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Justicia suspende aumento de tarifa eléctrica en la provincia
Un juez de Bahía Blanca hizo lugar a una cautelar del Defensor del Pueblo y ordenó retrotraer el cuadro tarifario al 1° de agosto. Alcanza a EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. No se menciona explícitamente a las cooperativas


Redacción - Actualizado 19/09/2026

La justicia bonaerense asestó un duro golpe al aumento de tarifas eléctricas dispuesto por el gobierno de Axel Kicillof. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Cóppola, ordenó suspender la aplicación del último incremento autorizado por la resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura, que firmó el ministro Gabriel Katodopis junto al gobernador.

La medida cautelar fue dictada tras una presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino, y alcanza a los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP (La Plata), EDES (sur provincial), EDEA (Costa Atlántica) y EDEN (norte del territorio). Aunque no menciona explícitamente a las cooperativas, fuentes al tanto de la decisión indicaron a DIB que el fallo podría extenderse a ellas, aunque eso requeriría una nueva intervención judicial.

El cuadro tarifario suspendido regía desde el 1° de agosto e implicaba aumentos en los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD). Ahora, las empresas deberán abstenerse de aplicarlo y facturar según el esquema anterior. Además, si los usuarios ya pagaron montos bajo los nuevos valores, esas sumas deberán imputarse como saldo a favor en la próxima factura.

El argumento central de Lorenzino fue formal: las distribuidoras no realizaron las audiencias públicas obligatorias que exige la ley para debatir los aumentos. “Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo el Defensor del Pueblo.

El juez López Cóppola respaldó su decisión en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que destacó “la relevancia constitucional de la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de las tarifas”. En ese sentido, recordó que el máximo tribunal señaló que “la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida” y que “es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate”.

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El magistrado también remarcó que “la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder administrador”.

En su resolución, el juez advirtió que, si bien las adecuaciones tarifarias no equivalen a una Revisión Tarifaria Integral, “el prolongado período transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios se opone prima facie a las pautas jurisprudenciales mencionadas”. La provincia había invocado audiencias públicas de finales de 2016 en Olavarría y La Plata, pero el juez consideró que desde entonces habían pasado casi diez años, lo que no subsana la falta de debate previo.

Con esta medida, los usuarios de La Plata y el interior bonaerense respirarán aliviados, mientras el gobierno deberá convocar a audiencias públicas antes de intentar aplicar cualquier incremento. El conurbano, en tanto, queda fuera del alcance del fallo y continúa bajo el esquema tarifario vigente.


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