(Gentileza, Diario Compromiso de Dolores) En un juicio abreviado sustanciado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Juez Dr. Emiliano Lazzari condenó a un individuo juzgado por privar de su libertad a su ex pareja, golpearla y por desobedecer una orden judicial, hechos ocurridos en Ostende y en la Ruta 11.
El Juez señaló en su resolución que el procesado había llegado a juicio imputado de los siguientes ilícitos;
Hecho I en las primeras horas del 24 de enero de 2022 un sujeto identificado como José Luis Aguilar Puma y que se movilizaba en un vehículo Volkswagen Polo, llegó hasta un domicilio de la localidad de Ostende, donde mediante agresiones físicas privó de su libertad a su ex pareja y la obligó a que subiera al rodado, dirigiéndose luego hacia la Ruta 11 en dirección a Villa Gesell. Que en dichas circunstancias había continuado agrediendo físicamente a la mujer mediante golpes de puño en el rostro y en el estómago, ocasionándole hematoma y escoriaciones en la cara y en los miembros inferiores, lesiones que fueron caracterizadas por el médico de policía como Leves. También la amenazó, para finalmente frenar el vehículo, abrir la puerta del lado del acompañante, y mediante agresiones físicas expulsarla del auto y darse a la fuga.
La víctima señaló haber mantenido una discusión con quien era su pareja, que por eso había decidido dejar el departamento donde convivían e ir a casa de una amiga. Precisó haber recibido un llamado telefónico de aquel y haberle dicho donde se encontraba, quien a los pocos minutos ya estaba en el lugar. Que antes de que pudiera reaccionar su ex la había levantado en sus brazos, que como ella pedía ayuda le había tapado la boca y la había subido al auto, donde había comenzado a pegarle en el rostro. Relató la mujer que ya en marcha cuando ella había intentado pedir ayuda en un control Policial cerca de la ruta, aquel le había pegado golpes en el estómago que la dejaron sin aire. Contó de la conversación amenazante, y que luego de detener el auto la había bajado de manera violenta tomándola de los pelos y tirado al costado de la ruta. Que luego había llamado por teléfono a una persona y que ésta la había ido a buscar, yendo después a la Comisaría a efectuar la denuncia. Y que a raíz del hostigamiento con que continuó su ex pareja, le había sido dictada una orden de restricción de acercamiento.
Hecho II el 19 de junio en la misma localidad, el sindicado pese a tener impuesta una orden judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pinamar de realizar cualquier acto de hostigamiento, intimidación, acercamiento y/o contacto en la vía pública o cualquier lugar que se encontrara la víctima, como así llamados telefónicos, mensajes de texto, etc.; y una orden judicial del Juzgado de Garantías de Villa Gesell en el marco de las condiciones impuestas al dictarse sentencia condenatoria en su contra, se había hecho presente en la vivienda donde se encontraba su ex pareja, consumando así el delito de
desobediencia.
En el veredicto se consigna que la mujer había reiniciado la relación con el imputado, que luego había sucedido otro hecho de violencia, también que el Juzgado de Garantías de Villa Gesell lo había condenado por los delitos de «Cohecho activo Desobediencia Lesiones leves agravadas».
Y el Magistrado en su análisis del caso en juzgamiento señaló, que estaba acreditada la conducta desplegada por el imputado "no solo mediante los dichos de la víctima, sino también en función a los testimonios, documental e informes presentados, todos los cuales han de ser contestes entre sí, reforzando así la hipótesis delictiva atribuida".
Por todo ello el Juez Emiliano Lazzari resolvió condenar a José Luis Aguilar Puma, de 28 años, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de "Privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida mediante violencia y amenazas y por el vínculo -por haber sido cometido a una persona a quien se le deba un respeto particular, en concurso ideal con "Lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas por un hombre hacia una mujer mediando violencia de género» (Hecho I), у "Desobediencia (Hecho II), imponiéndole como pena "Dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento".