Viernes 26 de Julio de 2024
 16/03/2023 - JUDICIALES
Revocan sentencia que había condenado a médico y a Instituto Médico de Madariaga por Daños y Perjuicios

Fue en una resolución recientemente dictada por la Cámara Civil y Comercial de Dolores


 


(Gentileza Diario Compromiso de Dolores) En una resolución reciente dictada por la Cámara Civil y Comercial de Dolores se revocó la sentencia que había condenado a un profesional y a un Instituto Médico de Gral. Madariaga por "Daños y Perjuicios", en el marco de un litigio planteado como consecuencia de una intervención quirúrgica realizada hace 17 años en ese centro asistencial.


La Cámara estuvo integrada para el caso por los Dres. Mauricio Janka y Daniela Galdos (Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2), señalando el primero en su voto que la acción había sido promovida por 'daños y perjuicios', como consecuencia de la considerada mala praxis médica incurrida durante una cirugía video laparoscópica de vesícula biliar que se le había practicado en septiembre de 2005 a una paciente, y cuya responsabilidad esta le atribuía al médico cirujano interviniente y al Instituto Madariaguense S.R.L


La demandante sostuvo al fundamentar el litigio, que tras la cirugía había padecido intensos dolores, que su cuerpo había tomado una coloración amarilla intensa, que había sido nuevamente intervenida por el profesional sin que se lograra mejorar la situación. Que por ello había sido derivada al Hospital Cosme Argerich de Buenos Aires, donde se le practicaron diversos tratamientos y operaciones, que refirió habían sido todos infructuosos. Además, refirió no haber sido debidamente informada de su patología, diagnóstico y tipo de cirugía que se le realizaría, sosteniendo que durante la operación el médico le había perforado el conducto biliar con la consecuente pérdida de bilis en la cavidad abdominal, lo que había sido la causante de dolores y complicaciones en su salud. Por ello la demandante cuestionaba toda la actuación del médico, antes, durante y después de la cirugía, sosteniendo que nunca le había realizado un diagnóstico adecuado, con los estudios indicados para determinar si correspondía realizar la cirugía Laparoscópica a la que había sido sometida.


La acción fue rechazada por los demandados, afirmando el médico, que antes de la cirugía le había indicado a la paciente numerosos estudios de rutina, que había efectuado el diagnóstico y le había informado la técnica de la intervención a efectuar, que era la indicada, todo lo cual había sido consentido por aquella. Agregó que en la operación se había podido extraer la vesícula, se había realizado el lavado del lecho hepático y aspirado, por lo que si el conducto se hallaba roto era imposible no haber visto la salida de bilis, resaltando que además se había dejado un drenaje en la cavidad por 24 horas.


Por su parte el Instituto Médico sostuvo que el accionar del médico había sido correcto, el adecuado, al igual que el de la clínica proporcionándole a la paciente los elementos para su recuperación y garantía del servicio.


La Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al médico y al instituto a pagar una indemnización en concepto de 'daño material y moral', la que se hizo extensiva a la compañía de seguros que aquellos tenían como garantía, resolución que fue apeldada ante la Cámara Civil y Comercial y ahora resuelta.


El Juez Dr. Janka señaló en su análisis del caso, que valoraría el proceder del médico cirujano 'en orden a aspectos sustanciales de su responsabilidad profesional médica, a la naturaleza de la obligación asumida y a la prueba del incumplimiento', resaltando al respecto, que éste no podía 'asegurar la curación definitiva al paciente, sino que, en la generalidad de los casos, le bastará con haber desempeñado una actividad prudente y diligente para dar cumplimiento con la obligación asumida, aun cuando el enfermo no termine sanando o, en el peor de los casos, se agrave su estado de salud o fallezca'.


Más adelante en su extenso análisis del caso el Magistrado puntualizó, que 'la falta de éxito del acto médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el profesional cumple empleando la razonable diligencia que le es dable requerir, ya que en general el éxito final de un tratamiento o de una operación no depende por entero de él, sino que influyen factores ajenos, como las reacciones orgánicas no previsibles, el riesgo quirúrgico, el error excusable o tolerable u otras circunstancias o accidentes imposibles de controlar', considerando, que salvo en determinados supuestos de excepción el médico podía asumir una obligación de resultado, como son las intervenciones quirúrgicas estéticas, o los análisis bioquímicos, radiodiagnóstico, etc.).


Luego de la apreciación de la prueba el Juez señaló, que en base a ninguna de las conclusiones o respuestas era 'razonable afirmar la existencia de una lesión como consecuencia de la intervención negligente o imprudente del demandado'. Que en estos casos no bastaba 'con la revelación del daño para obtener como consecuencia la existencia de culpa, pues no puede inferirse la culpabilidad del médico de un dato neutro o acromático, como lo es el daño final que sufre el paciente; dado que aquella únicamente estará patentizada por la inobservancia de la conducta debida por el profesional de la medicina, pero no por el perjuicio sufrido'.


Respecto a la demanda, consideró que la parte actora había desconocido y rechazado toda la documental acompañada, incluso el consentimiento informado y la firma allí impresa y que la demandada le atribuyó, sobre lo cual señaló: 'la respuesta ambigua, indeterminada o genérica, conduce a tenerlo por reconocido, pues para que la negativa sea jurídicamente hábil, debe hacerse de manera explícita, clara y con relación a cada uno de los documentos', resaltando que, 'sin perjuicio de ello, aún si se tuviera por acreditado el incumplimiento del deber de información del galeno, cabe decir que la parte actora...' no había probado 'un daño vinculado causalmente a él'. Asimismo, indicó que la demandante debió 'demostrar que el daño proviene de un riesgo que debió ser avisado y nada de ello ha ocurrido aquí: ni se ha probado la causa del daño, ni un riesgo de la operación que directamente hubiera influido en un desenlace inesperado'.


Finalmente, en relación a la actuación del médico posterior a la intervención quirúrgica, señaló que tampoco observaba elementos de prueba que dieran cuenta de una conducta reprochable, precisando que las pericias habían sido claras al indicar que el tratamiento fue 'el indicado'.


Por todo ello el Dr. Janka concluyó, que no se encontraban 'configurados los presupuestos de responsabilidad civil', razón por la cual consideró que correspondía revocar la sentencia apelada, lo que así se resolvió con el voto de la Dra. Daniela Galdos en igual sentido.


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