arribar al comercio, los uniformados visualizaron en la parte externa al imputado, quien se encontraba con el torso desnudo, descalzo, vistiendo una bermuda negra y en un evidente estado de ebriedad manifestado por su aliento etílico y andares tambaleantes. Al requerírsele que abonara la deuda para solucionar el conflicto, el individuo se negó rotundamente y reiteró ante los oficiales su intención de incendiar el negocio, exclamando: 'yo no voy a pagar nada, llévenme, voy a prender fuego el bar'. El personal policial debió emplear la fuerza mínima indispensable para reducirlo y esposarlo debido a que opuso resistencia física. La detención formal se concretó a las 17:45 horas y fue avalada por la Fiscal de Villa Gesell, quien dispuso caratular inicialmente las actuaciones como estafa, resistencia a la autoridad y amenazas. El 31 de enero de 2024, el imputado fue citado a prestar declaración indagatoria a tenor del artículo 308 del Código Procesal Penal, oportunidad en la que hizo uso de su derecho de guardar silencio.
El Magistrado concluyó que el abundante cuadro probatorio -acta de procedimiento, denuncias, testimonios, actas de inspección ocular, croquis y fotos- otorgaba la certeza necesaria para dictar el veredicto condenatorio. La sentencia definitiva En el veredicto, el Juez descartó evaluar circunstancias atenuantes o agravantes debido a que estas no fueron planteadas por ninguna de las partes en el acuerdo de juicio abreviado. Por tales motivos, el Juez condenó a Fernando Andrés Sequeira, de 34 años de edad, a la pena de seis meses y diez días de prisión de ejecución condicional.