Pinamar ©.- El tratamiento del punto 14 del Orden del Día fue muy emotivo. A pesar de las ausencias de Daniel Jouffre (LLA) y los justicialistas Gregorio Estanga y Horacio Errasquin, el Expediente Interno N° 4123-2798/2025 caratulado “Carina Zabala – Relevamiento de obras. Proyecto de ordenanza” fue debatido por los concejales.
Con varias modificaciones, intervenciones a favor y en contra, se sometió a votación resultando aprobado por 6 votos positivos y las abstenciones de los concejales Sabrina Giraldi (LLA), Fernando Ávila (Juntos-UCR), Alejo Yeza (Juntos-PRO), Carolina Llamazares (Juntos-PRO) y Javier Pizzolito (Juntos-PRO).
Falta ahora que el Ejecutivo lo promulgue, y para ello el Intendente Juan Ibarguren tendrá en sus manos la responsabilidad de dar el OK a una norma que implicará un antes y un después a la hora de mejorar la seguridad en las construcciones de altura, ante el boom inmobiliario que vive la ciudad.
El texto de la Ordenanza 7108/2025 dice así:
VISTO:
El Expediente Interno Nº 2798/25 caratulado CARINA ZABALA RELEVAMIENTO DE OBRAS Y:
CONSIDERANDO:
Que se evidencia la necesidad de establecer un sistema integral de fiscalización, auditoría y control en materia de seguridad e higiene en obras dentro del Partido de Pinamar;
Que constituye una obligación indelegable del Estado Municipal garantizar condiciones de seguridad y salubridad para trabajadores, vecinos, transeúntes y el entorno urbano en general, en el marco de su poder de policía;
Que la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores constituye un principio fundamental consagrado en la legislación nacional (Ley Nº 19.587, Ley Nº 24.557) y en convenios internacionales suscriptos por nuestro país (Convenios OIT Nº 155, 81, 139, 182 y 187);
Que es prioritario prevenir riesgos en toda actividad constructiva, de mantenimiento o demolición, no sólo garantizando la aplicación de las normas, sino previniendo activamente condiciones de riesgo mediante fiscalización, formación, información y sanción cuando corresponda;
Que la Resolución SRT Nº 905/2015 establece los perfiles profesionales habilitados para intervenir en materia de higiene y seguridad, reforzando la necesidad de contar con idoneidad técnica en los procesos de control;
Que las tareas de obra implican altos índices de siniestralidad, siendo las caídas de altura, caídas al mismo nivel, golpes con objetos y contactos eléctricos las principales causas de accidentes graves y fatales según estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del primer trimestre de 2025;
Que el impacto de un accidente laboral trasciende al ámbito individual, afectando a las familias, al sistema sanitario, a la comunidad y a la economía local;
Que es de aplicación la Ley Nacional Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 0911/96 , la Resolución SRT Nº 231/96, Resolución 35/98, Resolución 51/97, Resolución Nº 0319/99, Resolución Nº 0550/11 , Resolución Nº 0503/14 , Resolución 299, Resolución Nº 0552/01 , Resolución 61/23, la Ley Provincial Nº 11.430 y toda la normativa técnica aplicable emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
Que el incumplimiento de estas normas no sólo pone en riesgo vidas humanas sino que constituye responsabilidad civil, penal y administrativa tanto de empleadores como de las autoridades intervinientes;
Que, teniendo en cuenta la gran cantidad de obras activas, la Municipalidad de Pinamar no cuenta actualmente con una estructura técnica específica ni con profesionales idóneos en materia de higiene y seguridad que permitan fiscalizar de manera adecuada las condiciones laborales y ambientales en dichas obras;
Que el Municipio posee normativa vigente como la Ordenanza Municipal Nº 5141/17 (Código de Edificación), la OM Nº 1307/93 (Código de Faltas) y disposiciones sobre veredas y fachadas, las cuales requieren actualización, articulación y unificación en un sistema moderno de auditoría y control;
Que corresponde incorporar a este proyecto el enfoque humano y social que inspira la solicitud realizada por la Sra. Carina Zabala, madre de Fausto Maldonado, joven trabajador que perdió la vida en una obra del Partido de Pinamar en circunstancias en que las medidas de seguridad no se cumplieron y los controles estatales fallaron;
Que el nombre de Fausto se convirtió en símbolo de una lucha colectiva que reclama trabajo seguro y la urgente necesidad de proteger a cada joven que sube a una obra para ganarse el sustento, representando a todos los trabajadores que día a día arriesgan su vida para volver a casa;
