VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
 GENERAL MADARIAGA - LIGA MADARIAGUENSE DE FUTBOL
El Consejo Federal falló a favor de Juventud, y el domingo se define el Apertura

27/07/2024

Prosperó la apelación del “rojo” ante el tribunal del fútbol del interior, y los encuentros Atlético-San Vicente, Huracán-Juventud y El León-San Lorenzo definen mañana si hay campeón. Leé en esta nota la resolución textual del Consejo Federal, emitida en la tarde de ayer




Juventud Unida salió airoso de su apelación ante el Consejo Federal (tribunal de fútbol del interior) por la quita de puntos ante la mala inclusión de un jugador frente a Los del Clan, y definirá junto a San Vicente y El León cuál de los tres se queda con el título del Apertura 2024. 


En la tarde de ayer, el mencionado tribunal se expidió ante la apelación de Juventud (ver al final de la nota), y al salir favorable al rojo, quedó ahora con 26 puntos, al igual que San Vicente, y El León un escalón más abajo, con 25 puntos.


De esta manera, el torneo Apertura se definirá el día domingo, cuando los encuentros pendientes de la última fecha se lleven a cabo, según informó la Liga Madariaguense a través de su boletín oficial. Así las cosas, de Atlético-San Vicente, Huracán-Juventud y El León-San Lorenzo saldrá el nuevo campeón de nuestra liga. Si hay empate en puntos, se definirá con un encuentro entre esos equipos


Los encuentros de Primera División se disputarán a las 15.30 horas.


 


Así se juega la última fecha


HOY
*Estadio Francisco S. Alcuaz: Deportivo Los del Clan – Nuevo Amanecer de Ostende. Inicio Jornada: 10:00.


MAÑANA
*Estadio Carlos Idaho Gesell: Asoc. Deportiva Atlético Villa Gesell – Atlético San Vicente de Pinamar. Inicio Jornada: 10:00.
*Estadio Deportivo El León: Deportivo El León – San Lorenzo de Villa Gesell. Inicio Jornada: 10:00.
*Estadio Francisco S. Alcuaz: Atlético Huracán – Deportivo Juventud Unida. Inicio Jornada: 10:00
*Estadio Golf Club de Villa Gesell: Deportivo Golf Club – Def. de Valeria del Mar. Inicio Jornada: 11:00. 

Para tener en cuenta en la definición
Art. 13º: Forma de Disputa. El Torneo Apertura se disputará por puntos y con el sistema de todos contra todos a 1 (una) rueda. El equipo que obtenga la primera posición (en todas las categorías) obtendrá el título Oficial de Campeón del torneo denominado “30a Aniversario Club Nuevo Amanecer de Ostende”.


En caso de igualdad (todas las divisiones) entre dos equipos se definirá por el sistema de:

Enfrentamientos entre sí:
a) Puntos.
b) Diferencia de Gol.
c) Goles a favor.


En caso de no existir definición por este sistema se disputará un encuentro final en Estadio y/o Cancha a sortear.


En caso de igual entre tres o más clubes se jugará un triangular o cuadrangular, debiendo jugarse además de sábado o domingo, martes, miércoles o jueves.



La resolución del Consejo Federal por la apelación de Juventud
En su Boletín Nº48 del corriente año, el Consejo Federal del Fútbol Argentino -tribunal de disciplina deportiva del interior- expresó lo siguiente:


EXPEDIENTE N° 5084/24
Club Deportivo Juventud Unida (General Madariaga – Bs.As.) s/Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Julio de 2024.


VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Francisco Omar Romero y Raúl Armando Olaizola, invocando el carácter de Presidente y Secretario respectivamente del Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Madagariense de Fútbol, contra la resolución nro. 16 del 03/07/2024 emitida por Tribunal de Disciplina de la institución, en cuanto de oficio procede a dar por perdido al aquí apelante del partido disputado versus el Club Los del Clan.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($ 200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.


CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo. Que, los comparecientes en su presentación expresan que “...El Tribunal de Disciplina de la Liga Madariaguense de Fútbol intervino para resolver sobre el reclamo presentado por el Club Clan de General Madariaga, por la supuesta mala inclusión del jugador Guido Iglesias DNI 41.068.963, en el partido que disputó contra el Club Deportivo Juventud Unida de General Madariaga, y en el cual en cancha resulto vencedor. El mencionado Tribunal resolvió: 'General Madariaga, 3 de julio de 2024, y VISTOS: en el expediente caratulado '013/2024 DEPORTIVO LOS DEL CLAN S/PROTESTA' venidos en estado de dictar resolución.


RESULTANDO: Que Deportivo Los del clan formula reclamo de protesta solicitando que se lo tenga por ganado el encuentro disputado contra Club Deportivo Juventud Unida (categoría 1ra. 23/06/2024) fundamentando su protesta en el Art. 13 del R. T.P por haber jugado el Sr. Guido Iglesias no encontrándose habilitado para hacerlo al no estar incluido en la lista de buena fe (COMET). Que habiéndose corrido el traslado al Club Deportivo Juventud Unida, proceden en tiempo y forma a contestar la protesta, manifestando en su descargo que la protesta del Club Deportivo Los del Clan no cumple los requisitos exigidos para su procedencia. Por todo lo expuesto, este Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: FALLO. 1) Desestimar la protesta formulada por el Club Los del Clan, por haber incumplido con el Art.14 inc. A) del R.T.P (falta de pago de la suma de dinero estipulada para efectuar protesta).- Sin perjuicio del rechazo del reclamo por no haber depositado la suma estipulada por el Reglamento para atender la procedencia o no de la protesta, 'de oficio' seguidamente amplia la resolución: Conforme las facultades otorgadas por el Art. 5 del R.T.P, el Tribunal de Disciplina al haber tomado conocimiento de que el jugador Guido Iglesias DNI 41.068.963 del Club Deportivo Juventud Unida, disputó el partido Los del Clan vs Juventud Unida, no estando incluido dentro de la lista de buena fe (COMET) correspondiente al Torneo Apertura '30 Aniversario Club Nuevo Amanecer' resolvemos aplicar el Art. 107 inc. a) y Art. 152 párrafo 3º R.T.P, dando por perdido el partido al Club Juventud Unida perdiendo los 3 puntos, con el resultado de 0 gol a favor y 1 gol en contra.- 3) La quita de 3 puntos se anotará en la tabla de posiciones inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario...”.


Los quejosos continúan con sus agravios manifestando que “...el Tribunal de Disciplina de la Liga Madariaguense de Fútbol, se extralimitó, al rechazar el reclamo efectuado por el Club Los del Clan, por la falta de depósito del dinero necesario para poder atender la petición, para posterior sin motivo alguno hacer lugar al pedido. En efecto, en tal sentido, hizo alusión al art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas que DISPONE: 'El Tribunal de Disciplina puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al reglamento, mediante resolución fundada que se dictara al respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por la autoridad de aplicación', y a continuación en el art. 6 y art 7 establece supuestos cuando el imputado fuese dirigente de la liga, o dirigente de los clubes. Es evidente que dicha actuación 'de oficio', obedecen a cuestiones relacionados con violencia, agresiones dentro y fuera de la cancha, desmanes, etc., a los ojos de las autoridades, o en base a cualquier medio de difusión (fotos, videos, etc.) pero de ninguna manera establece que el Tribunal pueda actuar de oficio por la buena o mala inclusión de un jugador de fútbol, porque tal situación no configura ningún supuesto 'de gravedad'. En este caso, es evidente que la resolución fue ultra petita. El «principio de correspondencia entre lo pedido y lo otorgado>> o principio de congruencia, es uno de los elementos del principio dispositivo: prohíbe al Tribunal expedirse a favor o en contra de otras personas distintas de las partes (las personas de la acción), conceder o negar algo distinto a lo solicitado por las partes (el petitum de la acción) o reemplazar el derecho invocado por las partes (la causa petendi de la acción) por otro diferente. Estos elementos de la acción son los que delimitan el thema decidendum, el ámbito dentro del cual el Tribunal puede pronunciarse, y la consiguiente ilegalidad de una decisión judicial que otorgara más de lo pedido (ultrapetición) o algo diferente a lo pedido (extrapetición). En el caso de autos, al no haber depositado el dinero necesario para que el Tribunal de Disciplina se pudiera expedir, con dicha resolución se tendría que haber terminado el caso, sin embargo hubo una evidente extralimitación del Tribunal, quien una vez resuelto que no correspondía actuar, lo hace a continuación 'de oficio' para resolver sobre la causa..”.


