20/06/2021 - CON PEDIDO DE PUBLICACIÓN
El envase de garrafa vacío no puede ser vendido de ninguna forma

Los títulos principales solo mencionan: Aumenta 21% el precio de gas envasado; el precio de la garrafa vuela, otro título establece las condiciones para garantizar el abastecimiento de garrafa durante el invierno “hogares con garrafa”.


Nos encontramos con un muro para todas las personas que de alguna manera quieren cocinar o calefaccionar su hogar, pero no cuentan con un envase vacío de garrafa (GLP), hay gente que es solidaria y se ayuda para conseguir una garrafa vacía, algunos te prestan otros te venden el envase vacío, resulta que se opta por usar carbón o leña, por no poder comprar ese envase vacío dado que el precio del mismo es muy alto.


Pero nos llamó la atención e iniciamos nuestra campaña en el programa AGUANTANDO LOS TRAPOS de General Madariaga, hemos recibido varias quejas de vecinos sobre la garrafa de gas vacía (GLP) ellos nos contaron que el precio de la garrafa vacía ronda desde los $6.000 a $17.800, nuestra investigación fue ir a la fuente y empezamos una larga lectura para comprender y entender la Ley 26.020; también nos comunicamos primero con Cámara de Diputados para verificar la vigencia de la Ley 26.020 y después con ENARGAS de susnúmeros internos ninguno pudo responder la pregunta y nos pedían llamar a la  SECRETARIA DE ENERGIA la cual nunca contestó. La investigación continuó y decidimos llamar a otras empresas privadas: una o varias de ellas te venden el envase vacío desde $6,000.- más $720.- el llenado, otra  empresa de garrafas nos dio un ej. Si usted tiene que comprar una cerveza y no tiene un envase tiene que comprar el envase para después comprar con el contenido líquido, en este caso la LEY 26.020 nos dice que el envase vacío de garrafa (GLP) de 10 a 45 kgs es de “BIEN PUBLICO para uso domiciliario exclusivamente” y el muro al cual nos referimos es que con las personas que hemos consultado dentro de los organismos desconocen la ley 26.020 y no quieren ver ni leen ni una mínima línea de la misma, ART. 14.- dice: envases: su propiedad e identificación. Los envases podrán circular libremente en el mercado nacional de conformidad con las previsiones contenidas en la presente ley y la reglamentación que se dicte al efecto.


La propiedad de los envases se rige por las normas del Código Civil.


ART. 18.- identificación y responsabilidad. El fraccionador deberá individualizar los envases por el llenado, antes de la salida de la planta fraccionadora,con precinto de llenado en el cual constarán los datos identificatorios, que por reglamentación fije la autoridad de aplicación.


Ante cada llenado de un envase, propio o de terceros, que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo, fecha de llenado, planta envasadora, PROHIBICION DE VENTA DE ENVASES y los demás recaudos que al efecto fije autoridad de aplicación.


ART. 20.- 



  1. b) Promover el funcionamiento competitivo, transparenté y no discriminatorio del sector gas licuado de petróleo.


ART. 28.- Acceso de terceros. La autoridad de aplicación establecerá mediante reglamentación, los diferentes tipos y las condiciones de utilización de la capacidad sujeta a acceso abierto a terceros y las normas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los interesados.


TITULO III capítulo I De la autoridad de aplicación; C) evitar conductas anticompetitivas, oligopólicas, discriminatorias o de abuso de posición dominante, que afecten el libre funcionamiento del mercado de GLP y el interés público;


Con estos datos recaudados queremos que se haga cumplir la ley 26.020 y que favorezca a toda la sociedad para que cada familia tenga el beneficio de una o dos garrafas vacías y solo poder comprar el llenado para poder calefaccionar su hogar y afrontar este duro invierno. Y no que sea un veneficio económico para algunos pocos.  


 


De La Fuente Fabián, Ocampo Cesar Gustavo


Contactos (2267) 663611 ó (2267) 662733


 


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