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 PINAMAR - VERANO 2026
El gobierno de Ibarguren endurece las multas en La Frontera

20/01/2026

GALERÍA
A través de las redes sociales, anunció que no permitirá más desmanes en esa zona de conflicto. A las multas millonarias, habrá secuestro de vehículos y el pago de gastos médicos.


Pinamar ©.- El intendente Juan Ibarguren, informó que a partir de este sábado se endurecieron los controles en la zona y las sanciones a quienes protagonicen incidentes. “No vamos a dejar que una banda de inadaptados nos arruine la temporada de verano”, dijo.


Detalles


Entre las disposiciones más relevantes, el municipio estableció que quienes corran picadas o hagan maniobras peligrosas en la zona recibirán multas de entre $5.000.000 y $15.000.000.


Además, quienes provoquen accidentes deberán afrontar el pago de todos los gastos de salud y seguridad ocasionados por sus conductas imprudentes.


Asimismo, el jefe comunal advirtió que se impulsarán denuncias penales contra quienes intenten evitar los controles, y que junto a las autoridades judiciales y de seguridad nacionales se avanzará con la inhabilitación de licencias de conducir a quienes infrinjan la ley.


Las nuevas reglas alcanzan a camionetas, UTVs, cuatriciclos y cualquier otro vehículo que cometa una infracción. Estos serán secuestrados e incautados por las fuerzas de seguridad. En esa línea, el municipio ya dispuso seis operativos en accesos, egresos y todo el frente de ruta para reforzar los controles.


De este modo, Ibarguren remarcó que no se va a permitir que “una banda de inadaptados arruine la temporada de verano” ni que “unos pocos vivos” perjudiquen a los turistas y residentes.


“Si te crees que sos un capo por meterte en una propiedad privada a correr picadas, las vas a pagar. Si te parece piola darle un cuatriciclo o UTV a un menor de edad, hay consecuencias”, enfatizó.


El anuncio llegó luego de los hechos registrados en los últimos días, especialmente el accidente en el que resultó herido Bastián Jerez, el nene de 8 años internado en estado crítico tras el choque entre un UTV y una camioneta Amarok.


Bastián permanece internado en el Hospital Provincial Materno Infantil “Victorio Tetamanti” de Mar del Plata. El último parte médico indica que el paciente está en coma inducido, con asistencia ventilatoria mecánica, y con pronóstico reservado.


El niño fue intervenido cuatro veces desde el accidente y presenta múltiples fracturas de cráneo. Su familia cuenta con acompañamiento psicológico.


Texto del Decreto 0104/2026


VISTO:


Las Ordenanzas Municipales Nº 4794/16, y Nº 5309/18; la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; la Ley Provincial Nº 13.927; y los Decretos Reglamentarios Nº $32/09, Nº 32/18 y Nº 1350/18, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 2°, reconoce la facultad de las jurisdicciones locales para dictar normas complementarias y de carácter más restrictivo en materia de tránsito, en ejercicio del poder de policía local;


Que las Ordenanzas Municipales Nº 4794/16 y Nº 5309/18 se dictaron en concordancia con dicho principio, con el objeto de preservar la seguridad vial, la integridad física de las personas y la protección del espacio público y privado del Partido de Pinamar;


Que se ha verificado de manera reiterada la circulación indebida de cuatriciclos, motocicletas, UTV, camionetas y vehículos similares fuera de las zonas expresamente habilitadas y corredores seguros, mediante conductas manifiestamente riesgosas y en abierta infracción a la normativa vigente, generando riesgos para la integridad física de las personas, afecta el ambiente natural y el uso común del espacio público;


Que dichas conductas generan un grave peligro para la vida y la integridad física de quienes las realizan y de terceros, provocando además un impacto económico directo sobre el erario municipal, particularmente en el sistema de salud pública, el ambiente y los recursos operativos de diversas áreas municipales;


Que resulta necesario reglamentar la Ordenanza 4794/16 a fin de garantizar su correcta aplicación y control;


Que resulta necesario establecer un régimen sancionatorio severo, claro y disuasivo, que desaliente este tipo de conductas y garantice la responsabilidad integral de los infractores frente a los daños y gastos que sus acciones ocasionen al Municipio.


