Todo empezó alrededor de las 22, cuando se activó la alarma de una camioneta estacionada a metros del cruce de las calles Cefiro y Banes de Troya. La alerta llamó la atención de un patrullero que circulaba por la zona y desencadenó la dramática secuencia.
Según detalló en las últimas horas el fiscal del caso Juan Pablo Calderón al medio local P24, al detenerse los oficiales escucharon gritos que provenían del interior de una casa cercana. Los dos agentes golpearon varias veces la puerta de la vivienda en cuestión, pero, al no obtener respuesta, el jefe de calle intentó forzar el acceso.
Fue entonces cuando el propietario, un vecino de Merlo que había ido a pasar el fin de semana largo, “no advirtió que era la policía quien intentaba ingresar, forzando la puerta de entrada en un intento de intervenir”. Y disparó.
El proyectil alcanzó al jefe de calle de la Comisaría 1ª de Pinamar: impactó en la mandíbula del policía y salió por la nuca. Mientras el oficial caía al piso gravemente herido, el dueño de casa, todavía armado, salía al patio delantero y recién entonces comprendió su error.
El agente baleado fue trasladado en el momento por sus compañeros al hospital local, donde fue intervenido de urgencia y quedó internado. De acuerdo al último parte, se encuentra estable y los médicos esperan ver su evolución en las próximas 48 horas para decidir, o no, su traslado a un centro de salud de mayor complejidad.
Por su parte, el autor del disparo fue imputado por el fiscal Calderón por el delito de lesiones graves, agravadas por el uso de arma de fuego, en exceso de legítima defensa, pero permanece en libertad.
Qué es la legítima defensa y cuándo se considera que hay exceso
La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- Agresión ilegítima;
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se puede afirmar que existió exceso en la legítima defensa, generalmente, cuando el requisito de necesariedad/proporcionalidad no aparece presente, pese a haber existido una agresión ilegítima y falta de provocación por parte de quien se defiende.
El artículo 35 del Código, dice que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”.
Es decir que, si quien actuó con exceso en la legítima defensa mató, la pena será la del homicidio culposo, 1 a 5 años de prisión.
(Fuente: TN)
(Foto: Pinamar24)