07/12/2019 - LEGISLATIVAS
Se aprobó en Pinamar una nueva ordenanza que regula el uso de la pirotecnia

La normativa permite la utilización de aquellas calificadas como de bajo riesgo y de riesgo limitado y deja sin efecto la prohibición total que regía. También se establecieron zonas especificas y las multas para quienes no cumplan con lo indicado que van desde 14.000 pesos hasta los 70.000.


Ayer sesionó el HCD en Pinamar y se aprobó una nueva ordenanza que regula la venta y uso de pirotecnia. La normativa también reglamenta que tipo de productos se pueden utilizar y en qué zonas.


 


 


Finalmente la ordenanza aprobada permite únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por ANMaC, calificados como de bajo riesgo y de riesgo limitado.


 


Las zonas permitidas son las de playas desde el inicio del sector de “La Frontera”, hacia el norte y desde el agua hasta la línea divisoria de circulación de vehículos.


 


 


También se aclara la prohibición de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y su exhibición o venta en la vía pública


 


 


Por otro lado se establecen los requisitos para los inscriptos como vendedores de artificios pirotécnicos de venta libre o controlada; y marca las excepciones (para los “pequeños usuarios” y los comerciantes minoristas, por ejemplo).


 


 


La ordenanza fija severas multas que van entre 5 mil y 10 mil módulos ($70 mil y 140 mil pesos), además del decomiso de elementos, para quienes no cumplan la reglamentación prevista en relación a la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería.


 


Respecto a los particulares, en caso de hacer uso de elementos no contemplados en la ordenanza o fuera de las áreas autorizadas, las multas irán de mil a 5 mil módulos. ($14.000 a $70.000).


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