Pinamar ©.- El Concejo Deliberante aprobó una resolución, en la última sesión ordinaria, en apoyo a un proyecto de resolución presentado en la Cámara de Diputados para modificar la Ley 14346 sobre Maltrato Animal, que incluye ampliación de castigos y penas a quienes cometan este tipo de delitos.
El texto aprobado es el siguiente:
VISTO:
El Expediente Interno Nº 2717/2024 Cpo. 1 caratulado. Beneplácito Ley 14.346;
CONSIDERANDO:
Que actualmente la única normativa penal vigente en materia de maltrato animal es la Ley N° 14.346, promulgada en 1954.
Que trascurren ya setenta años desde su implementación siendo un periodo considerable que refleja la necesidad de revisar y actualizar las disposiciones legales extendiendo las sanciones de actos de maltrato y crueldad hacia todos los animales.
Que esta Ley que castiga el maltrato animal y la crueldad hacia los animales, carece para el contexto actual de distinciones específicas y no contempla los avances significativos que se han producido en el campo de la protección animal.
Que para el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, resulta imperiosa que el Congreso considere la revisión de la Ley N° 14.346 incorporando modificaciones que reflejen los avances tanto en la comprensión del bienestar animal como en legislaciones internacionales.
Que en este sentido se deben acompañar desde este Honorable Cuerpo aquellas iniciativas que vean necesario promover reformas que corresponden a fomentar la lucha contra la crueldad y el maltrato animal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
Resolución
ARTICULO 1: El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Pinamar manifiesta el beneplácito y brega por la urgente consideración y tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley 14.346 presentado en la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 2: Remítase copia digital de la presente Resolución a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
ARTICULO 3: Remítase copia digital de la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia, a fin de que tengan a bien adherir y manifestarse sobre la pronta aprobación del proyecto de Ley 14.346.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.
Qué dice la Ley 14346
Aprobada en 1954 por el Congreso de la Nación, la norma establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de Crueldad a los animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Setiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.
25/10/2024