22/03/2020 - COMUNIDAD
Reiteran actividades que se pueden desarrollar durante la cuarentena obligatoria

La decisión de remarcar cuáles pueden llevarse a cabo, se debe a la cantidad de vecinos que pese a lo dictaminado, han desobedecido.


En Argentina rige desde el viernes 20 y hasta el 31 de marzo inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” que todos los vecinos deben cumplir salvo algunas excepciones que son consideradas “esenciales”.



  • Mediante estas actividades se apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.



Desde el municipio reiteran el listado de las mismas, ya que son muchos los vecinos que no respetan lo dictaminado y, aunque no están exceptuados, abren las puertas al público de sus negocios.


Estos comerciantes y vecinos serán multados y debidamente notificados. Las autoridades del Ejecutivo aclararon que tanto el personal de fiscalización como de la Policía Comunal y de la Secretaría de Seguridad se encuentran abocado al constante control.



  • “Es importante limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”  ratificó el intendente, Carlos Esteban Santoro, quien reiteró el listado de las personas alcanzadas de acuerdo al decreto presidencial:


-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.


-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales.


-Personal de los servicios de justicia de turno.


-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.


-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.


-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios.


-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.


-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.


-Personal afectado a obra pública.


-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.


-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.


-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.


-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.


-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.


-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.


-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.


-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.


-Servicios de lavandería.


-Servicios postales y de distribución de paquetería.


-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.


Por último reiteró que “en todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud, para preservar la salud de los mismos”.


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