Régimen penal juvenil: el Gobierno reglamenta la baja de imputabilidad a 14 años
El decreto de la Ley 27.801 define la estructura para juzgar a adolescentes desde los 14 años. Crea supervisores especializados y un comité interministerial, en reemplazo de la normativa de 1980.
El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, y definió la arquitectura institucional para su implementación en la Justicia nacional y federal. La medida, oficializada mediante decreto, reemplaza la normativa vigente desde 1980 e introduce cambios clave en la edad de imputabilidad y en el sistema de sanciones para adolescentes.
La reforma habilita que jóvenes de 14 a 18 años puedan ser judicializados por delitos previstos en el Código Penal, aunque bajo un esquema específico y diferenciado del régimen de adultos. Según se destacó oficialmente, el objetivo es promover la responsabilidad por los actos cometidos, la educación, la resocialización y la integración social.
Edad de imputabilidad: el punto más sensible. El decreto no fija la edad mínima, sino que ratifica el límite de 14 años establecido por el Congreso al sancionar la ley. La edad se toma en cuenta al momento de la comisión del hecho delictivo. Este cambio implica un giro respecto del régimen anterior, que ubicaba la imputabilidad en los 16 años.
Supervisores especializados: una pieza central. Uno de los componentes más relevantes de la reglamentación es la puesta en marcha de la figura del supervisor especializado, que tendrá a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control del adolescente imputado. Los profesionales deberán contar con formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
Para organizar este cuerpo, se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en el ámbito del Ministerio de Justicia. El decreto contempla un período transitorio: hasta la primera convocatoria pública, el Ministerio deberá confeccionar un listado provisorio de profesionales, en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del régimen. Durante ese lapso, los jueces podrán designar supervisores entre esos profesionales, y quienes sean incorporados al registro definitivo continuarán interviniendo en las causas ya asignadas.
.Coordinación interministerial y federal. La reglamentación crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará de manera permanente dentro del Ministerio de Justicia. Estará integrado por representantes de las carteras de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud, con el objetivo de coordinar políticas en materia de prevención, abordaje y reinserción.
Además, se establece una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil como espacio de articulación entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Este organismo buscará armonizar criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias y facilitar convenios de cooperación. Podrán sumarse representantes de la Corte Suprema, la Procuración General y la Defensoría General de la Nación.
La reglamentación también prevé la capacitación especializada de jueces, fiscales y defensores, y la articulación con los sistemas de salud, educación y protección de derechos de niños y adolescentes. Asimismo, se establecen mecanismos para informar al Registro Nacional de Reincidencia, con resguardo de la reserva del proceso.
El decreto entrará en vigencia junto con la Ley 27.801 y faculta al Ministerio de Justicia a dictar normas complementarias. Con esta medida, el Gobierno busca dar un marco operativo a una reforma que promete ser bisagra en el abordaje penal de la minoridad, y que ya generó respaldo y críticas en el ámbito político y social.
