(Gentileza, Diario Compromiso) En un juicio abreviado realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores, el Dr. Antonio Severino actuando como Juez unipersonal condenó a un vecino de Ostende (Pdo. de Pinamar) hallado responsable de lesiones graves u amenazas a su pareja, hechos perpetrados en esa localidad mediando violencia de género.
El juicio había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y el Defensor Particular Dr. Nazareno Cejas Ale, con asentimiento expresó del imputado en los términos del acuerdo.
Respecto de los hechos según la resolución a la que “Diario Compromiso” accedió, para el Juez Dr. Severino los elementos incorporados a la investigación permitían determinar que:
Hecho I; en horas de la madrugada del 20 de febrero de 2023 en Ostende, en circunstancias que E.A.G discutía con su ex pareja en el interior de un automóvil Chevrolet 75 Shiper, valiéndose de su preeminencia masculina y con intenciones de ocasionarle lesiones en el cuerpo a la mujer la agredió de manera violenta, dándole un golpe de puño. Luego manejando el vehículo se dirigió hasta un domicilio de la localidad, donde la agarró fuerte de los brazos, le dio una piña en la nariz y cuando la mujer trataba de defenderse, la golpeó en la boca y le hizo la llave denominada «mata-león», dejándola sin aire al apretarle muy fuerte el cuello. Seguidamente la bajó del auto y le propinó patadas en todo el cuerpo, la agarró de los pelos y la arrastró hacia el interior del domicilio donde siguió golpeándola. Finalmente, la víctima pudo salir de la casa arrastrándose en cuatro patas mientras el sujeto activo se reía de ello. La mujer observó en esas circunstancias un móvil de la guardia urbana, el que le prestó auxilio. Como consecuencia de los hechos la víctima sufrió lesiones caracterizadas en principio por el médico de policía como Leves, las que variaron a graves al constatarse fractura costal por traumatismos.
Hecho II: en horas de la tarde del 23 de enero de 2022, en circunstancias que la misma mujer se encontraba en el interior de su domicilio conyugal en Ostende, y tras entablar una llamada telefónica laboral provocó que el sindicado Gómez se pusiera celoso, se tornara muy agresivo y comenzara a insultar a su pareja, amenazándola de muerte mientras le arrojaba un tacho que se encontraba en el patio, para inmediatamente propinarle golpes de puños en el rostro, tirarla al piso y pegarle patadas en todo el cuerpo, provocándole sangrado en el rostro, no permitiendo que pudiera levantarse, ya que al intentar la mujer incorporarse fue alcanzada por un golpe de puño a la altura de la boca que le ocasionó la pérdida del conocimiento, despertándose más tarde internada en el Hospital de Pinamar. Como consecuencia de los golpes sufridos la víctima presentó lesiones contusas y cortantes en el labio superior, trauma cerrado de tórax y herida cortante en mano derecha, lesiones que por el médico de policía como de carácter leves.
Para el Juez las materialidades delictivas de los hechos se probaban -especialmente el Hecho I- con el testimonio de la víctima y con el Acta de procedimiento policial, donde consta que cuando los efectivos llegaron encontraron a la mujer sentada en el suelo, la que presentaba toda su cara ensangrentada y manchas en sus prendas de vestir, con dificultades para respirar, haciéndose presente en esas circunstancias un sujeto que se identificó como Ariel Gómez, quien entre otras manifestaciones a viva voz había dicho: «no quería volver a mandarla al hospital«.
El Magistrado en su análisis precisó, que el material probatorio reunido permitía tener por acreditadas tanto la materialidad delictiva como la autoría responsable del imputado en calidad de autor. Y consideró, que atento las características de los hechos tenía por plenamente acreditada tanto la situación de vulnerabilidad de la víctima como la supremacía ejercida por el autor respecto de la misma.
Por ello el Juez Dr. Antonio Severino resolvió condenar a E.A.G, de 45 años de edad, nacido en San Miguel (Bs. As.) y con domicilio en Ostende, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 de Barker, como autor responsable de los delitos de “Lesiones graves agravadas por tratarse de un hombre hacia una mujer y mediar violencia de género y por la relación de pareja prexistente, en concurso real con Lesiones leves agravadas, en concurso ideal con Amenazas”, imponiéndole como pena “Tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo”.