Que su historia recuerda que ninguna familia debería atravesar el dolor de perder a un hijo, y que el Estado tiene la obligación moral, legal e institucional de garantizar que cada trabajador vuelva a su hogar;
Que, en reconocimiento a esta causa y como compromiso público de mayor seguridad, cuidado y respeto hacia la vida de quienes trabajan en la construcción, resulta de justicia que la presente normativa sea denominada ORDENANZA FAUSTO;
Que resulta conveniente unificar requisitos, funciones, competencias, garantías y sanciones en una normativa integral que permita al Municipio cumplir efectivamente con su rol de control y prevención en materia de seguridad e higiene en obras.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 7108/2025
ARTICULO 1: Créase el Sistema Integral Municipal de Auditoría, Seguridad, Higiene y Fiscalización en Obras, con el objeto de controlar y garantizar el cumplimiento de la normativa legal y técnica en obras de construcción, demolición, excavación, mantenimiento, refacción, infraestructura urbana, fachadas y veredas dentro del tejido municipal. Se aplicará bajo los principios de prevención, precaución, mejora continua y responsabilidad solidaria, en concordancia con la legislación nacional, provincial y convenios internacionales aplicables.
ARTICULO 2: Comprende todas las obras públicas y privadas que impliquen riesgo estructural, ocupación del espacio urbano o tareas manuales, mecánicas o técnicas. Incluye:
Construcción, demolición, ampliación, remodelación o refacción.
Montaje de estructuras metálicas, andamios, plataformas temporarias y tareas en altura.
Excavaciones, movimiento de suelo y tareas que impliquen contacto con servicios enterrados y riesgo de derrumbe.
Mantenimiento preventivo o correctivo de edificios, veredas, instalaciones o fachadas, medianeras y balcones.
Intervenciones viales, sanitarias, ambientales o de infraestructura urbana.
Aplicación de productos químicos (selladores, impermeabilizantes, pinturas industriales, asfalto, etc).
Obras que impliquen utilización de herramientas eléctricas, manuales, soldadoras y equipos de izaje.
Trabajos en espacios confinados o con riesgo de exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
ARTICULO 3: A los efectos de la presente ordenanza, las obras alcanzadas por el Sistema Integral Municipal de Auditoría, Seguridad, Higiene y Fiscalización se clasificarán conforme los siguientes criterios técnicos:
a-. Obras medianas: aquellas que superen los 100 m² y hasta los 500 m² de intervención, o bien aquellas que, aun siendo de menor superficie, impliquen la ocupación parcial del espacio público, trabajos en altura, intervenciones sobre fachadas, cualquier tipo de remodelación que implique trabajo en altura y utilización de andamios o tareas mecánicas con potencial de riesgo.
b-. Obras mayores: aquellas cuya superficie total intervenida supere los 500 m², o cualquier obra independientemente de su dimensión que conlleve condiciones de riesgo significativo, tales como: afectación estructural de elementos portantes; excavaciones con riesgo de derrumbe; intervención sobre redes de servicios enterrados; demolición total o parcial de estructuras; ocupación intensiva del espacio público; ejecución de tareas en altura superiores a 2 metros; presencia de agentes físicos, químicos o biológicos con alto potencial nocivo; generación de residuos peligrosos o contaminantes.
Se considerarán también obras medianas y mayores aquellas que, a criterio fundado de la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad, presenten características técnicas o contextuales que, según evaluación profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, impliquen riesgos relevantes para la salud, la integridad física de las personas o el entorno urbano.
La reglamentación podrá establecer requisitos diferenciados en cuanto a documentación, plazos, condiciones técnicas y medidas de fiscalización conforme a esta clasificación, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de los requisitos mínimos comunes previstos en la presente ordenanza.
ARTICULO 4: Toda obra comprendida deberá contar con su correspondiente Legajo Técnico firmado por un profesional de Higiene y Seguridad conforme a la Resolución SRT 231/96.
La documentación exigida tendrá como finalidad exclusiva evaluar condiciones de seguridad que puedan impactar en el entorno urbano, la vía pública o en terceros, sin perjuicio de las competencias propias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Ministerio de Trabajo respecto del control laboral interno.
