26/02/2021 - PROVINCIALES
Disponen la reapertura de las salas de cine en la provincia de Buenos Aires

Con una capacidad que no supere el 30 por ciento, el Gobierno autorizó la reapertura de las salas de cine con un protocolo específico


El Gobierno nacional estableció la reapertura de las salas de cine en la provincia de Buenos Aires, según una disposición publicada en el Boletín Oficial.

Por medio de la Decisión Administrativa 145/2021, se indica que los cines de la provincia de Buenos Aires podrán abrir con un aforo que "inicialmente no podrá superar el 50 por ciento por sala".

La normativa fue firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.


No obstante, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires dictó una norma a través de la cual estableció que, en una primera etapa, que comenzará en marzo, las salas de cine del distrito podrás reabrir sus puertas con un aforo del 30 por ciento.

De esta forma, los cines bonaerenses volverán a abrir sus puertas con la posibilidad de usar de 3 de cada 10 butacas en las salas.

Además, la resolución indica que "se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo o cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas, y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención".

También, se deberá "mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros" por lo cual "se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones".

"Dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de butacas contiguas por grupos de convivientes no podrán ser superiores a seis personas y estarán conformadas por butacas contiguas", señala.



"No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo", indica la norma y agrega la necesidad del "uso de tapabocas, no llevarse las manos a la cara, desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia, así como controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC".

En tanto, los empleados "deberán contar con un espacio de guardado de los efectos personales que no deban ser utilizados necesariamente para la prestación laboral". "En su defecto deberán mantenerse colgadas y no apoyadas en el piso", completa la norma.

"Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado" y "dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar", establecen las disposiciones que quedaron oficializadas hoy.


Al ingresar al complejo, los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente) y se deberá Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.

Asimismo, se deberá Incentivar en el público asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero, y se deberá tener en cuenta espacios disponibles para la espera y en caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso.


 


Se permite el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad.


 


En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación.

Según el "Protocolo De Higiene Y Seguridad (Covid-19) Para La Reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos de la provincia de Buenos Aires, "el uso de barbijo será obligatorio pudiendo quitárselo sólo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después".

"Las 'burbujas sociales de recreación' no podrán ser superiores a 6 personas y estarán conformadas por butacas contiguas. La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo", indica la norma.

En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo o sala cinematográfica deberá establecer un cronograma en función de su programación e instalaciones, que minimice la congestión del público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones.


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