En el marco de un juicio abreviado sustanciado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, una mujer fue condenada por su participación en un "robo en poblado y en banda con privación de la libertad" perpetrado en Ayacucho en marzo de 2020.
El caso fue juzgado por el Dr. Christian Rabaia actuando como Juez unipersonal, habiendo sido el juicio consensuado por el Fiscal Dr. Roberto Miglio Salmo y el Defensor Particular Dr. Rodrigo Pérez Cortizo, con asentimiento expreso de la imputada en los alcances del acuerdo logrado.
Respecto del hecho indicó el Magistrado, que en horas de la noche del 1º de marzo de 2020 Estela Ramona Serrano junto a dos sujetos no sometidos a este juicio, actuando en forma coordinada y previo reparto de roles, previo una llamada de la mujer a un vecino de Ayacucho expresándole que tenía intención de efectuar una operación comercial con él y que le permitiera el acceso a su vivienda, encontrándose ya en el interior de la misma facilitó el acceso a los otros dos individuos que aguardaban en la parte externa, los que al ingresar ejercieron violencia sobre el damnificado, a quien redujeron y le colocaron una sábana en la cabeza para posteriormente atarlo de pies y manos. En dichas circunstancias los sujetos se apoderaron de dinero en efectivo (dólares y pesos argentinos), de armas calibre 38 largo y 40 con su respectiva documentación, dándose tras ello a la fuga y dejando al damnificado atado en el interior de una de las habitaciones.
La policía llegó al lugar alertada de la presencia de un vecino descompensado, quien había sido hallado atado precisamente por su hijo al concurrir al domicilio ante el aviso de la empleada doméstica que el dueño de casa no contestaba a sus llamadas.
En el hospital Municipal se comprobó que el vecino presentaba contusiones y hematomas múltiples en rostro, quemadura en la región abdominal, contusión en ambas parrillas costales y eritema e inflamación en ambas muñecas.
Al declarar este señaló haber recibido un llamado telefónico de una señora queriendo alquilarle el campo, la que él había recogido en una estación de servicio y juntos trasladado hasta su casa para charlar sobre el arrendamiento. Que estando en el interior de la vivienda sin nada extraño que hubiera sucedido, cuando el se dirigía hacia el baño fue abordado por dos masculinos, quienes le colocaron la sábana en la cabeza, lo ataron y le pusieron un trapo en la boca. Que más o menos durante una hora u hora y media revisaron la casa y le sustrajeron el dinero y las armas. La investigación comenzó con el seguimiento de las cámaras de seguridad del municipio, de las que se pudieron obtener imágenes de un vehículo sin baúl en cercanías de la casa de la víctima, cuyo seguimiento permitió identificarlo como un Fiat Palio, ver cuando salía hacia la ruta 29 y se dirigía hacia Rauch, localidad donde su sistema de monitoreo logró determinar su patente.
Así se llegó hasta la dueña original del vehículo, determinar sus sucesivos dueños, que en 2019 había sido adquirido por un individuo afincado en Necochea, sujeto que había sido denunciado en las redes sociales por violencia de género y cuya pareja se llamaba Estela Serrano, una mujer que reunía las características físicas aportadas por el damnificado, y quien la pudo reconocer como la mujer que intervino en el robo.
El Juez resaltó, que el sistema de reconocimiento dispuesto en el Código Procesal Penal se funda en la idea que "el sospechoso sea presentado a la víctima y/o testigo junto a otras personas que le sean desconocidas, a fin de dotar al eventual reconocimiento de un alto grado de credibilidad". Y que, por esa razón "el reconocimiento positivo, firme y asertivo realizado por el damnificado resulta una presunción fuerte de autoría respecto de la inculpada Estela Ramona Serrano, pues la nombrada imputada ha sido identificada directamente como coautora del hecho, sin que quepan otras posibilidades de interpretación".
La imputada reconoció su participación en el robo, dio un resumen de lo ocurrido pero con su versión de los hechos, ya que dijo que su pareja la había amenazado que si no lo ayudaba a perpetrar el ilícito le iba a matar a sus hijos, que le tenía miedo.
El Magistrado al analizar sus manifestaciones señaló, "la declaración del imputado no deja de ser un testimonio en el sentido lato del término, cuyo contenido está siempre expuesto al juicio crítico del juzgador, del mismo modo que los dichos de todo testigo del proceso. Y, al igual que ocurre en la valoración de los testimonios, la fuerza convictiva de las explicaciones del encausado dependerá del hecho de que pueda conjugarse armónicamente con el restante plexo probatorio". Y puntualizó, "la encartada Estela Ramona Serrano, al afirmar que <<...fue obligada a ir a dicho domicilio...» (sic) por su expareja (...) evidencia un claro intento de colocarse en una mejor situación procesal, resultando inverosímil la versión brindada", considerando "que los relatos (de distintos testigos) correlacionados con los restantes elementos de prueba, analizando concatenadamente todos y cada uno de ellos, constituyen un marco probatorio contundente que genera certeza absoluta para sostener la imputación en cabeza de la acusada".
Por ello el Juez Dr. Rabaia resolvió condenar a Estela Ramona Serrano, de 42 años de edad, nacida en la ciudad de Corrientes y con domicilio en Necochea, sin antecedentes, como coautora penalmente responsable del delito de "Robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en concurso ideal con Privación ilegal de la libertad", a la pena de "Tres años de prisión de ejecución condicional".