El Municipio requerirá dicha documentación como condición para analizar riesgos asociados a tareas en altura, excavaciones, trabajos con instalaciones eléctricas, uso de maquinaria y cualquier situación que pueda generar afectación al espacio público o propiedades linderas.
Inscripción en ARCA de todas las empresas que estén realizando tareas en obra, de renovación mensual.
Aviso de Obra visado por ART.
Programa de Seguridad APROBADO por ART, bajo Res. 35/98, 51/97, 319/99 (según corresponda).
Carta de vinculación entre el profesional de Higiene y Seguridad y la empresa constructora, visada por el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (CPSH).
Programa anual de capacitación en Materia de Higiene y Seguridad, con su correspondiente registro firmado por los trabajadores y profesional de Higiene y Seguridad interviniente.
Protocolo de emergencias.
Matrícula del profesional responsable del servicio de Higiene y Seguridad de la obra semestral.
Anexo VISADO Resolución Nº 0550/11 , 503/14, según corresponda.
Nómina de ART de renovación mensual.
Altas tempranas del personal.
Registro de entrega de Elementos de Protección Personal, de renovación.
Registro de visitas del servicio de Higiene y Seguridad.
Informe de Puesta a tierra, firmado por profesional matriculado conforme a Resolución Nº 0900/15.
En caso de ser monotributistas:
Inscripción en AFIP/ ARCA de renovación mensual.
Póliza de Seguro de Accidentes Personales.
Análisis de trabajo seguro (ATS) firmado por profesional de Higiene y Seguridad.
Carta de vinculación entre el profesional de Higiene y Seguridad y la empresa constructora, visada por el Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (CPSH).
Programa anual de capacitación en Materia de Higiene y Seguridad, con su correspondiente registro firmado por los trabajadores y profesional de Higiene y Seguridad interviniente.
Protocolo de emergencias.
Registro de entrega de Elementos de Protección Personal, de renovación semestral, conforme a Res. SRT 299/11.
Registro de visitas del servicio de Higiene y Seguridad.
Registro de Capacitación en materia de Higiene y Seguridad, firmado por los trabajadores y el Lic. o Téc. en Higiene y Seguridad que brinda las mismas.
La documentación exigida tendrá como finalidad evaluar las condiciones de seguridad de la obra, en particular aquellas que impliquen riesgos para la integridad física de trabajadores, terceros, el entorno urbano, la vía pública o propiedades lindera sin perjuicio de las competencias propias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Ministerio de Trabajo en materia de control laboral.
ARTICULO 5: Toda obra deberá exhibir cartel visible con:
Permiso municipal y número de expediente.
Profesional responsable del Servicio de Higiene y Seguridad
Empresa constructora y ART.
Fecha estimada de inicio y finalización.
Teléfono de contacto en caso de emergencia.
Así mismo la obra deberá cumplir con todos los requerimientos legales y contar con:
Cartelería de advertencia de Riesgos en general (Cartel de uso obligatorio de EPP, ART, Riesgo eléctrico, Riesgo de incendio entre otros, según corresponda).
Cerco perimetral con portón cerrado prohibiendo el ingreso a toda persona ajena a la obra.
Extintor de 10 kg triclase ABC, en condiciones, colocado a 1,50 de altura con su chapa baliza, visible y de fácil acceso.
Botiquín de primeros auxilios completo.
Tableros e instalaciones eléctricas de fácil acceso y en condiciones.
Elementos de protección colectiva (barandas y / o defensas).
Uso de Elementos de Protección Personal obligatorio de todos los trabajadores.
Escaleras, andamios, plataformas de trabajo, máquinas y herramientas cumplirán con toda la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad.
Vías de circulación apropiadas.
Orden y Limpieza.
Instalaciones sanitarias.
Comedor y vestuario en caso de corresponder.
ARTICULO 6: Créase la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la oficina estará integrada prioritariamente por personal técnico calificado siguiendo el siguiente orden de jerarquía profesional:
Licenciados/as en Higiene y Seguridad en el trabajo con matrícula habilitante, dada su formación integral y específica en prevención de riesgos laborales, normativa vigente, métodos de fiscalización y evaluación de condiciones de seguridad en obras de construcción.
Ingenieros/as matriculados con especialización o posgrado en Higiene y Seguridad Laboral.
Técnicos/as Superiores en Higiene y Seguridad en el trabajo matriculados, con experiencia en obras civiles.
