El Juzgado en lo Correccional N° 1 Departamental, a cargo del Dr. Christian Gasquet, condenó a Ariel Jesús De Haro y Lautaro Lanestosa por el delito de prueba ilegal de velocidad con vehículo con motor, tras ser sorprendidos corriendo una picada en los médanos de Pinamar. La sentencia, según informó Diario Compromiso, se dictó en el marco de un juicio abreviado ratificado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.
El hecho
El episodio ocurrió el 31 de enero de 2025, alrededor de las 18:30, en el sector de médanos conocido como 'La Frontera' , específicamente en la zona de playa denominada 'La Olla' , en Pinamar. Personal del Grupo de Prevención Motorizada (GPM) , afectado al Operativo de Sol a Sol, detectó dos camionetas alineadas en forma paralela, preparadas para la largada.
Los vehículos involucrados fueron una Volkswagen Amarok (conducida por Lanestosa) y una Volkswagen Amarok Highline (al mando de De Haro). Los efectivos, que realizaban tareas de inteligencia encubierta, visualizaron y grabaron el momento en que ambos rodados arrancaron a toda velocidad en línea recta, corriendo una picada sin autorización y generando una situación de peligro para los transeúntes que se encontraban a pocos metros.
Cerca de las 19:00, ambos fueron interceptados en el sector de egreso de la zona de Frontera, aprehendidos y sus vehículos incautados.
Fundamentos del fallo
El juez Gasquet evaluó actas policiales, inspecciones oculares y planimetrías que confirmaron que el lugar carecía de perímetros o cartelería que autorizara este tipo de actividades. 'Las pruebas son contundentes para establecer que se encontraban desarrollando una prueba ilegal de velocidad en un lugar no habilitado' , señaló la sentencia.
El magistrado subrayó que se trata de un delito doloso, ya que los imputados tenían conocimiento de que participaban en una prueba no autorizada, representándose la posibilidad de generar un riesgo común en un terreno dificultoso donde la capacidad de frenado y maniobra se ve reducida.
La condena
Al no presentarse eximentes, atenuantes ni agravantes, el juez impuso a ambos conductores:
El tribunal consideró inconveniente aplicar una sanción de cumplimiento efectivo debido a la falta de antecedentes penales de los condenados. La resolución reafirma la vigencia de las normas que intentan desalentar conductas temerarias en zonas balnearias, protegiendo la integridad de quienes concurren a disfrutar de los espacios públicos.