24/09/2017 - POLITICA
El Concejo pinamarense da un paso clave para defender a las víctimas de violencia de género

En la última sesión ordinaria el Cuerpo aprobó el régimen especial de licencia con goce íntegro de haberes, para agentes del género femenino.


Pinamar (c).- Un paso más en defensa de las víctimas de violencia de género dio el Concejo Deliberante en la última sesión ordinaria, donde aprobó una ordenaza que busca proteger a la mujer municipal que sea víctima.
A instancias de los concejales del Frente para la Victoria, con el aporte de los demás bloques políticos, se logró una norma que deberá ser promulgada por el Ejecutivo Municipal.
El texto de lo aprobado es el siguiente:
VISTO:
El Expediente 4123- 2126/17, la Ley Nacional 26.485; la Ley Provincial 12.569 con su modificatoria 14.509 y la Ley 14893 y la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género, garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales.
CONSIDERANDO:
Que las Naciones Unidas reconocen que "el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo" y en su Declaración de 1993 definen el maltrato de género como: "Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada".
Que la violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con
cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumentan año a tras año a pesar de la introducción de leyes y campañas de concientización, para acabar con el maltrato como las de NI UNA MENOS.
Que durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la
Ley 26.485 sancionada en 2009, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la
obstétrica, la mediática y la laboral.
Que dicha Ley define a la violencia como toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Que esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país.
Que asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas
psicológicos y de salud que disminuyen su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos.
Que los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo
ampliar su ámbito de aplicación, ya que en muchas ocasiones, las víctimas de violencia de género se
ven imposibilitas de concurrir a su puesto trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos
ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncian al mismo.
Que en la actualidad, las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías
alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia
por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del Estado de permitir visualizar
esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral.
Que mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales.
Que fruto de la lucha por visibilizar la situación de las mujeres en situación de violencia de género y
conquistar ese derecho ya existe la licencia laboral por violencia de género para las docentes de la
provincia de Chubut y Chaco, para las trabajadoras del Banco Provincia de Buenos Aires, para las
trabajadoras municipales de Morón, y para las trabajadoras estatales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Río Negro y Mendoza.
Que el presente proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
Ordenanza
ARTICULO 1: Establézcase el Régimen Especial de Licencia por Violencia de Género con goce
íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal.
ARTICULO 2: Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en el art. 4° de la
Ley Nacional N° 26.485 "se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las
perpetradas desde el Estado o por sus agentes."
ARTICULO 3: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por
tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias serán consideradas justificadas cuando así lo determinen la Dirección de Violencia y Adicciones a cargo del Centro de Atención a la Victima y Acceso a la Justicia (CAVAJ). En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.
ARTICULO 4: La licencia con goce de sueldo tendrá vigencia a partir de la denuncia y comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de 48 hs. presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia y el plazo de la licencia correspondiente.
ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes a garantizar herramientas, medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.
ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar, según la complejidad del caso y una vez cumplimentado este plazo, prorrogar la licencia por violencia de género solicitando un nuevo informe al CAVAJ. Así como también la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que percibe la trabajadora.
ARTICULO 7: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 8: De forma.
23/09/2017

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