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Absolvieron a un hombre acusado de abusos en Mar de Ajó tras el giro en los testimonios de las denunciantes

18/09/2025

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores sobreseyó por unanimidad a un ciudadano paraguayo de 39 años. Las dos jóvenes que lo habían denunciado admitieron en el juicio que habían inventado la historia.


 


En un reciente juicio oral desarrollado en el Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, los jueces resolvieron absolver a A.L.B.E., un ciudadano paraguayo de 39 años, quien había sido acusado de abusar sexualmente de las hijas menores de su pareja en Mar de Ajó.


El proceso estuvo a cargo de los magistrados Antonio Severino, Christian Gasquet y Matías Zabaljauregui. En el veredicto, los jueces coincidieron en que no se logró acreditar la materialidad de los hechos denunciados y dispusieron la inmediata libertad del imputado, quien permanecía detenido en la Unidad Penal Nº 26 de Olmos.


Según la acusación fiscal, los supuestos abusos habrían ocurrido entre 2014 y 2021, cuando una de las niñas tenía entre 10 y 15 años y la otra entre 7 y 12. El relato señalaba que los episodios se producían en la vivienda familiar aprovechando la ausencia de la madre.


Sin embargo, durante el debate oral, ambas denunciantes cambiaron sus declaraciones. Una de ellas reconoció que lo narrado había sido inventado y que incluso se lo había comentado a una amiga antes de ratificarlo en sede judicial. Explicó que junto con su hermana habían ideado la denuncia porque el acusado solía volverse agresivo “cuando tomaba” y querían alejarlo del hogar. La otra joven también admitió que se trató de un plan conjunto y que nunca imaginaron que sus dichos tendrían consecuencias judiciales.


El juez Severino, en su voto, destacó que “las versiones dadas por las jóvenes, pese a que la perito psicóloga las interpretó como un conflicto de lealtades, no podían ser desestimadas sin más, ya que ambas reconocieron haber mentido e incluso explicaron cómo armaron la historia”. Y agregó: “La prueba directa de cargo, es decir, el testimonio de las menores, ha sido desvirtuada por ellas mismas. La prueba indirecta carece de la contundencia necesaria para sustentar una condena”.


A este elemento se sumaron las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas al imputado, que no registraron indicadores de conductas violentas ni predisposición a comportamientos desajustados, describiéndolo, por el contrario, como una persona de “baja capacidad de reacción violenta” y con una “personalidad controlada”.


Con estos fundamentos, y por unanimidad, el tribunal resolvió dictar veredicto absolutorio, concluyendo que “no se ha probado la materialidad ilícita de los hechos enrostrados”.


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