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Desde hoy rige la nueva ley penal juvenil: imputabilidad desde los 14 años
La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado y modifica el régimen para menores de edad. Establece la baja de la imputabilidad a los 14 años, nuevas penas y responsabilidad civil de los padres.

Este sábado 5 de septiembre entró en vigencia la Ley 27.801, el nuevo régimen penal juvenil aprobado por el Congreso en febrero pasado. La normativa, que reemplaza a la Ley 22.278 vigente desde los años 80, introduce cambios trascendentales en el tratamiento de los delitos cometidos por menores de edad.

La nueva ley establece la imputabilidad a partir de los 14 años, cuando antes era a los 16. Los menores que cometan delitos podrán ser juzgados y, en caso de ser condenados, recibir penas que pueden llegar hasta los 15 años de prisión. Además, los padres o tutores podrían ser considerados civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.

Uno de los objetivos centrales de la norma, según sus fundamentos, es “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”. Para ello, los jóvenes detenidos no compartirán alojamiento con mayores de edad y tendrán derecho a programas educativos, de formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas.

Entre las nuevas sanciones previstas se incluyen amonestaciones, prohibición de contacto con la víctima, prohibición de conducir vehículos, restricción para concurrir a ciertos establecimientos o espectáculos, prohibición de salir del país, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico, reparación integral del daño y penas privativas de libertad en el domicilio o en institutos especializados.

La ley contempla algunas excepciones: se podrá evitar la pena de prisión si la condena no supera los 3 años, o si la pena va de 3 a 10 años en delitos que no impliquen la muerte de la víctima ni violencia física o psíquica grave, y siempre que el joven no tenga otras condenas o procesos en curso. Cuando se hayan cumplido dos tercios de la pena, y si existen las condiciones del Código Penal, se podrá otorgar la libertad condicional.

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Asimismo, se mantiene la prohibición de difundir datos que permitan identificar al menor imputado, como nombres, sobrenombres, fotos o residencia. El incumplimiento injustificado de una pena alternativa puede derivar en una sanción más severa dictada por el juez.

Con esta reforma, la Argentina actualiza su legislación en materia de justicia juvenil y busca dar una respuesta más contundente ante delitos cometidos por adolescentes, sin descuidar la posibilidad de reinserción social.


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