En el marco de un juicio abreviado sustanciado recientemente en el Juzgado en lo Correccional nº 2 Departamental, el Juez Dr. Jorge Martínez Mollard condenó a un ciudadano peruano hallado responsable de dos hechos de abusos sexual perpetrados en Gral. Madariaga y Pinamar.
Según la resolución a la que 'Diario Compromiso” accedió, el juicio abreviado había sido consensuado por el Fiscal Dr. Mario Rafael Pérez y la Defensora Particular Dra. Gabriela Varela, con asentimiento expreso del imputado en cuanto la calificación y el estimado de la pena.
Respecto de los hechos el Magistrado con los elementos incorporados a la investigación, consideró legal y plenamente probado lo siguiente:
Hecho I: en el mes de abril de 2021en un puesto de venta de sandwiches de la ciudad de Gral. Madariaga, un sujeto adulto, profesor de Karate de una menor de 15 años de edad y encargado de trasladarla desde Pinamar hasta esta ciudad, la tomó del cuello e intentó besarla en contra en su voluntad.
Dijo la menor que por ese tiempo no entrenaban en Pinamar, habitualmente lo hacían en Madariaga, y que el abuso había ocurrido luego de comprar en un puesto de sandwiches ubicado en la salida a la ruta. Que esa persona en el auto siempre buscaba una excusa para tocarle el muslo.
Hecho II en el interior de un gimnasio de la ciudad de Pinamar, el mismo sujeto agarró a la misma menor de su cintura, de su cadera y glúteos, y sin su consentimiento procedió a realizarle tocamientos inverecundos.
La denuncia penal fue formulada por la madre de la menor en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Pinamar, en la que señaló haber tomado conocimiento a través de otra persona que el profesor de karate tenía una denuncia sexual en su contra, que por ello había hablado con su hija, que esta le había contado que el profesor actuaba de forma rara, que en una oportunidad le había dicho que ella le gustaba, que la celaba de otros hombres y hasta le decía de la manera en la que se tenía que vestir, con ropas ajustadas cuando estaba en clases. Que también le había contado que cuando el profesor la había llevado en el auto a unas de las clases en Madariaga había intentado besar tomándola del cuello, que también cuando practicaban karate aprovechaba y le daba palmadas en la cola, que en una oportunidad había rosado sus manos sobre su cola como acariciándola. Que a veces le acariciaba los muslos, que constantemente le pedía que lo abrasase, que cuando ella se negaba se enojaba mucho. Que le decía que si ella estaba con él, le daría todo lo que ella quisiera, que si lo dejaba en algún momento se iba a morir. Precisó la denunciante, que su hija nunca antes había contado nada porque él la ilusionaba diciéndole de que hasta podían ir juntos a los mundiales a competir.
Del informe pericial de una psicóloga Oficial del Cuerpo Técnico Auxiliar, surge que de la evaluación no se advertían indicadores de fabulación o ideaciones motivadas o inducidas por un adulto, que la movilización afectiva detectada podría corresponderse con lo vivenciado a lo largo del tiempo.
El imputado dio su versión de los hechos, dichos que para el Juez no modificaban el cuadro convictivo del plexo probatorio de cargo colectado por la Instrucción, 'pudiendo advertirse en su descargo un mero intento por mejorar su situación procesal'.
Y considerando que la materialidad delictiva se encontraba justificada a partir de la denuncia de la progenitora, de la declaración de la menor, del informe pericial psicológico y demás elementos obrantes en la causa, el Juez consideró acreditada la materialidad delictiva y la responsabilidad penal del imputado.
Por ello el Juez Dr. Martínez Mollard resolvió condenar al imputado de 50 años de edad, nacido en la ciudad de Trujillo (Perú), contratista, con domicilio en Valeria del Mar, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de «Abuso sexual en grado de tentativa (Hecho I) y Abuso sexual (Hecho II) en concurso real», imponiéndole como pena 'Dos años de prisión de ejecución condicional' y el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la prohibición absoluta de contacto con menores de edad en su ámbito laboral, y de contacto, acercamiento, hostigamiento e intimidación respecto de la víctima.
(Fuente: Diario Compromiso de Dolores)