27/10/2020 - POLITICA
“Ficha Limpia”: Buscan que las personas con condenas no puedan acceder a cargos políticos

El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó una resolución en donde adhiere al proyecto presentado ante el Senado de la Provincia de Bs.As. para modificar el Artículo 30º del Decreto Ley Nº9889/82 referido a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales


Pinamar ©.- Muchas veces los partidos políticos, al momento de armar sus listas electorales, no tienen en cuenta si los candidatos propuestos tienen problemas con la Justicia, denuncias por acoso o violencia de género u otras situaciones similares.
Es por eso que el Senado de Provincia de Buenos Aires, a instancias de un proyecto presentado por el bloque de Juntos por el Cambio, se dispondrá a tratar en los próximos días la modificación del artículo 30º del Decreto Ley 9889/82 referido a la prohibición para acceder a cargos partidarios a las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, aun cuando la misma se encontrare recurrida y hasta su revocación.
Por tal motivo, el Concejo Deliberante de Pinamar, por unanimidad, aprobó una resolución en apoyo a esta medida. El texto de la norma dice así:

VISTO:
El Expediente Interno Nº 2434/20 Caratulado "Bloque Juntos por el Cambio -Beneplácito Proyecto de Ley ficha limpia" y;

CONSIDERANDO:
Que el 30 de Septiembre del 2020 Ingresó a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el Proyecto de Expediente Nº E-0347/20 -21 sobre MODIFICACION DEL ARTICULO30° DEL Decreto Ley Nº 9889/82 ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS YAGRUPACIONESMUNICIPALES.
Que el Proyecto tiene por objeto incorporar la prohibición para acceder a cargos partidarios a las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, aun cuando la misma se encontrare recurrida y hasta su revocación posterior o por el efectivo cumplimiento de la pena, por delitos cometidos en contra de la Administración Pública, como así también los cometidos contra el orden Económico y Financiero y/o ciertos delitos comprendidos en el Título I "Delitos contra la Vida", en el Título III "Delitos contra la Integridad Sexual", en el Título IV "Delitos contra el Estado Civil" y los determinados en el Título V "Delitos contra la Libertad" previstos en el Código Penal.
Que la realidad política requiere adaptaciones dinámicas frente a situaciones que la vida cívica enfrenta; desde la vuelta de la Democracia al País, la sociedad ha observado crecientes comportamientos delictivos en la clase política que en la mayoría de los casos no han representado un impedimento para seguir accediendo a cargos electivos, sino incluso una motivación para poder respaldarse en los fueros que dichos cargos ofrecen, desnaturalizando la función tuitiva de los mismos.
Que naturalmente, esto ha sido la causa de diferentes reclamos por parte del electorado que busca una respuesta en sus representantes, por tanto, es nuestro deber diseñar políticas que permitan brindarle desde momentos primigenios transparencia a la selección de candidatos, institucionalizando a través de la cristalización de normas un piso mínimo de referencia sobre las personas que pueden ser elegidas y no sólo mantenernos en la denuncia de situaciones éticamente reprobables. En consonancia con lo antedicho, es dable señalar que nuestro País adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción, por Ley N° 24.759, cuyo propósito es el de "Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicarla corrupción", comprometiéndose a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
Que a lo largo del territorio nacional diferentes propuestas normativas se han presentado en las Legislaturas provinciales y en el Congreso de la Nación, en este sentido, todas las iniciativas responden al espíritu de transparencia al que debemos aspirar como sociedad, bregando por los intereses de la comunidad y ofreciéndoles personas que cuenten con antecedentes penales claros al momento de ser propuestos como precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos.
Que el proyecto de Ley que se acompaña, busca que sean los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones, las alianzas transitorias constituidas a los fines de participar en elecciones primarias, así como en elecciones generales, las que modifiquen sus cartas orgánicas, actas constitutivas y reglamentos para garantizar que aquellas personas que pretendan postularse a cargos públicos electivos no se encuentren alcanzadas por los supuestos establecidos por la norma.
Que asimismo el presente proyecto intenta buscar un equilibrio entre la clara e indubitada regulación que posee en nuestro derecho la faz activa del sufragio, limitándose claramente el derecho a elegir candidatos, y la casi inexistente regulación de aquellos que buscan ser electos, permitiendo de esa forma que los partidos políticos tengan la potestad de determinar qué condiciones debe reunir cada uno de sus candidatos.
Que de esta manera, desde un origen muy temprano en la formulación de los y las candidatos/as, los propios partidos políticos o agrupaciones contempladas por el Decreto Ley Nº 9889/82, serán los que observarán estas disposiciones a la hora de proponer una persona para un cargo, adaptando su marco regulatorio a lo dispuesto por la norma, en un claro compromiso con los valores democráticos y republicanos que encierra el espíritu de la Ley.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
Resolución
ARTICULO 1º: EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar, solicita a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el Tratamiento del Proyecto de Expediente NºE-0347/20 -21 que tiene por Objeto la "MODIFICACION DEL ARTICULO 30° DEL Decreto Ley Nº9889/82 ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AGRUPACIONES MUNICIPALES."
ARTICULO 2º: Envíese Copia del Presente Proyecto a la Honorable Cámara de Senadores de laProvincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3º: Envíese Copia del Presente Proyecto a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires Invitándolos a Adherir a la Presente Solicitud.
ARTICULO 4º: De Forma.
26/10/2020

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