07/04/2021 - JUDICIALES
Condenan a prisión de efectivo cumplimiento a un individuo que usurpó una vivienda

En un reciente fallo dictado en el Juzgado en lo Correccional nº 1 Departamental, el Dr. Emiliano Lazzari condenó a un vecino de San Clemente juzgado por un caso de usurpación de una vivienda en dicha localidad


(Gentileza Compromiso Diario).- El juicio tuvo trámite abreviado, habiendo sido este consensuado por el Fiscal y el Defensor con ratificación expresa del imputado.


 


Sobre el hecho señaló el Juez, que el 26 de agosto del año 2020 un sujeto adulto se dirigió a un domicilio ubicado en la calle Avenida Naval Oeste entre calle 71 y 72 de San Clemente del Tuyú, donde previo forzar la cerradura ingresó en la vivienda de manera clandestina aprovechando la ausencia de su poseedor, cambiando luego la cerradura de la puerta de entrada para excluirlo e impedirle el libre ingreso al lugar, consumando de esta manera el delito enrostrado.


 


Surge del veredicto, que personal policial alertado desde el sistema de emergencia 911 se había constituido en el lugar, donde una persona les manifestó ser el cuidador de esa casa y que dentro del inmueble había un individuo, y que había podido verificar que habían cambiado la cerradura de la puerta. Ante ello los efectivos se entrevistaron con el señalado, quien había exhibido papeles del inmueble, una sesión de derechos en un boleto compra venta, documentos sobre impuestos adeudados y un papel de tramite realizado vía digital, por lo que ante la controversia éste fue trasladado a la Dependencia, disponiendo posteriormente el fiscal titular de la UFID n° 2 de Mar del Tuyu su aprehensión.


 


El Juez resaltó, que si bien ese individuo había presentado un boleto de cesión de derechos este carecía de firma certificada del presunto titular del derecho. Que tampoco se había certificado que dicho cedente fuera titular dominial del bien o tuviera derecho hereditario sobre la casa, como tampoco surgía de los comprobantes de impuestos quien era el titular registral de la finca.


 


El cerrajero que había cambiado la cerradura, dijo haberle solicitado al imputado la firma en el documento en que debía asumir la responsabilidad civil por el cambio que solicitaba.


 


La persona que cuidaba la casa era sobrino del dueño de la vivienda -fallecido en febrero de 2020- y quien señaló que su tío tenía los papeles de compra-venta, no habiéndose al día de los hechos iniciada aún la sucesión. Precisó que los vecinos cuando su familiar viajaba a Almirante Brown eran quienes cuidaban la casa. Que él mantenía la propiedad, cortaba el pasto y hacía de todo para que estuviera en buenas


condiciones, aunque durante la pandemia le habían robado muchas pertenencias.


 


El Magistrado en su análisis del caso resaltó, que en la denominada “usurpación por despojo” el bien jurídico protegido es la propiedad inmueble, concepto que no solo abarca el dominio sino también la mera tenencia o posesión. Que por ello no cabía duda que quien usurpa un inmueble del simple tenedor comete un delito, y que el despojo sólo podía producirse “mediante la invasión del inmueble, manteniéndose en él, o bien gracias a la expulsión de sus legítimos ocupantes”.


 


Que en el caso y más allá que no resultaba claro quién era el titular del dominio, dijo el Juez que existían dos testigos que afirmaron que antes de la llegada del imputado la posesión la tenía como cuidador el sobrino del fallecido. Y que sin entrar en el análisis si existía un derecho real para disputar la propiedad de dicho bien, si una persona contaba o no con capacidad de ceder un derecho posesorio -cuestión que en su caso debía dirimirse en la justicia civil-, “lo cierto es que quedó claro que al encontrarse con otras cerraduras, y no poder acreditar tampoco la posesión del bien, el mecanismo de suplantar las existentes y tomar posesión de hecho del inmueble, basta para configurar el delito…”.


 


Por ello el Juez Dr. Lazzari resolvió condenar a Eduardo Javier Fuentes, de 39 años de edad, con domicilio en la localidad de San Clemente del Tuyú, como autor del delito de “Usurpación de inmueble”, y a quien impuso “Seis meses de prisión de efectivo cumplimiento”, disponiendo su libertad desde la Unidad Penal 6 donde se encontraba alojado, al haber cumplido en prisión preventiva el plazo previsto en la sanción penal impuesta.


 


 


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