MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2024
 VILLA GESELL - JUDICIALES
Frenan una obra por falta de información

21/10/2024

La medida judicial fue iniciada por el concejal Luis Vivas de Villa Gesell y según indicó, la obra no tendría realizada la Audiencia Pública y el informa de impacto ambiental está llevado a cabo por un ingeniero civil.


El Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores emitió este viernes una medida cautelar en una causa iniciada por el concejal Luis Vivas, contra la aprobación por parte de la Municipalidad de la Declaración de Impacto Ambiental para un proyecto de loteo ubicado en Mar de las Pampas, mas precisamente paralela al acceso a la localidad (vereda sur), desde la ruta 11 hasta Avenida del Plata.
El proyecto se ubica en la parcela identificada catastralmente con el número 89, consistente en el loteo sobre un predio de 42,73 hectáreas para la obtención de 248 lotes.
El cuestionamiento al acto administrativo de aprobación del estudio de impacto ambiental, se basa en la no realización de audiencia pública, y a que el estudio, realizado en el año 2015, fue realizado íntegramente por un ingeniero civil, cuando la ley indica que debe ser interdisciplinario. Por otra parte, el Juzgado remarcó la ausencia de información al público sobre el proyecto, e incluso los cuestionamientos judiciales al Plan de Ordenamiento Urbano bajo el cual se realizaría este proyecto.



Texto de la resolución
Ordenar en forma urgente la suspensión de los efectos del Decreto 624/24, mediante el que el Departamento Ejecutivo del Municipio de Villa Gesell otorga la Declaración de Impacto Ambiental para el emprendimiento denominado “Proyecto Acceso a Mar de las Pampas”, consistente en el loteo sobre un predio de 42,73 hectáreas para la obtención de 248 lotes sito en la localidad de Mar de las Pampas, partido de Villa Gesell hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta medida. 2)- Con respecto al requisito de la contracautela vinculada a la medida cautelar dispuesta, teniendo en cuenta como manifesté anteriormente, las peculiares circunstancias del caso en juzgamiento, considero que deberá prestarse caución juratoria por parte de la parte actora, sea mediante la presentación por escrito o bien ante el Actuario (arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 43 de la Constitución Nacional, 15 y 28 de la Constitución Provincial, 32 de la Ley N° 25.675 y 200 inciso 2) del C.P.C.C.). 3) Una vez prestada dicha caución hágase saber que queda a cargo del Municipio hacer cumplir esta cautelar de forma inmediata en el marco del poder de policía que ejerce, quedando notificada en este acto de la presente resolución a través de su apoderada.


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