18/03/2018 - RESOLUCIÓN EN EL ORDEN PENAL
La justicia rechazó el pedido de desalojo del predio de la ruta 74

A través de una resolución de la jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 de Dolores, fue rechazado el pedido de desalojo del predio ubicado en el kilómetro 15.500 de la ruta 74, como así también la pretensión del Municipio de General Madariaga en constituirse como particular damnificado en la causa.




La magistrada, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, expresa que la petición es prematura y no corresponde al fuero penal. Sí debe iniciarse un proceso en el orden de la justicia civil, apunta.

El predio, vale recordar, fue donado por la Provincia al Municipio en el año 2009, durante la administración del Intendente Mircovich, quien también, en su momento, hizo el reclamo por la presencia de la familia ocupante.
Por su parte la familia Sityar/Lario sostiene que tiene la posesión del inmueble desde hace más de 40 años.
En tanto que, actualmente, el Municipio de Madariaga pretende construir allí una Granja destinada al tratamiento y la recuperación de personas con adicciones.

En la reciente resolución, la jueza apunta que la misma coincide “con la Agente Fiscal subrogante Dra. Verónica Zamboni, quien en uno de los despachos de las sendas investigaciones….., desliza que la cuestión traída a conocimiento no sobrepasaría el fuero civil”.

“Iniciada por denuncia de Sityar, Patricia, y de los testimonios colectados en autos… me persuaden que en efecto la Municipalidad de General Madariaga amén de no haber cumplido con la condición impuesta por el gobierno provincial al donarle el terreno… no habría logrado la oportuna y legítima posesión del bien, cuestiones todas que me llevan a concluir que la cuestión traída a conocimiento no excede el fuero civil”.

La magistrada agrega: “Mal podría afirmarse que la denunciada Patricia Sityar y sus familiares de apellido Lario usurparon el bien que poseían, cuando fueron los propios funcionarios municipales, sabiéndose ajenos a toda posesión, quienes en una primera instancia cambiaron los candados cortando los que estaban colocados en el predio, con la supuesta pretensión de cumplir una condición cuyo vencimiento de cumplimiento había operado hacia casi 9 años atrás, en tanto recibieron en dicha instancia por la presencia, los reclamos y denuncias realizados…”.

Y luego agrega que “La municipalidad deberá en el ámbito correspondiente- que no resulta el fuero penal- hacer valer su pretensión de poseedora del bien”.

“Tales circunstancias –remarca- ponen de manifiesto la necesidad de profundizar la presente investigación, con el objeto de dilucidar los extremos vertidos por las partes, resaltando lo prematuro de la petición esgrimida, por lo que considero no debe hacerse lugar a la misma”.-


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