La prioridad en la selección responde a la necesidad de contar con personal especializado que pueda aplicar correctamente la normativa nacional vigente (Ley 19.587, Decreto Nº 0911/96, Ley 24.557, etc.), interpretar situaciones de riesgo in situ, y labrar actas con validez legal y criterio técnico profesional.
ARTICULO 7: Los efectos de la presente ordenanza, toda mención al profesional de Higiene y Seguridad deberá entenderse referida prioritariamente a Licenciados/as en Higiene y Seguridad en el Trabajo o Ingenieros/as con título de grado y especialización o posgrado en Higiene y Seguridad, ambos con matrícula habilitante, en concordancia con lo establecido por la Resolución SRT N° 905/15 y demás normativa vigente.
El Técnico/a Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo podrá intervenir en obras dentro del alcance de sus competencias profesionales, especialmente en tareas operativas, seguimiento en campo, capacitaciones, controles rutinarios y asistencia técnica bajo supervisión. No obstante, aquellas funciones que impliquen la firma de Programas de Seguridad, aprobación de protocolos, emisión de informes técnicos con validez legal, evaluación de riesgos complejos o dictamen en inspecciones oficiales, deberán ser desempeñadas por profesionales con título de grado conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 8: Serán funciones de la Oficina:
Verificar cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene aprobado para cada obra conforme al Decreto Nº 0911/96, Resolución Nº 0231/96, y toda normativa vigente aplicable en materia de higiene y seguridad. Asimismo, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Realizar inspecciones programadas, aleatorias y por denuncia, evaluando condiciones reales de trabajo, uso de EPP, señalización, plataformas, tareas en altura y riesgos generales derivados de las tareas al momento de la inspección, otorgando plazos específicos para adecuar los desvíos detectados al momento de la inspección.
Labrar actas de constatación e infracción, utilizando lista de verificación de cumplimiento en donde quede registrado los desvíos o condiciones de riesgos, con registro fotográfico de la obra y firma de responsables presentes.
Ordenar la clausura o la paralización preventiva total o parcial de obra ante riesgo inminente, cuando se verifiquen riesgos graves que comprometan la vida de los trabajadores, la salud o el ambiente.
Requerir medidas correctivas específicas en un plazo determinado cuando detecte incumplimientos que no impliquen riesgo inminente, como herramienta de mejora continua sin necesidad de paralización inmediata.
Coordinar actuaciones conjuntas con Ministerio de Trabajo, SRT y colegios profesionales.
Llevar el Registro Municipal de Auditorías, donde consten todas las obras inspeccionadas, actas emitidas, medidas a adoptar, y estadísticas de cumplimiento por obras y / o empresas constructoras.
Emitir Certificados Finales de Seguridad e Higiene para habilitación de obra concluida, los cuales deberán ser visados por profesional matriculado de la oficina municipal.
Fiscalizar Planes de Mitigación de Impacto Urbano, incluyendo control de polvo, ruido, vallado, tránsito peatonal seguro y disposición de residuos.
Asesorar a trabajadores, empleadores y responsables técnicos en la aplicación de normativas vigentes, priorizando la prevención por sobre la sanción.
Intervenir en el seguimiento de obras clausuradas, supervisando el cumplimiento de medidas correctivas antes de su reanudación.
Elaborar informes estadísticos y técnicos que orienten políticas públicas de prevención y ordenamiento urbano.
Será requisito indispensable para la obtención del permiso de obra y la colocación del cartel de obra aprobada, la verificación previa y aprobación formal por parte de la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad. Ningún permiso de obra podrá otorgarse por parte de la Dirección de Obras Particulares sin la previa intervención técnica y aprobación de la documentación correspondiente en materia de Higiene y Seguridad, no quedando permitida la habilitación de obras que no hayan sido debidamente evaluadas por profesionales con competencia en la materia.
ARTICULO 9: La Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad podrá celebrar convenios de cooperación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los Colegios Profesionales y Universidades, a fin de coordinar acciones de fiscalización, capacitación y generación de estadísticas.