Que dicho régimen sancionatorio debe ser parte del Código de Faltas Municipal Vigente, a fin de disuadir conductas infractoras.


Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar normas reglamentarias, y complementarias de las Ordenanzas vigentes;


POR ELLO:


El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, en especial art. 108, Inciso 3º


DECRETA:


ARTÍCULO 1º; Reglamentase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4794/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:



  • Régimen de Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4794/16, consistente en la circulación de vehículos -incluyendo cuadriciclos, motocicletas, UTV, camionetas y/o cualquier otro vehículo motorizado- fuera de las zonas expresamente autorizadas, corredores seguros o en propiedad privada, será sancionado con multa de OCHO MIL QUINIENTOS (8.500) a VEINTICINCO MIL (25.000) módulos, conforme la gravedad de la infracción, el riesgo generado y la reincidencia del infractor.

Asimismo, la autoridad de aplicación y los agentes municipales quedarán facultados a disponer la retención preventiva y el secuestro del vehículo, cuando la conducta observada implique peligro cierto o potencial para la vida, la integridad física del conductor o de terceros.


ARTÍCULO 2º: Establecese que todo gasto, erogación o daño que el Municipio de Pinamar deba afrontar como consecuencia directa o indirecta de infracciones a la normativa de tránsito, y en particular aquellos derivados de accidentes ocurridos en zonas no habilitadas para la circulación, corredores no autorizados o en propiedad privada, serán imputados al responsable de la infracción.


Dichos gastos comprenderán lo siguiente, sin perjuicio de otros que pudieran corresponder:



  • Atención médica;
  • Internación;
  • Estudios, prácticas y tratamientos médicos;
  • Medicación;
  • Traslados sanitarios y operativos de emergencia;
  • Utilización de recursos humanos, móviles, maquinaria y equipamiento del sistema de salud municipal;
  • Intervención de personal, vehículos y equipamiento de las áreas de Tránsito, Seguridad, Defensa Civil, Fiscalización, Protección Ciudadana, Servicios Urbanos, Ambiente y/o cualquier otra dependencia municipal interviniente;
  • Reparación, recomposición o mitigación de los daños ocasionados al ambiente, incluyendo playas, médanos, forestación, espacios naturales, vía pública y bienes de dominio municipal;
  • Limpieza, remoción, señalización, vallado, restauración y tareas posteriores al hecho;
  • Y todo otro gasto, daño o erogación que resulte necesario como consecuencia del hecho infraccional o del siniestro producido.

La Municipalidad de Pinamar queda expresamente facultada a repetir, reclamar y perseguir el recupero total de los gastos y daños ocasionados, por vía administrativa y/o judicial, contra el infractor y/o el titular registral del vehículo involucrado, sin perjuicio de las sanciones contravencionales, civiles o penales que pudieran corresponder.


ARTÍCULO 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 4794/16, incorpórese el presente régimen de sanciones al Código de Faltas Municipal Vigente, a los fines de su aplicación por el Juzgado de Faltas competente.


ARTICULO 4º: Será autoridad de aplicación del presente decreto, la Secretaría de Gobierno, que a través de las áreas de su dependencia procederá al respecto, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento efectivo de la norma.


ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la prohibición de circulación los vehículos pertenecientes a los servicios de rescate, emergencia y seguridad.


ARTÍCULO 6°: El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar.


ARTÍCULO 7º: Dejase establecido que el presente acto administrativo se podrá ampliar y/o modificar toda vez que la situación que nos ocupa lo amerite, tomando parte para tal fin la Secretaría de Gobierno de esta comuna.


ARTICULO 8º: Comuníquese y Dese difusión al presente decreto a quien corresponda a través de la Secretaría de Gobierno, desde al Registro Oficial del Municipio y cumplido archívese.


19/01/2026


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