21/03/2020 - COMUNIDAD
Madariaga adhirió al decreto aislamiento social obligatorio dictado por el Estado Nacional

El DNU regirá hasta el 31 de marzo, aunque el mismo puede prorrogarse por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario.


El mandatario local y demás funcionarios del ejecutivo redactaron  un nuevo decreto (Nº 560/2020) en el cual se especifica cómo será la implementación del DNU a nivel local, de la cuarentena preventiva y obligatoria que anunció el presidente, Alberto Fernández para minimizar la expansión del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y muertes que sea posible.


  


En este sentido, las fuentes requeridas expresaron que el municipio va adherir en todos sus términos con el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional”.


 


Asimismo se establece que está dirigido a todas las personas que habitan en el Partido de General Madariaga o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que regirá desde hoy y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.


 


La población deberá abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.


Asimismo se especifica que “solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.


 


En este sentido para controlar que la medida se cumpla, la Secretaría de Seguridad realizará controles permanentes en calles, caminos, accesos, espacios públicos, y demás lugares estratégicos.


 


Por otro lado se aclara en el Decreto Municipal exceptúa de estas medidas a los empleados municipales efectivamente convocados y afectados a las actividades y servicios esenciales tales como los brindados por la Secretaria de Salud (Hospital Municipal, Hogar de Ancianos, Bromatología y Zoonosis), Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Seguridad (Transito, COM, Patrullas) Secretaría de Mantenimiento y Servicios Generales (Defensa Civil, Espacios Públicos, Cementerio) Secretaría de Hacienda, Secretaría de Producción, Secretaría de Gobierno (Inspección General y Frente de Ruta), Secretaria Legal, Técnica y Administrativa y Secretaria de Obras y Servicios Públicos.


 


Asimismo se aclara que “los desplazamientos de dicho personal deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.


 


De esta manera se garantizará, con guardias mínimas la operatividad de todas las Secretarías y reparticiones ya mencionadas. En este sentido se aclara que cada área deberá disponer de su organización para llevar delante de manera eficiente sus trabajos y por ello dispondrá de personal mínimo necesario, los que quedaran exceptuando del aislamiento preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal que cumpla con su servicio.


 


Por último se declaró que la totalidad de los funcionarios políticos se encontrarán en permanente y entera disposición de las tareas que sean necesarias mientras duren los alcances del mencionado decreto, quienes podrán a su vez convocar al personal para alguna tarea específica.


 


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