ARTICULO 10: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad el Programa Anual de Capacitación Obligatoria en Higiene y Seguridad para Trabajadores de la Construcción, el cual tendrá carácter arancelado y será requisito indispensable para desempeñar tareas en cualquier obra dentro del Partido de Pinamar.
a-. Obligatoriedad
Toda persona que desempeñe funciones en obras de construcción comprendidas en el artículo 3, deberá contar con la acreditación emitida por esta Oficina Municipal.
b-. Responsabilidad económica
Las empresas constructoras, contratistas, subcontratistas o responsables técnicos de obra serán responsables del pago del arancel correspondiente a cada trabajador que se capacite, constituyendo este un cargo obligatorio no delegable.
c-. Arancel y recaudación
El valor del arancel será fijado por el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación anual y su recaudación se destinará íntegramente al financiamiento operativo de la Oficina, incluyendo honorarios docentes, material didáctico, desarrollo del sistema digital de registro y emisión de certificados.
d-. Alcance y contenido
El curso incluirá al menos los siguientes módulos:
e-. Carné de Formación Municipal
Al finalizar el curso, se emitirá un Carné Municipal de Formación en Seguridad en Obra, con validez de un (1) año calendario, el cual deberá exhibirse ante toda inspección. La falta del mismo habilitará al inspector a ordenar la suspensión inmediata del trabajador hasta su regularización.
f-. Registro y control
La Oficina llevará un Registro Digital de Trabajadores Capacitados, el cual estará interconectado con el Registro de Empresas Habilitadas. Ninguna empresa podrá comenzar una obra sin acreditar la capacitación inicial de al menos el 80% de su personal declarado.
g-. Independencia de las capacitaciones internas
La capacitación dictada por la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad no exime ni reemplaza las obligaciones legales del empleador y su responsable en Higiene y Seguridad respecto a la capacitación interna del personal de obra, conforme lo establecido en la Ley 19.587 y el Decreto Nº 0911/96.
Cada obra deberá continuar implementando sus propios cronogramas de formación interna, específicos a los riesgos de la tarea, del entorno y del tipo de obra, siendo ambos espacios de capacitación complementarios, independientes y auditables por la autoridad municipal.
Justificación normativa:
Ley 19.587 Art. 11: obligación de capacitar a los trabajadores.
Ley 24.557 Responsabilidad de los empleadores en prevención.
Criterios de recaudación legítima por servicios públicos municipales.
ARTICULO 11: Créase la TASA MUNICIPAL POR FISCALIZACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN OBRAS, cuyo hecho imponible estará constituido por la prestación efectiva del servicio público de control, inspección, fiscalización, capacitación y certificación técnica de obras conforme lo establecido en la presente ordenanza. El valor de la tasa será determinado anualmente por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y su recaudación se afectará exclusivamente al financiamiento operativo de la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad. El pago de la tasa será requisito para la tramitación de permisos de obra, inspecciones y emisión de certificados finales.
ARTICULO 12: Se llevará un registro digital con:
Obras inspeccionadas.
Resultados de auditorías.
Actas labradas y medidas adoptadas.
Certificados finales de seguridad e higiene emitidos.
A su vez, la Oficina deberá confeccionar y difundir un informe anual de gestión, que incluya indicadores tales como: cantidad de inspecciones realizadas, tipología y frecuencia de las no conformidades detectadas, cantidad de obras paralizadas preventivamente, actas labradas y sanciones aplicadas, entre otros; con el objeto de promover la transparencia institucional y facilitar el análisis estadístico del sistema de fiscalización.
Los registros digitales creados deberán garantizar la confidencialidad de los datos personales conforme a la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, sin perjuicio del acceso público a la información estadística de carácter general en cumplimiento de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTICULO 13: Comunicación de Informes
Toda obra alcanzada por la presente ordenanza que cuente con un servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo contratado de forma privada, deberá remitir a la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad, de manera obligatoria, un Informe cuando se detecten condiciones que puedan comprometer la vida o la integridad psicofísica de los trabajadores o de terceros.
Dicho informe deberá estar firmado por el profesional de Higiene y Seguridad responsable matriculado, e incluir como mínimo:
Identificación de la obra, ubicación, empresa ejecutora y responsable técnico.
Descripción concreta de la condición o situación de riesgo grave detectada.
Evaluación técnica del riesgo y su potencial consecuencia (caída de altura, colapso estructural, riesgo eléctrico fatal, inhalación de gases, etc.).
Medidas preventivas o correctivas adoptadas y plazo de ejecución.
Fecha de emisión y firma del profesional responsable.
La remisión de estos informes podrá hacerse de forma digital, a través del sistema que establezca la reglamentación, y deberá archivarse en el legajo municipal de cada obra.
