Miercoles 08 de Mayo de 2024
 20/02/2021 - Gral.Juan Madariaga, 18 de febrero 2021
COMUNICADO N° 1

Secretaria de Asuntos Docentes de General Juan Madariaga informa que se encuentra abierta la inscripción para los listados 108 A IN FINE y 108 B IN FINE de todos los niveles y modalidades. Deberán solicitar turnos a través del siguiente mail sad040@abc.gob.ar para poder presentar la documentación correspondiente en la SAD de manera presencial.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 


En todos los listados en los que aspire ingresar el docente,  deberá presentar: 


Planilla de Declaración Jurada 2021: 1 original y una copia (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.o se retiran de las librerías: Apolo, Josefa y el Principito de nuestra localidad.


Fotocopia de DNI


Fotocopia de Título Habilitante.


Carpeta tres solapa con elástico, documentación en folios.


_ Aquellos docentes que en el año 2020 ya se inscribieron y la trajeron, solamente deberán actualizar la documentación presentando la Declaración Jurada 2021


 


PARA LISTADO 108 A In Fine: - Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E 


En el caso que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine,  se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:


ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente. 


PARA LISTADO 108 B In Fine:


- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)


- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine. 


 


Los docentes deberán confeccionar una planilla de inscripción por cada distrito solicitado y presentarla en el distrito de inscripción para su carga. 


 


 


RECUERDEN QUE SE DEBE CONCURRIR CON BARBIJOS; LAPICERA AZUL; SIN SINTOMAS DE COVID 19 Y/O SITUACION DE AISLAMIENTO.


Atte.


 


 


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