JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
 PINAMAR - JUDICIALES
Condenan a mujer por “lesionar con alevosía” a la hija de su pareja

28/07/2024

Y por violar la orden de exclusión del hogar dictada por el Juzgado de Paz de Pinamar, localidad donde sucedieron los hechos.




 


(Gentileza, Diario Compromiso de Dolores) En un juicio abreviado realizado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a una mujer sometida a proceso penal por “lesionar con alevosía” a la hija de su pareja y por “violar la orden de exclusión del hogar” que había dispuesto la justicia.


Según la resolución, el juicio abreviado fue consensuado por el Fiscal Dr. Walter Mercuri y la Defensora Particular Dra. Celeste Rivas Mateo, siendo el mismo ratificado por la imputada.


Respecto de los ilícitos en juzgamiento señaló el titular del Juzgado, tener legal y plenamente probado que:


Hecho I: el 1 de abril de 2023 en el interior de una vivienda de la localidad de Pinamar una mujer -agredió físicamente a una menor de 10 años, hija de su pareja conviviente, aprovechándose del estado de indefensión dado su escasa edad, ocasionándole una enorme multiplicidad de lesiones en distintas partes de su cuerpo y las que el médico de policía calificó como Leves.


Hecho II: tres días después, el 4 de abril, esa misma mujer violó la prohibición dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar de acceder al domicilio donde había sucedido el hecho anterior, como también de acercamiento en un perímetro menor a los 200 metros, medida que le había sido notificada personalmente.


La denuncia penal fue formulada por la médica de guardia del Hospital Municipal de Pinamar, quien dijo haber atendido a la menor cuando llegó al nosocomio acompañada de una mujer, manifestado esta que la niña se había caído de la cama cucheta y la traía porque se le había inflamado la cabeza. La profesional puntualizó que luego de una tomografía de urgencia del cerebro y un examen físico completo había observado hematomas, edemas y tumefacción en brazos, piernas, rodillas, manos, abdomen, llamándole la atención la zona mamaria ya que no era un lugar habitual de traumatismo, y que ante la sospecha de que se trataba de un caso de maltrato infantil había decidido denunciarlo, confeccionando el precario médico con un detalle de todo lo actuado.


Por su parte en el informe de Reconocimiento Médico Legal confeccionado por la médica de la Policía Científica de Pinamar, se detallaron las lesiones observadas y se dictaminó que eran de carácter leve.


En las actuaciones declararon vecinas del domicilio de los hechos, dijeron haber escuchado gritar a la niña y que en esa casa siempre se escuchaban discusiones y gritos. También consta en el expediente el informe del equipo técnico del Servicio Local Pinamar, en el que se indica que, ante los desbordes de la mujer, el maltrato y la violencia física que ejercía hacía la niña, se sugería que se dictara una medida cautelar de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento.


De su parte, de la pericia psicológica realizada por una Psicóloga del Cuerpo de Policía Científica, surge que la imputada “tiende a distorsionar algunos aspectos de la


realidad, manejándose en polaridades de amor-odio, buen o malo, con escasos


recursos para ejercer la función materna».


El Magistrado puntualizó al resolver, que del cuadro probatorio surgía que la imputada había sido la autora de las lesiones que presentaba la menor, la cual se encontraba bajo su guarda y cuidado. Que ante la complicación de una de las lesiones había acudido con ella a un centro de salud pública, donde había intento engañar al personal médico al presentar el caso como un mero accidente del hogar, maniobra que fue advertida de forma inmediata por el personal de salud que la atendió.


Por ello el Juez Dr. Martínez Mollard resolvió condenar a Z.C.Q., de nacionalidad boliviana, como autora penalmente responsable de los delitos de «Lesiones leves doblemente agravadas por su comisión con ensañamiento y alevosía (Hecho I) y desobediencia a una orden judicial (Hecho II), en concurso real entre sí», a la pena de “Diez meses de prisión de efectivo cumplimiento”, e imponiéndole la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto con la víctima hasta que la sentencia adquiera firmeza.


Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la menor.


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