El envío de informes técnicos por parte del servicio privado no sustituye, limita ni condiciona la potestad fiscalizadora del Municipio, el cual podrá inspeccionar, verificar, exigir adecuaciones o clausurar obras por cuenta propia, con independencia del contenido de los informes remitidos.
La remisión de informes técnicos por parte de los profesionales privados no exime de responsabilidad alguna al empleador ni al responsable técnico de la obra respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa nacional vigente (Ley 19.587, Decreto Nº 0911/96 , Ley 24.557).
El Municipio no asume, por el solo hecho de recibir dichos informes, la responsabilidad sobre los riesgos existentes o las medidas adoptadas en la obra, siendo su rol el de órgano de control, con potestad de actuación según disponibilidad técnica, operativa y presupuestaria.
ARTICULO 14: Obras en fachadas de más de 5 años de antigüedad deberán contar con:
Informe técnico anual de patologías, mantenimiento y seguridad estructural, firmado por profesional habilitado.
Plan de intervención en caso de daños estructurales, disponiendo de un Protocolo de emergencias.
Las veredas nuevas o intervenidas deberán cumplir con normativa de accesibilidad, pendientes, materiales y continuidad urbana. En todos los casos deberá:
Cumplir con la normativa vigente de accesibilidad universal.
Prever en todos los casos un paso peatonal seguro, señalizado y protegido, mediante vallado lateral y protección superior si se realizan tareas en altura o carga de materiales.
En caso de obras de duración prolongada, el municipio podrá exigir un plan de mantenimiento temporal de la vereda peatonal mientras duren los trabajos.
ARTICULO 15: Las obras de más de 500 m² o aquellas que ocupen espacio público deberán presentar un plan que contemple:
Medidas de control de polvo en suspensión y emisiones contaminantes, incluyendo barrido húmedo, riego de suelos y encapsulado de escombros (cubiertas plásticas o lonas impermeables, bolsones cerrados, contenedores con tapa, entre otros).
Reducción de ruido y vibraciones, detallando la maquinaria utilizada, horario de uso y medidas de amortiguación sonora conforme la Ley Provincial de ruidos molestos.
Horario de trabajo permitido, ajustado a la normativa local.
Plan de señalización, balizamiento, iluminación nocturna y vallado perimetral seguro, con criterios de seguridad para peatones, ciclistas y vehículos.
Plan de logística de ingreso, egreso y acopio de materiales evitando obstrucciones del espacio público.
Disposición final de escombros y residuos, indicando destino autorizado según normativa ambiental, provincial y municipal.
La oficina exigirá su cumplimiento durante todo el período de la obra. Su incumplimiento dará lugar a intimaciones, sanciones o suspensión temporal de los trabajos.
La remisión de informes técnicos por parte de los profesionales privados no exime de responsabilidad alguna al empleador ni al responsable técnico de la obra respecto al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa nacional vigente (Ley 19.587, Decreto Nº 0911/96 , Ley 24.557).
El Municipio no asume, por el solo hecho de recibir dichos informes, la responsabilidad sobre los riesgos existentes o las medidas adoptadas en la obra, siendo su rol el de órgano de control, con potestad de actuación según disponibilidad técnica, operativa y presupuestaria.
ARTICULO 16: Todos los inspectores municipales y personal técnico interviniente, que deberá estar compuesto por profesionales matriculados conforme lo establecido en el artículo 6, deberán participar anualmente de forma obligatoria de instancias de capacitación debidamente documentadas en materia de normativa actualizada, control de riesgos, legislación aplicable y herramientas de fiscalización. La formación deberá incluir:
Actualización normativa en legislación nacional, provincial y municipal aplicable a la Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción.
Identificación y evaluación de riesgos laborales en tareas específicas de obra, trabajo en altura, excavaciones, demoliciones, uso de maquinaria, riesgo eléctrico, químico y ambiental.
Técnicas de fiscalización de campo, uso de checklist y redacción de actas.
Comunicación efectiva y Ética Profesional en el marco de inspecciones, interacción con trabajadores, responsables técnicos, vecinos y autoridades.
Dichas capacitaciones podrán dictarse con el apoyo de SRT, colegios profesionales, universidades, INAP, entre otros.
ARTICULO 17: Créase el Registro Municipal de Profesionales de Higiene y Seguridad, donde deberán inscribirse quienes intervengan en obras alcanzadas por esta ordenanza. Quienes registren sanciones o incumplimientos reiterados podrán ser suspendidos temporalmente.