Seguidamente expresan que “...debe hacerse lugar a la apelación planteada, y dejar sin efecto la Resolución 16 del Tribunal de Disciplinas de la Liga Madariaguense de Fútbol, y devolver los puntos obtenidos en cancha a favor del club apelante” ... que “...en atención a la cuestión de fondo, es incorrecto lo resuelto por el Tribunal en cuanto resuelve que el jugador Guido Iglesias DNI-------- no se encontraba inscripto en el Sistema Comet a favor del Club Deportivo Juventud Unida. Se adjunta a la presente documentación donde consta que el mencionado jugador pertenece a la presente institución (emitida por el Comet)... Las planillas de los partidos disputados y a disputarse por el Torneo de la Liga, se conforman a través del Sistema Comet, de tal forma que si no hubiese figurado en dicho sistema no hubiese estado habilitado para jugar...”.


Que, solicitado a la Liga Madagariense de Fútbol los antecedentes del fallo recurrido, los mismos fueron remitidos y debidamente agregados a las actuaciones.


En concreto, el mentado sistema COMET se implementó para ser el gran mecanismo de AFA y del Consejo Federal, en todo lo relativo a fichaje de todos los protagonistas del deporte y para poder dar certeza a todas las cuestiones que susciten con respecto al desarrollo de un torneo.


Que, del informe extendido por la Gerencia del sistema COMET, queda acreditado que el Sr. Guido Iglesias es jugador del Club Deportivo Juventud Unida, se encuentra inscripto para dicha institución, y por lo tanto se encuentra habilitado para jugar en los torneos oficiales organizados por la Liga Madariaguense de Fútbol.


RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar contra la resolución Nº16 del 03/07/2024 emitida por Tribunal de Disciplina liguista, en cuanto de oficio procede a dar por perdido el partido al Club Deportivo Juventud Unida, debe prosperar.
Que, el a quo correctamente rechaza la protesta formulada por el Club Los del Clan respecto del partido disputado versus el Club Deportivo Juventud Unida, por no cumplir con los requisitos formales exigidos reglamentariamente, pero se aboca a tratar de oficio la situación del jugador Guido Iglesias, perteneciente a este último, lo cual no correspondía por no tratarse de un hecho grave, subsanando –en definitiva- una negligencia del protestante.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Madariaguense de Fútbol, contra la resolución nro. 16 del 03/07/2024 emitida por Tribunal de Disciplina de la institución, en cuanto de oficio procede a dar por perdido al aquí apelante del partido disputado versus el Club Los del Clan, registrándose el resultado obtenido en cancha.
Disponer el reintegro al Club Deportivo Juventud Unida, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación.


Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,


RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Deportivo Juventud Unida, afiliado a la Liga Madariaguense de Fútbol, contra la resolución nro. 16 del 03/07/2024 emitida por Tribunal de Disciplina de la institución, en cuanto de oficio procede a dar por perdido al aquí apelante del partido disputado versus el Club Los del Clan, registrándose el resultado obtenido en cancha (Arts. 32 y 33 del RTP).
2o) Disponer el reintegro al Club Deportivo Juventud Unida, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).


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