La misma se generó a partir de hechos ocurridos en el propio edificio municipal, cuando Quintana concurrió para realizar un trámite, y tras haber publicado en su Facebook críticas puntuales hacia la gestión del mandatario comunal.
En su resolución, Mercuri sostiene textualmente: “En primer lugar, debo referirme a las imágenes que se aprecian en el CD obrante en autos, donde se aprecia al Sr. Intendente Santoro esperar a que el denunciante quede sólo para acercarse al mismo, y allí comienza a hablarle haciendo algunos ademanes, para luego retirarse sin que el Sr. Lujan le responda”.
“Las cámaras de seguridad no graban sonidos y los testigos presenciales afirmaron no haber escuchado las palabras pronunciadas por el Sr. Intendente Municipal”.
“No obstante –continúa el Fiscal- el Sr. Lujan afirma que la frase pronunciada por el Sr. Santoro, sería el producto de un enojo por parte del Intendente, por publicaciones en la red social Facebook, realizadas por el denunciante, haciendo referencia a cuestiones relativas "a la falta de cuidado y/o cosas que no están bien en la ciudad”. También, una frase (la cual desde este medio consideramos oportuno no reproducir), que el Intendente consideró que se refería a su persona”.
“Sin descreer de los dichos del Sr. Luján, y aún considerando que los hechos ocurrieron tal como el mismo denuncia, máxime valorando las imágenes del encuentro entre los actores, donde se aprecia un monólogo por parte del Sr. Intendente a mi entender poco ameno, las manifestaciones presuntamente proferidas por el Sr. Santoro carecen de la entidad suficiente para configurar el ilícito de Amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, del C.P.) denunciado, puesto que a todo evento se trataría de un reclamo producto del enojo por las publicaciones en Facebook ya mencionadas”.
“Para que se configure el delito de Amenazas…es necesario que la amenaza tenga suficiente entidad para actuar sobre el ánimo y la voluntad de la víctima, en cuanto ésta se vea constreñida a usar de la cautela para resguardarse del peligro que la espera, teniendo suma importancia que la víctima se amedrente o alarme”.
Asimismo, la expresión vertida por el amenazante debe ser proferida con una cierta reflexión, por lo que "La amenaza espontánea, desprovista de un proceso mental previo, nacida de un estado de ofuscación no encuadra en la figura del artículo 149 bis primera parte del Código Penal”.
Por consiguiente, el Fiscal resuelve “desestimar la denuncia que diera origen a éstas actuaciones, por inexistencia de delito”, a la vez que recuerda que el denunciante Lujan Quintana “posee la facultad de solicitar la revisión de la desestimación ante el Fiscal General Departamental”.