Para estar habilitados en el Registro, los profesionales y empresas deberán acreditar:
Matrícula profesional vigente y habilitante para la actividad declarada, otorgada por Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (CPSH), en cumplimiento de la Ley Provincial n° 15.105.
Certificado de Ética, que acredite que el Profesional no posee sanciones ni inhabilitaciones según el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al Código de Ética reglamentado por Ley 15.105
CUIT
Inscripción en AFIP/ARCA
El Registro Municipal de Profesionales de Higiene y Seguridad se regirá también por los principios de transparencia y protección de datos personales, garantizando el acceso público sólo a información institucional.
ARTICULO 18: El Departamento Ejecutivo deberá habilitar un canal digital y/o telefónico para recibir denuncias ciudadanas sobre obras irregulares o riesgosas. La Oficina de Auditoría deberá dar respuesta inicial o verificación administrativa preliminar dentro de las 48 horas hábiles desde recibida la denuncia.
Los canales habilitados contarán con:
Disponibilidad permanente (digital) o en horario administrativo (telefónico o presencial)
Formulario de denuncia estandarizado, con campos para dirección, tipo de riesgo observado, datos del denunciante (opcional) y posibilidad de adjuntar fotos / videos.
Registro automático y trazabilidad de cada presentación.
ARTICULO 19: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar menciones públicas, prioridad en trámites u otros incentivos a obras que cumplan estándares superiores de seguridad, accesibilidad y bajo impacto urbano, y que no registren infracciones. Estos beneficios deberán otorgarse conforme a criterios objetivos previamente establecidos y reglamentados.
ARTICULO 20: Las sanciones se graduarán en función de la gravedad de la falta, la reincidencia, la existencia de riesgo para terceros, la obstrucción al accionar de los inspectores y la magnitud de la obra. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme el Código de Faltas Municipal y la Ordenanza Fiscal vigente, incluyendo:
Multas de 100 a 3000 módulos.
Clausura temporal o definitiva de la obra.
Denuncia ante el Tribunal de Faltas o Ministerio correspondiente.
Suspensión en el Registro Municipal de Profesionales y Empresas Habilitadas.
ARTICULO 21: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de sesenta (60) días corridos desde su promulgación.
ARTICULO 22: El Municipio, desde la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad, desarrollara campañas de sensibilización y formación básica en higiene y seguridad para propietarios, vecinos y trabajadores.
ARTICULO 23: Incorpórese a la presente ordenanza un Anexo Técnico Reglamentario, de carácter complementario y operativo, que contendrá herramientas de aplicación y criterios técnicos unificados para la correcta fiscalización de obras.
El anexo incluye:
Modelos orientativos de cartelería de obra conforme a los requisitos establecidos en el artículo 5;
Listados de verificación (checklists) para inspecciones técnicas en distintas etapas de obra;
Listado detallado de la documentación obligatoria, diferenciada por tipo y categoría de obra según lo establecido en el artículo 3;
Criterios técnicos de clasificación de riesgo
Normativa vigente aplicable en materia de higiene y seguridad en la construcción.
El contenido del Anexo podrá ser actualizado por la Oficina Municipal de Auditoría de Obras y Seguridad, y deberá estar disponible en soporte digital para su consulta pública por profesionales, empresas y ciudadanía en general.
ARTICULO 24: Quedan derogadas total o parcialmente las siguientes normas en lo que contradigan o dupliquen el presente texto:
a-. Artículos relativos a cartelería, permisos, vallas, obradores y sanciones de la Ordenanza Nº 5141/17.
b-. Disposiciones de la Ordenanza Nº 1307/93 relacionadas con higiene y seguridad en obras.
c-. Normas específicas sobre fachadas y veredas incluidas en ordenanzas de 2021-2022.
ARTICULO 25: El Departamento Ejecutivo implementará el Sistema Integral Municipal de Auditoría, Seguridad, Higiene y Fiscalización en Obras en forma progresiva, priorizando las obras mayores durante el primer año desde la promulgación de la presente, pudiendo ampliar su alcance mediante reglamentación.
ARTICULO 26: Denominación.
La presente Ordenanza será denominada ORDENANZA FAUSTO, en memoria de Fausto Maldonado, como reconocimiento al compromiso del Municipio de Pinamar con la protección de la vida y la seguridad de todos los trabajadores de la construcción del Partido de Pinamar.
ARTICULO 27: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sala de Sesiones, 28 de noviembre de 2025
04/12/2025